Artículo 13.- De la remuneración de los/las administradores/as, gastos de la administración, asistencia técnica y apoyo administrativo. El/la administrador/a respectivo/a, no recibirá remuneración o dieta alguna por su desempeño en calidad de administrador/a.
    En relación a los gastos que demande de administración provisional o la administración de cierre, estas se ejecutarán con cargo a los recursos que le correspondía percibir al colaborador acreditado en el ejercicio de sus labores, en los términos previstos en el inciso primero del artículo 52 de la ley.
    El administrador respectivo podrá solicitar al Servicio la asistencia técnica y apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las labores que se le impongan en el presente reglamento.