La presente ley modifica la Ley Nº 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, con el objeto de destinar dineros provenientes de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados en beneficio de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para tal efecto, esta norma agrega un artículo nuevo, el artículo 26 bis, que dispone que los referidos dineros no cobrados dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo deberán ser entregados a Bomberos de Chile para posteriormente ser distribuidos en los distintos cuerpos de la organización. A nivel transitorio, la ley establece que los dineros correspondientes a dividendos, repartos de capital y todo otro beneficio en efectivo, liquidados y no cobrados por los respectivos partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión hace más de 5 años desde la entrada en vigencia de la presente ley, pueden ser entregados a Bomberos de Chile. Para lo anterior, la administradora deberá realizar una publicación en un diario de circulación nacional y otra en el Diario Oficial con la respectiva individualización de los partícipes y el fondo liquidado, con el fin de otorgar un plazo de un año a sus titulares para que puedan reclamar su cobro. Cumplido dicho plazo, los dineros serán entregados a Bomberos con sus respectivos reajustes e intereses si proceden.

LEY NÚM. 21.374
MODIFICA LA LEY N° 20.712, SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES, EN RELACIÓN CON EL DESTINO DE DETERMINADOS DINEROS EN BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables senadores señores José García Ruminot, Juan Antonio Coloma Correa, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, el siguiente artículo 26 bis:
     
    "Artículo 26 bis.- Los dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, deberán ser entregados por la respectiva administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la administradora del referido fondo deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.".


    Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 15 de la ley N° 20.712, los dineros correspondientes a dividendos, repartos de capital y todo otro beneficio en efectivo que no hayan sido cobrados por los respectivos partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión liquidados hace más de 5 años desde la entrada en vigencia de esta ley, podrán entregarse a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
    Para tales efectos, la administradora procederá a notificar a los partícipes que no hubieren cobrado los mencionados beneficios en el plazo antes señalado, mediante una publicación que hará en un diario de circulación nacional y otra posterior en el Diario Oficial. Entre ambas publicaciones no mediará un plazo superior a 10 días. La publicación de dichos avisos deberá contener los datos necesarios para la correcta individualización de los partícipes y del fondo liquidado, debiendo establecer, además, la fecha de liquidación del fondo, a fin de que los respectivos titulares puedan reclamar los dineros no cobrados dentro del plazo de 1 año de efectuada la publicación antes mencionada en el Diario Oficial. Una vez cumplido dicho plazo los dineros deberán ser entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere.
    Para el cumplimiento de lo anterior, la administradora del referido fondo deberá mantener los dineros no cobrados en depósitos a plazo reajustables durante el plazo que medie entre la primera de las publicaciones señaladas hasta la entrega de dichos valores a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 21 de septiembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.