MODIFICA REGLAMENTO DEL DFL Nº150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE PRESTACIONES FAMILIARES, PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY Nº 21.337 QUE ESTABLECE LA CALIDAD RECÍPROCA DE CARGA FAMILIAR ENTRE AMBOS CÓNYUGES, PARA EFECTOS DE LAS PRESTACIONES QUE INDICA
     
    Núm. 30.- Santiago, 7 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 21.337, que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica; el DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nºs. 307 y 603, ambos de 1974; el decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se publicó en el Diario Oficial de 25 de marzo de 1982, fija las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares, cuyo artículo 3º, letra a), establece que serán causantes de asignación familiar la cónyuge y, en la forma en que determine el reglamento, el cónyuge inválido.
    2. Que, el Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenido en el decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en la letra a) del artículo 4º, que serán causantes de asignación familiar, la cónyuge y, en su caso, el cónyuge inválido, en las condiciones previstas en el artículo 6º del mismo reglamento.
    3. Que, conforme al artículo 6º del Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, para ser causante de asignación familiar, el cónyuge inválido deberá acreditar su doble condición mediante la correspondiente partida de matrimonio y el competente certificado otorgado por el Servicio Médico de la institución de previsión a la cual se encuentre acogida la cónyuge.
    4. Que, la ley Nº 21.337, establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para entre otros efectos, de las prestaciones del Sistema Único de Prestaciones Familiares, al preceptuar que tanto la cónyuge como el cónyuge pueden ser reconocidos recíprocamente como carga familiar, no haciendo exigible a este último la condición de invalidez.
    5. Que, la modificación legal antes mencionada tiene por objeto velar por la igualdad de los derechos de ambos cónyuges, consagrada en nuestra carta fundamental.
    6. Que, la modificación legal en materia de causantes de asignación familiar implica armonizar y dar coherencia al texto del reglamento contenido en el decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     
    Decreto:

     
    Apruébase las siguientes modificaciones al reglamento del DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre prestaciones familiares, para la ejecución de la ley Nº 21.337 que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica, cuyo texto es el siguiente:
     
    En el Título I del decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustitúyanse los artículos 4º y 6º al tenor de lo que se indica:
     
    1. Artículo 4º, la letra a):
     
    "a) El y la cónyuge, en las condiciones previstas en el artículo 6º de este reglamento;" y,
     
    2. Artículo 6º:
     
    "Para ser causante de asignación familiar, el o la cónyuge deberá acreditar su condición de tal con la correspondiente partida de matrimonio.".
     

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.