Artículo 10.- De la duración de la administración y su renovación. La administración de cierre tendrá una duración máxima de un año, mientras que la administración provisional tendrá una duración máxima de seis meses, ambos contados desde la fecha de la total tramitación de la resolución que dispone la administración, la que, excepcionalmente, por razones de buen servicio y en atención al interés superior del niño, niña o adolescente podrá determinar una fecha de inicio de administración anterior a su total tramitación.
La administración podrá renovarse en los plazos y forma establecidos en el inciso cuarto del artículo 46 de la ley para la administración de cierre, y en el inciso séptimo del artículo 49 de la Ley para la administración provisional. El/la administrador/a respectivo/a, deberá presentar la solicitud de renovación al/a la Director/a Regional correspondiente, con un plazo de treinta días hábiles antes del vencimiento del plazo otorgado para su ejecución.
La solicitud de renovación deberá contener todas las razones y fundamentos que justifiquen la necesidad de extender el plazo originalmente concedido y, además, deberá cumplir con alguna de las condiciones, debidamente acreditadas, que a continuación se señalan:
a) Impedimento técnico, administrativo, legal y/o financiero para dar término al convenio suscrito con el organismo colaborador en el plazo estipulado en el caso de la administración de cierre; o para dar la necesaria continuidad al convenio suscrito con el colaborador acreditado, para el caso de la administración provisional.
b) Imposibilidad de tramitar dentro de plazo la debida derivación de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención a un establecimiento que cuente con la idoneidad necesaria, en el caso de la administración de cierre; o de asegurar dentro de plazo la continuidad del cuidado alternativo de acogimiento residencial y su adecuado funcionamiento para los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, en el caso de la administración provisional.
c) Inviabilidad de ejecutar, dentro de plazo, aspectos relevantes del plan de trabajo en aquello no mencionado en este artículo.