Artículo 6°. Competencia Funcional. El cumplimiento de las resoluciones dictadas por los juzgados de familia se tramita y resuelve por los tribunales que las dictaron, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y 113 del Código Orgánico de Tribunales.
    En razón de lo anterior, la función de la UCC se orienta a realizar las siguientes acciones:
     
    6.1. La confección de todos los proyectos de resolución que corresponda pronunciar, derivados de las solicitudes de cumplimiento de las sentencias definitivas o equivalentes jurisdiccionales, recaídos en procesos tramitados por los cuatro Tribunales de Familia de Santiago, referidos a materias contenciosas, con excepción de aquellas que digan relación con causas sobre medidas de protección o violencia intrafamiliar.
    Entre otras, sin que la siguiente enumeración pueda considerarse taxativa, conocerán de:
     
    a. Incumplimientos de régimen de relación directa y regular.
    b. Incumplimientos de pago de pensión de alimentos definitivos.
    c. Solicitud de apertura de Libreta de Ahorro a la vista y otros oficios, en aquellas causas con sentencia a firme o equivalentes jurisdiccionales tramitados y fallados.
    d. Peticiones de órdenes de arresto y otros apremios por no pago de alimentos definitivos.
    e. Cumplimiento incidental de sentencias.
    f. Juicios ejecutivos por deuda de alimentos definitivos.
    g. Solicitudes de liquidaciones de deuda de pensiones, tanto de alimentos provisorios como definitivos.
    h. Rectificación de sentencias en etapa de cumplimiento.
    i. Solicitudes de giro de cheques de pensiones pagadas en cuenta corriente de tribunal.
     
    6.2. Práctica de liquidaciones y certificaciones de deuda de pensión es tanto de alimentos provisorios como definitivos.
    6.3. Gestionar el íntegro giro de los valores provenientes de las cuentas corrientes de los ocho Juzgados de Menores de Santiago a sus legítimos propietarios.
     
    Para el efectivo, eficiente y adecuado funcionamiento de la UCC, los jueces presidentes de los Juzgados de Familia de Santiago deberán, dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de este Auto Acordado, unificar los criterios administrativos y operativos, sobre los cuales pueda existir alguna disimilitud, con el objeto de que la UCC opere centralizadamente y con idénticos procesos para los cuatro tribunales.
    Las directrices antes aludidas dicen relación con asuntos tales como las especificaciones formales que deben acatar los proyectos de resolución y los libelos en que se plasmen las actuaciones que se lleven a cabo por los funcionarios de dicha entidad; horas límite de ingreso de proyectos de resolución en bandeja computacional de jueces; periodo que amerita la práctica de una liquidación o de una certificación de deuda; e hitos que determinan aquél.
    Del acuerdo de unificación de criterios se levantará acta que deberá ser remitida al Ministro Visitador de la UCC, a los ministros encargados de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte de Apelaciones de Santiago y al Administrador de la UCC.
    El acuerdo de los jueces presidentes deberá ser revisado y actualizado por los magistrados que ostenten dicha calidad, anualmente, durante la primera quincena de enero de cada año y remitido dentro de los 15 días siguientes a las autoridades señaladas en el acápite anterior.