1. Modifícase la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase, en el numeral 14, el guarismo "11" por "10", las dos veces que aparece.
    b. Reemplázase, en el numeral 16, el guarismo "11" por "10", las dos veces que aparece.
    c. Reemplázase el numeral 17, por el siguiente:
     
    "17. Aislamiento de personas en razón de experimentar un contacto estrecho. Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con COVID-19 deben cumplir con la medida de cuarentena por 7 días, si la persona cuenta con un esquema completo de vacunación -y han transcurrido 14 días-, o 10 días, si la persona cuenta con esquema incompleto, no han transcurrido 14 días desde la vacunación completa o no cuenta con vacunación contra el COVID-19, desde la fecha del último contacto. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la autoridad sanitaria podrá disponer de un tiempo mayor de aislamiento en consideración a las condiciones epidemiológicas particulares.".
     
    d. Reemplázase, en el numeral 20, el guarismo "11" por "10".