APRUEBA Y DECLARA COMO NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA NORMA TÉCNICA QUE INDICA
    Santiago, 23 de septiembre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 48 exento.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 4º del DL Nº 1.305 de 1975; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    a) Que el numeral 3º del artículo 2º de la ley 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda".
    b) Que el artículo 4º del DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo".
    c) Que, a su turno, el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2º, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".
    d) Que, adicionalmente, el artículo 3º de la misma Ley General, establece en su inciso cuarto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre Pavimentación", agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
    e) Que, en virtud de las facultades indicadas, por decreto Nº 3, de fecha 16 de enero de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2007, se declaró Norma Oficial de la República la NCh204.Of2006 Acero - Barras laminadas en caliente para hormigón armado, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación.
     
    Decreto:

     
    1. Apruébase y declárase como Norma Oficial de la República de Chile la que se singulariza a continuación, y cuyo texto se adjunta al presente decreto y se entenderá formar parte integrante del mismo:
     
    NCh204:2020 Acero - Barras laminadas en caliente para hormigón armado.
     
    2. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y la norma identificada en el resuelvo anterior tendrá vigencia una vez cumplido el plazo de seis meses a partir de la fecha de dicha publicación. El texto íntegro de la norma será publicado en documento del Instituto Nacional de Normalización.
    3. En virtud de la aprobación dispuesta por el resuelvo primero anterior, déjase sin efecto la declaración como Norma Oficial de la República de Chile de la NCh204.Of2006 Acero - Barras laminadas en caliente para hormigón armado, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº 3, de fecha 16 de enero de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de febrero de 2007, una vez cumplido el plazo a que se refiere el resuelvo segundo anterior.
    4. El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.