La presente ley modifica la Ley Nº 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, con el objeto de destinar dineros provenientes de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados en beneficio de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Para tal efecto, esta norma agrega un artículo nuevo, el artículo 26 bis, que dispone que los referidos dineros no cobrados dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo deberán ser entregados a Bomberos de Chile para posteriormente ser distribuidos en los distintos cuerpos de la organización. A nivel transitorio, la ley establece que los dineros correspondientes a dividendos, repartos de capital y todo otro beneficio en efectivo, liquidados y no cobrados por los respectivos partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión hace más de 5 años desde la entrada en vigencia de la presente ley, pueden ser entregados a Bomberos de Chile. Para lo anterior, la administradora deberá realizar una publicación en un diario de circulación nacional y otra en el Diario Oficial con la respectiva individualización de los partícipes y el fondo liquidado, con el fin de otorgar un plazo de un año a sus titulares para que puedan reclamar su cobro. Cumplido dicho plazo, los dineros serán entregados a Bomberos con sus respectivos reajustes e intereses si proceden.

    "Artículo único.- Agrégase en la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, el siguiente artículo 26 bis:
     
    "Artículo 26 bis.- Los dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados por los respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, deberán ser entregados por la respectiva administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45, letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país. Para el cumplimiento de lo anterior, la administradora del referido fondo deberá, una vez transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos, mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.".