La presente ley tiene por objeto modificar la ley N° 21.272, que permitió a los profesores suspender la realización de la evaluación docente por el año 2020, para hacer extensiva la posibilidad de suspensión de dicha evaluación además para el año 2021, en atención a la pandemia provocada por el virus Covid-19. De acuerdo con la ley N° 21.272, para hacer efectiva la suspensión, los profesores deben presentar una solicitud al sostenedor respectivo, quien estará obligado a darle curso, y cuya presentación producirá la suspensión de pleno derecho de las evaluaciones respecto del solicitante. La ley agrega que los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a esta suspensión, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Respecto de los demás docentes que les corresponda ser evaluados en el año 2022, podrán evaluarse voluntariamente durante ese año, o bien, suspenderla para llevarla a cabo el año 2023. Las disposiciones que son modificadas para materializar esta suspensión de la evaluación docente por el período 2021, son los artículos 1° y 2° de la ley N° 21.272.

    "Artículo único.- Modifícase la ley  N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de Covid-19, de la siguiente forma:
     
    1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1, la expresión "por el año 2020" por la siguiente: "por los años 2020 y 2021".
    2. En el artículo 2:
     
    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
     
    "Artículo 2.- Los docentes a quienes les hubiese correspondido ser evaluados en los años 2020 y 2021 y que hubiesen optado por acogerse a la suspensión de su evaluación por aplicación de esta ley, les corresponderá evaluarse durante el año 2022. Los restantes docentes a quienes les corresponda ser evaluados en el año 2022 podrán suspender su evaluación para el año inmediatamente siguiente o evaluarse voluntariamente durante ese mismo año.".
     
    b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "del proceso 2020", por la siguiente: "de los procesos 2020 y 2021".".