APRUEBA, MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 4.185.- Arauco, 10 de septiembre de 2021.
Vistos:
1.- Lo que establece el decreto 2.385, del 30 de mayo de 1996 (Ministerio del Interior), que fija el texto refundido y sistematizado del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en su artículo 42, modificado por el artículo 4, numeral 13, letras a y b de la ley 20.033, del 1 de julio de 2005.
2.- La Ordenanza local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobada por decreto alcaldicio Nº 18, de fecha 15 de enero de 1992 y sus modificaciones posteriores.
3.- Decreto alcaldicio Nº 2.191, de fecha 23 de octubre de 2009, que aprueba texto refundido de Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
4.- Lo que indica el artículo 12 del DFL Nº 1-19.704, del 27 de diciembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5.- El Reglamento de Contratistas de los cementerios municipales de la comuna de Arauco.
6.- El Acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 96, de fecha 7 de mayo de 2019.
7.- La ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, especialmente sus artículos 13 y 52.
Considerando:
1.- La necesidad de fijar normas que regulen el cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos y concesiones, servicios y otros, que obtengan por parte de la Municipalidad de Arauco.
2.- La necesidad de modificar la ordenanza a raíz de la construcción del patio D del Cementerio Municipal de la ciudad de Arauco.
3.- La elaboración y entrada en vigencia del Reglamento de Contratistas de los cementerios municipales de la comuna de Arauco.
Decreto:
1.- Apruébase modificación a los siguientes artículos del título XII de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en el siguiente sentido:
Artículo 35, letra A) por inhumaciones (sepultaciones):
- Donde dice "En bóvedas, capillas y mausoleos...........0.70 UTM".
- Debe decir: "En bóvedas, capillas y mausoleos (adultos)............. 0.70 UTM
En bóvedas, capillas y mausoleos (párvulos).............. 0.30 UTM".
- Donde dice "Mientras no esté aprobado y en aplicación este reglamento, se obliga a pagar los siguientes aranceles".
- Debe decir: "Pagarán los siguientes derechos".
- Donde dice "Contratista habitual. Semestral...........1.00 UTM".
- Debe decir: "Por inscripción en registro de contratistas de los cementerios contratista habitual. Semestral............ 2.00 UTM".
- Agregar (al final): "Por consumo de agua potable y electricidad. Mensual.......0.3 UTM".
2.- En lo no modificado, rige el cuerpo de la ordenanza actualmente vigente.
3.- Publíquese, el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad de Arauco.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Elizabeth Marican Rivas, Alcaldesa.- Félix Rocha Ruiz, Secretario Municipal.