DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL COSTERO DE TOTORAL
    Núm. 13.- Santiago, 1 de abril de 2021.
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedal Costero de Totoral por la Comunidad Agrícola de Totoral; en el oficio ordinario Nº 3544, de 2 de octubre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 22/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 4 de noviembre de 2020; en la resolución Nº 7, de 2020, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que el área que se propone declarar santuario de la naturaleza es un humedal costero que posee una superficie aproximada de 368 hectáreas y se encuentra emplazada en el desierto de Atacama, en la propiedad de la Comunidad Agrícola de Totoral, localizada a 89 km aproximadamente al sur de Copiapó y a 88 km aproximadamente al norte de Vallenar, comuna y provincia de Copiapó, en la Región de Atacama.
    5. Que los humedales costeros de la Región de Atacama son parte de la costa árida del Pacífico, conforman una valiosa cadena de sitios de alta biodiversidad, son relevantes para aves migratorias que viajan por esta costa y proporcionan servicios ecosistémicos de alta relevancia, tanto de suministro, de regulación como culturales.
    6. Que, específicamente el humedal costero de Totoral, es un foco importante de concentración de biodiversidad con alto valor ecológico. Es uno de los escasos humedales costeros de la región de Atacama y forma parte del hábitat de aves migratorias de la ruta Pacífico-Oeste e incluso de las rutas conocidas como América-Interior, Patagonia y del Altiplano Andino.
    7. Que el sistema hidrológico del humedal es de muy alta relevancia y está constituido por tres lagunas que dan forma a un humedal de tipo estuarino que no presenta escurrimientos superficiales permanentes, por lo que la recarga corresponde principalmente a precipitaciones. Concretamente, este ecosistema presta los servicios de regulación de agua, control de crecidas y recarga de aguas subterráneas, además de brindar un espacio de recreación, ecoturismo, de inspiración y educación ambiental.
    8. Que el ecosistema terrestre predominante en el área propuesta corresponde al matorral desértico mediterráneo costero de palito negro y cachiyuyo, que tan solo posee un 0,02% de superficie protegida a nivel nacional. Además, el área se destaca por la presencia de patrimonio cultural representado por sitios de tumberíos, conchales y restos paleontológicos.
    9. Que, en cuanto a la vegetación presente en el área, es posible destacar dos tipos de vegetación sensible. La primera consiste en una comunidad de vegetación azonal, caracterizada por estar dominada por especies con fisonomía herbácea palustre. La segunda, corresponde a una formación xerofítica de alto valor ecológico, ya que se encuentra dominada por la especie arbustiva Suaeda multiflora, clasificada como Vulnerable (VU) y endémica del litoral de la región de Atacama.
    10. Que se determinó una riqueza florística aproximada de 93 taxa y, si adicionamos las especies zonales registradas en la quebrada, resulta posible llegar a más de 100 especies. La flora descrita se caracteriza por el considerable número de especies endémicas y la reducida proporción de especies alóctonas. Además, es posible destacar la presencia de especies en categorías de protección como el Senecio microtis Phil., y la Suaeda multiflora Phil., ambas con el estatus de Vulnerable (VU), el arbusto carbonillo (Cordia decandra) y el arbusto suculento Copiapoa (aff. Echinoides) ambas como Casi Amenazadas (NT) y especies representantes de la Familia Cactaceae, Cumulopuntia sphaerica, Eulychnia breviflora Phil., y Miqueliopuntia miquelii evaluadas bajo categoría de Preocupación Menor (LC).
    11. Que la flora presente en el área incluye especies que participan del fenómeno del desierto florido que se produce en el desierto de Atacama. Estas especies son altamente frágiles, importantes a nivel regional, nacional e internacional y han sido identificadas como de importancia para la comunidad de Totoral y para el turismo que se desarrolla en torno a este fenómeno. Dentro de las principales especies que la comunidad reconoce como de importancia en relación al fenómeno del desierto florido se encuentra la garra de león amarilla y la añañuca amarilla; así como cactáceas columnares y globosas.
