OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS POR SATÉLITE A LA EMPRESA NETLINE AIR SpA
    Santiago, 12 de mayo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 70.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) La resolución exenta Nº 6.966 de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica para el uso de bandas de frecuencias que se indica por el servicio Fijo por Satélite y sus modificaciones.
     
    Considerando:
     
    a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 264.034 de 21.10.2020.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
     
    Decreto:

     
    Otórgase concesión Servicio Público de Transmisión de Datos por Satélite, a la empresa Netline Air SpA, RUT Nº 76.724.492-4, con domicilio en Av. Los Conquistadores Nº 2430, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
     
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un servicio público de transmisión de datos por satélite, constituido por una estación terrena denominada Lurín (VNO: Virtual Network Operator), a ubicarse en Perú y estaciones terrenas VSAT, que se comunicarán a través del satélite Amazonas 5:
   
     
   
    La conexión a las redes públicas existentes, será a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
    3. La zona de servicio de la concesión corresponderá al territorio nacional.
    4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre las bases de los antecedentes de que disponga u obtenga.
    6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.