MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 2 de agosto de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 437.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) Los decretos supremos que otorgaron las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, que se indican y cuyo actual titular es sociedad Publicaciones y Difusión S.A. y sus respectivas modificaciones;

Considerando:
a) La solicitud de modificación ingreso Subtel N° 37.802, de 04.03.2021;
b) Que las modificaciones de concesiones solicitadas no se encuentran entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Modifícanse, las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, otorgadas mediante los decretos supremos mencionados en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Publicaciones y Difusión S.A., RUT N° 83.062.200-4, con domicilio en Avda. Providencia N° 1208, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.
2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para modificar las concesiones de radiodifusión sonora, en los términos que a continuación se señalan:
3.1 Para las concesiones señales distintivas que se indican:
Cambiar de ubicación el estudio a la siguiente dirección:
Estudio:
- Dirección : Avda. Providencia N° 1208,
piso 6, comuna de Providencia,
Región Metropolitana de Santiago.
- Coordenadas Geográficas : 33°25'44" Latitud Sur;
70°37'15" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
3.2 Para las concesiones señales distintivas que se indican:
Cambiar de ubicación el estudio y eliminar el radioenlace estudio-planta, en los siguientes términos:
Estudio:
- Dirección : Avda. Providencia N° 1208,
piso 6, comuna de Providencia,
Región Metropolitana de Santiago.
- Coordenadas Geográficas : 33°25'44" Latitud Sur; 70°37'15"
Longitud Oeste. Datum WGS 84.
3.3 Para las concesiones señales distintivas que se indican:
Cambiar de ubicación el estudio y eliminar el estudio alternativo y el radioenlace estudio-planta, en los siguientes términos:
Estudio:
- Dirección : Avda. Providencia N° 1208,
piso 6, comuna de Providencia,
Región Metropolitana de Santiago.
- Coordenadas Geográficas : 33°25'44" Latitud Sur;
70°37'15" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
3.4 Para la concesión señal distintiva que se indica:
Cambiar de ubicación el estudio, eliminar el estudio alternativo 1, el estudio alternativo 2 y el radioenlace estudio-planta, en los siguientes términos:
Estudio:
- Dirección : Avda. Providencia N° 1208,
piso 6, comuna de Providencia,
Región Metropolitana de Santiago.
- Coordenadas Geográficas : 33°25'44" Latitud Sur;
70°37'15" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 45 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones (S).