Artículo 13°. Jornada de trabajo, feriados y permisos. La jornada de trabajo de la UCC corresponderá a su equivalente de 44 horas semanales, distribuidas de conformidad a la planificación establecida por el Administrador.
Para el otorgamiento de feriado legal, permisos facultativos y presentación de licencias médicas del personal aludido en el artículo 11°, se aplicarán las respectivas políticas del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.