Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, en el siguiente sentido:
     
    1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo primero:
     
    a) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:
     
    "No obstante, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile que cuenten con esquema completo de vacunación y que cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria aplicable, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique o Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta.".
     
    b) Reemplázase, el actual inciso segundo que pasa a tercero, por el siguiente:
     
    "De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional que no cuenten con esquema completo de vacunación según lo dispuesto en el inciso precedente, y que soliciten mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
     
    a) por razones de carácter humanitario;
    b) por ser esencial para la salud del solicitante;
    c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y,
    d) para o por residir en el exterior.".
     
    2) Modifícase el artículo segundo, de la siguiente forma:
     
    a) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, del siguiente tenor:
     
    "Se permitirá el ingreso de extranjeros no residentes en el país, que cuenten con esquema completo de vacunación y cumplan con todos los requisitos señalados en la normativa sanitaria vigente, a través de los aeropuertos Arturo Merino Benítez en la ciudad de Santiago, Diego de Aracena en la ciudad de Iquique o Andrés Sabella en la ciudad de Antofagasta.".
     
    b) Reemplázase, el encabezado del actual inciso segundo que pasa a tercero, por el siguiente:
     
    "Con todo, no resultará afectada por este cierre temporal la entrada y salida de:"