    12. Que la fauna y avifauna presente en el área es de muy alta relevancia debido a que se registraron aproximadamente 72 especies de fauna vertebrada, entre ellas 58 especies de aves, 3 de reptiles y 11 de mamíferos. Es posible identificar la presencia en el área de las siguientes especies clasificadas según su estado de conservación: el Cisne coscoroba (Coscoroba coscoroba) considerado como En Peligro (EN); la Gaviota Garuma (Leucophaeus modestus), el Guanay (Phalacrocorax bougainvillii), el Guanaco (Lama Guanicoe), todos clasificados como Vulnerable (VU); la Lagartija de mancha negra (Liolaemus nigromaculatus), la Iguana Chilena (Callopistes maculatus), el Murciélago de Atacama (Myotis atacamensis), el Gato Colo-colo (Leopardus colocolo), el Chorlo de campo (Oreopholus ruficollis), el Chorlo nevado (Charadrius nivosus), todos clasificados bajo categoría de Casi Amenazada (NT), y el Cururo (Spalacopus cyanus), el zorro chilla (Pseudalopex griseus) clasificados como Preocupación Menor (LO).
    13. Que, en relación con la avifauna presente en el área, cabe destacar que la cercanía con el mar, estar rodeado por el desierto costero y poseer un área de humedal con vegetación terrestre y espejos de agua permanentes, permite que se pueda encontrar una gran diversidad de aves, desde las ligadas a ambientes marinos, como la gaviota dominicana y el zarapito, aves del desierto costero como mineros, traros, perdicitas y chorlos de campo y aves acuáticas que comprenden una amplia variedad como el cisne coscoroba, taguas, patos, garzas, entre otras. En este complejo de humedales se considera una lista potencial de alrededor de 110 aves, muchas de las cuales corresponden a especies migratorias, tal como el playero de Baird (Calidris bairdii), la gaviota de Franklin (Leucophaeus pipixcan) y el gaviotín elegante (Thalasseus elegans), entre otras.
    14. Que la diversidad ecológica del área propuesta como santuario de la naturaleza da cuenta del interés para la ciencia requerido por la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales por cuanto es un sitio importante para desarrollar estudios e investigaciones zoológicas, botánicas o de ecología, con formaciones naturales cuya conservación es de interés para la ciencia.
    15. Que el área representa además un interés para el Estado por cuanto son múltiples los instrumentos legales en virtud de los que Chile se ha comprometido con la conservación de la naturaleza y en especial de los humedales. Cabe destacar la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) contenido en el decreto supremo Nº 771, del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) contenido en el decreto supremo Nº 1.963, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, dicho interés ha sido recogido en múltiples instrumentos programáticos del Ministerio del Medio Ambiente como la Estrategia Nacional para la Conservación y Uso Racional de los Humedales en Chile, la actualización de la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030 y el Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022.
    16. Que, como se señaló, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    17. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Humedal Costero de Totoral, en sesión realizada el 2 de septiembre de 2020.
    18. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 22, de 4 de noviembre de 2020, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedal Costero de Totoral.
    19. Que, el Ministerio del Medio Ambiente mediante Of. Ord MMA Nº 210405, de fecha 2 de febrero de 2021, solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, su pronunciamiento acerca de la existencia de concesiones dentro del polígono propuesto para el Santuario de la Naturaleza, así como de cualquier otro elemento de su competencia.
    20. Que, atendido al tiempo transcurrido desde la solicitud indicada en el considerando precedente, esta Secretaría de Estado ha decidido proseguir con las actuaciones conducentes a la declaración del Santuario de la Naturaleza, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 bis y 38 de la ley Nº 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedal Costero de Totoral, que posee una superficie aproximada de 368 hectáreas y se encuentra emplazado en el desierto de Atacama, comuna y provincia de Copiapó en la región de Atacama.


    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal Costero de Totoral, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes:
   
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.


    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal Costero de Totoral tendrá como objetos de conservación los siguientes: red hídrica que incluye el lecho de río, quebradas, espejos de agua y borde costero; paisaje del humedal integrado por su flora; flora del Desierto Florido; cactáceas; avifauna migratoria y residente; fauna nativa; y patrimonio arqueológico y paleontológico.


    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal Costero de Totoral quedará bajo la administración de la Comunidad Agrícola de Totoral y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.


    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.