MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU VIGENCIA
     
    Núm. 245.- Santiago, 27 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia fue extendida por los decretos Nºs 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, de 2020 y Nºs 11, 26, 41, 67, 71, 79, 82, 99, 124, 139, 152, 179, 190 y 221, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo Nº 104, de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nºs 72 y 153, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece tercer plan "Paso a Paso"; en la resolución exenta Nº 672, de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que establece Plan "Fronteras Protegidas" y su modificación aprobada a través de la resolución exenta Nº 838, de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con ocasión del brote de COVID-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020.
    2.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos Nºs 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290; por 15 días, mediante los decretos Nºs 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455, 482, 500, 560, 645 y 656, todos de 2020, y Nºs 11, 26, 41, 67, 71 y 79, todos de 2021; hasta el 30 de abril del presente, mediante el decreto Nº 82, de 2021; hasta el 31 de mayo de 2021 mediante el decreto Nº 99, de 2021; hasta el 15 de junio de 2021, mediante el decreto Nº 124, de 2021; hasta el 30 de junio de 2021, mediante el decreto Nº 139, de 2021; hasta el 14 de julio de 2021 mediante el decreto Nº 152, de 2021; hasta el 25 de julio de 2021 mediante el decreto Nº 179, de 2021; hasta el 31 de agosto de 2021, mediante el decreto Nº 190, de 2021; y, hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante el decreto Nº 221, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- Que, con posterioridad a la publicación del antedicho decreto supremo N°102, y como medidas tendientes a mitigar los efectos de la propagación de esta enfermedad, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual ha sido prorrogado sucesivamente a través de los decretos supremos Nºs 269, 400 y 646, de 2020, y Nºs 72 y 153, de 2021, todos de la misma Cartera de Estado, por el lapso que indican.
    4.- Que, a su turno, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de COVID-19. Así, la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud, establece tercer Plan "Paso a Paso" que ha permitido ir graduando la aplicación de medidas sanitarias en diversas comunas del país y regula, entre otras medidas, la aplicación del Pase de Movilidad.
    5.- Que, mediante la resolución exenta Nº 672, de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, se estableció el Plan "Fronteras Protegidas", que regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    6.- Que, conforme ha ido variando la situaci�n epidemiológica y con el objeto de limitar la circulación de nuevas variantes de SARS-CoV-2, se ha estimado pertinente, además de extender el plazo contemplado para el cierre de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, modificar algunas de las condiciones previamente establecidas.
    7.- Que, atendido lo expuesto;
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, en el siguiente sentido:
     
    1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo primero:
     
    a) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:
     
    "No obstante, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con esquema completo de vacunación y que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique o Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta.".
     
    b) Reemplázase, el actual inciso segundo que pasa a tercero, por el siguiente:
     
    "De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que no cuenten con esquema completo de vacunación según lo dispuesto en el inciso precedente, y que soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
     
    a) por razones de carácter humanitario;
    b) por ser esencial para la salud del solicitante;
    c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y,
    d) para o por residir en el exterior.".
     
    2) Modifícase el artículo segundo, de la siguiente forma:
     
    a) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, del siguiente tenor:
     
    "Se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique o Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta.".
     
    b) Reemplázase, el encabezado del actual inciso segundo que pasa a tercero, por el siguiente:
     
    "Con todo, no resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida de:"
     


    Artículo segundo: Extiéndase hasta el 31 de octubre de 2021, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RODRIGO DELGADO MOCARQUER, Vicepresidente de la República.- Juan Francisco Galli Basili, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Cristián de la Maza Riquelme, Ministro de Defensa Nacional (S).- Paula Daza Narbona, Ministra de Salud (S).
    Lo que transcribo a Ud. para conocimiento.- Atentamente, Juan Eduardo Vega Mora, Subsecretario del Interior (S).