Artículo 1º.- Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la administración de cierre de los colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en adelante el "Servicio", respecto de cualquier línea de acción, y de la administración provisional respecto de colaboradores acreditados que ejerzan la línea de acción de cuidado alternativo de acogimiento residencial, o de uno o más de sus establecimientos residenciales.
    Para estos efectos, se regulan los requisitos que deberá cumplir el administrador de cierre y el administrador provisional para su designación, las condiciones para su renovación o cese, el contenido de su plan de trabajo, las normas necesarias para la adecuada ejecución de su administración, y el contenido mínimo de la resolución que declare la procedencia de la administración provisional.