Apruébase las siguientes modificaciones al reglamento del DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre prestaciones familiares, para la ejecución de la ley Nº 21.337 que establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica, cuyo texto es el siguiente:
     
    En el Título I del decreto supremo Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustitúyanse los artículos 4º y 6º al tenor de lo que se indica:
     
    1. Artículo 4º, la letra a):
     
    "a) El y la cónyuge, en las condiciones previstas en el artículo 6º de este reglamento;" y,
     
    2. Artículo 6º:
     
    "Para ser causante de asignación familiar, el o la cónyuge deberá acreditar su condición de tal con la correspondiente partida de matrimonio.".