1. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Incorpórase el siguiente párrafo tercero, nuevo, al numeral 4.
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el aislamiento de aquellas personas que cuenten con su Pase de Movilidad será de 120 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país.".
     
    b. Elimínase, en el numeral 5, la expresión "de 7 días".
    c. Reemplázase el numeral 6, por el siguiente:
     
    "6. Del aislamiento. El aislamiento podrá realizarse en el domicilio particular indicado en la declaración jurada señalada en el numeral 3 de esta resolución.
    También podrá realizarse el aislamiento en un hotel -a cuenta del viajero-, cuya dirección deberá indicarse en la declaración jurada. En este caso no se permite abandonar la habitación mientras dure el aislamiento.
    Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria podrá disponer que el aislamiento o cuarentena se realice en otro lugar, en consideración a la realidad local.".
     
    d. Modifícase el numeral 7 en el siguiente sentido:
     
    i) Intercálase en el inciso primero, entre la expresión "previstos en el" y la frase "numeral precedente", la frase "párrafo primero del".
    ii) Reemplázase, en el literal a), la expresión "los mismos 7" por la frase "la misma cantidad de".
     
    e. Elimínanse los numerales 8 y 9.
    f. Reemplázase el numeral 10 por el siguiente:
     
    "10. Prohibición de uso de Pase de Movilidad. Quienes se encuentren cumpliendo la cuarentena o aislamiento de la que trata esta resolución, no podrán hacer uso del Pase de Movilidad habilitado para eximirse de su cumplimiento.".
     
    g. Reemplázase el numeral 11, por el siguiente:
     
    "11. Del traslado. Durante el traslado desde el punto de entrada al país al lugar de aislamiento se deberán observar las siguientes reglas:
     
    a) El trayecto al lugar de cumplimiento del aislamiento deberá ser directo desde el lugar de ingreso al país, sin posibilidad de pernoctar ni interactuar con otras personas.
    b) No se podrán utilizar medios de transporte público, salvo que el vehículo sea utilizado exclusivamente por quienes viajaron, además del conductor.
    c) En caso de que el lugar de aislamiento quede a más de dos horas del punto de ingreso al país, el conductor del medio de transporte también deberá aislarse en los términos señalados en el numeral 4.
    d) Una vez arribado al lugar de aislamiento deberá dar aviso de su llegada y ubicación a la autoridad sanitaria en una plataforma electrónica dispuesta para estos efectos.
    e) Deberá utilizarse mascarilla durante todo el trayecto.".

    h. Reemplázase el numeral 12 por el siguiente:
     
    "12. Del traslado a otra región. En caso de que el traslado sea a una región distinta a la de ingreso al país, en el paso fronterizo de entrada se le entregará un certificado de aislamiento, que actuará como salvoconducto para llegar a destino, en caso de control. El certificado de aislamiento señalado no exime a las personas de cumplir con lo indicado en el numeral anterior.".
     
    i. Intercálase, en el numeral 13, a continuación de la expresión ", en una residencia sanitaria" la siguiente frase "o donde la autoridad sanitaria lo indique".
    j. Reemplázase, en el numeral 23 la expresión: "que los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país" por "de aquellas personas que".
    k. Reemplázase el numeral 31, por el siguiente:
     
    "31. Forma de cumplimiento. Para dar cumplimiento al programa del Seguimiento del Viajero, dichas personas deberán completar durante 14 días un formulario de reporte de síntomas y ubicación. Esto se llevará a cabo completando una encuesta de estado de salud en la plataforma electrónica dispuesta para estos efectos por la autoridad sanitaria. La persona recibirá, de forma diaria, un recordatorio para ingresar la información correspondiente a la referida plataforma.".
     
    l. Reemplázase el numeral 36, por el siguiente:
     
    "36. De los tripulantes. Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves y los mecánicos o quienes cumplan otras labores operacionales en las mismas, que ingresen al territorio nacional, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en los acápites I, II, III y V, siempre y cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 o un test antígeno -a lo menos cada 7 días- para cada persona que requiera esta excepción.
    Los extranjeros no residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en los acápites III y V.".

    m. Reemplázase el numeral 38, por el siguiente:
     
    "38. De las excepciones autorizadas por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria, mediante resolución, podrá autorizar el término anticipado del aislamiento a personas que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2, por razones de urgencias médicas, emergencias, u otras razones calificadas tales como integrar delegaciones oficiales o el cumplimiento de funciones esenciales para la adecuada marcha del país. Para ello se deberá contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2 cuya toma de muestra haya sido efectuada en territorio nacional posterior al ingreso al país.".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el 1º de octubre de 2021.