Artículo 18°. Calificaciones. Será responsabilidad del Administrador de la UCC evaluar a todo el personal a su cargo, acorde a las directrices, metodología y plazos que se instruyan por la Corte Suprema. Tendrá complementariamente como información para el proceso de evaluación, estadísticas de rendimiento y de eficacia y calidad del trabajo realizado por cada uno de los funcionarios. Estas estadísticas deberán estar incorporadas en el informe de gestión mensual a que alude el artículo 16°.
El Administrador deberá realizar las evaluaciones de forma tal que permita a los evaluados corregir posteriormente su desempeño laboral.