MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 672 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD

    Núm. 983 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 Nº1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos Nºs. 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID -19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 232 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 4,7 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,6 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 37 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2021.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    13. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    14. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    15. Que, actualmente se realiza una exhaustiva fiscalización y vigilancia de las fronteras, además de controles sanitarios en los pasos fronterizos. Se testea a quienes ingresan al país, se hace seguimiento de las condiciones de salud de los viajeros, y se les exige un aislamiento estricto, sancionándose a aquellos que no cumplan con las exigencias.
    16. Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar las normas sanitarias para ingreso y egreso del país, considerando lo expuesto anteriormente y las variaciones epidemiológicas que normalmente ocurren en pandemias como la que afecta al mundo.
    17. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Incorpórase el siguiente párrafo tercero, nuevo, al numeral 4.
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el aislamiento de aquellas personas que cuenten con su Pase de Movilidad será de 120 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país.".
     
    b. Elimínase, en el numeral 5, la expresión "de 7 días".
    c. Reemplázase el numeral 6, por el siguiente:
     
    "6. Del aislamiento. El aislamiento podrá realizarse en el domicilio particular indicado en la declaración jurada señalada en el numeral 3 de esta resolución.
    También podrá realizarse el aislamiento en un hotel -a cuenta del viajero-, cuya dirección deberá indicarse en la declaración jurada. En este caso no se permite abandonar la habitación mientras dure el aislamiento.
    Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria podrá disponer que el aislamiento o cuarentena se realice en otro lugar, en consideración a la realidad local.".
     
    d. Modifícase el numeral 7 en el siguiente sentido:
     
    i) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión "previstos en el" y la frase "numeral precedente", la frase "párrafo primero del".
    ii) Reemplázase, en el literal a), la expresión "los mismos 7" por la frase "la misma cantidad de".
     
    e. Elimínanse los numerales 8 y 9.
    f. Reemplázase el numeral 10 por el siguiente:
     
    "10. Prohibición de uso de Pase de Movilidad. Quienes se encuentren cumpliendo la cuarentena o aislamiento de la que trata esta resolución, no podrán hacer uso del Pase de Movilidad habilitado para eximirse de su cumplimiento.".
     
    g. Reemplázase el numeral 11, por el siguiente:
     
    "11. Del traslado. Durante el traslado desde el punto de entrada al país al lugar de aislamiento se deberán observar las siguientes reglas:
     
    a) El trayecto al lugar de cumplimiento del aislamiento deberá ser directo desde el lugar de ingreso al país, sin posibilidad de pernoctar ni interactuar con otras personas.
    b) No se podrán utilizar medios de transporte público, salvo que el vehículo sea utilizado exclusivamente por quienes viajaron, además del conductor.
    c) En caso de que el lugar de aislamiento quede a más de dos horas del punto de ingreso al país, el conductor del medio de transporte también deberá aislarse en los términos señalados en el numeral 4.
    d) Una vez arribado al lugar de aislamiento deberá dar aviso de su llegada y ubicación a la autoridad sanitaria en una plataforma electrónica dispuesta para estos efectos.
    e) Deberá utilizarse mascarilla durante todo el trayecto.".

    h. Reemplázase el numeral 12 por el siguiente:
     
    "12. Del traslado a otra región. En caso de que el traslado sea a una región distinta a la de ingreso al país, en el paso fronterizo de entrada se le entregará un certificado de aislamiento, que actuará como salvoconducto para llegar a destino, en caso de control. El certificado de aislamiento señalado no exime a las personas de cumplir con lo indicado en el numeral anterior.".
     
    i. Intercálase, en el numeral 13, a continuación de la expresión ", en una residencia sanitaria" la siguiente frase "o donde la autoridad sanitaria lo indique".
    j. Reemplázase, en el numeral 23 la expresión: "que los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país" por "de aquellas personas que".
    k. Reemplázase el numeral 31, por el siguiente:
     
    "31. Forma de cumplimiento. Para dar cumplimiento al programa del Seguimiento del Viajero, dichas personas deberán completar durante 14 días un formulario de reporte de síntomas y ubicación. Esto se llevará a cabo completando una encuesta de estado de salud en la plataforma electrónica dispuesta para estos efectos por la autoridad sanitaria. La persona recibirá, de forma diaria, un recordatorio para ingresar la información correspondiente a la referida plataforma.".
     
    l. Reemplázase el numeral 36, por el siguiente:
     
    "36. De los tripulantes. Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves y los mecánicos o quienes cumplan otras labores operacionales en las mismas, que ingresen al territorio nacional, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en los acápites I, II, III y V, siempre y cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 o un test antígeno -a lo menos cada 7 días- para cada persona que requiera esta excepción.
    Los extranjeros no residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en los acápites III y V.".

    m. Reemplázase el numeral 38, por el siguiente:
     
    "38. De las excepciones autorizadas por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria, mediante resolución, podrá autorizar el término anticipado del aislamiento a personas que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, por razones de urgencias médicas, emergencias, u otras razones calificadas tales como integrar delegaciones oficiales o el cumplimiento de funciones esenciales para la adecuada marcha del país. Para ello se deberá contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2 cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional posterior al ingreso al país.".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el 1º de octubre de 2021.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 983 - 29 de septiembre de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División jurídica, Ministerio de Salud.