Artículo 7º.- Del plan de trabajo de la administración de cierre. Además de lo señalado en el artículo anterior, el plan de trabajo del/de la administrador/a de cierre deberá indicar lo siguiente:
     
    a) Todas las medidas que se estiman necesarias, según la línea de acción de que se trate, para asegurar la continuidad de la intervención de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Servicio, la derivación que resulte idónea y los plazos para su verificación.
    b) Todas las medidas y procedimientos que se han de desarrollar para proceder a la ejecución de las acciones pendientes y al cierre del convenio, vigente una planificación financiera de los recursos que se utilizarán para tal fin y los plazos para su verificación.