1. Modifíquese la resolución exenta N° 178 (V. y U.), de 12 de febrero de 2021, consignada en la letra d) de los Visto, en el siguiente sentido:
     
    1.1. Insértese en el inciso cuarto del Resuelvo 6, bajo el cuadro correspondiente a los plazos de la tercera selección, la siguiente tabla que indica los de procesos y fases de postulación de la tercera selección para las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Biobío y La Araucanía:
     
   
     
    1.2. Sustitúyese el párrafo final del Resuelvo 12, por el siguiente:
     
    "Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se realizará la segunda y la tercera selección de beneficiarios del presente llamado, salvo para las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Biobío y La Araucanía, cuya tercera selección deberá realizarla el Secretario Regional Ministerial correspondiente, en atención a los recursos disponibles, los que podrán redistribuirse y/o aumentarse por región, y a los factores de puntaje señalados en el artículo 72, del DS N° 27 (V. y U.), de 2016.".
     
    2. Modifíquese la resolución N° 157 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2021, consignada en la letra e) de los Visto, en el siguiente sentido:
     
    Reemplázase las filas y columnas correspondiente al segundo proceso de selección del cuadro, inserto en el Resuelvo 2 por las siguientes:
     
   
     
    3. Modifíquese la resolución exenta N° 283 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2021, consignada en la letra f) de los Visto, en el sentido de:
     
    3.1 Insertar en el Resuelvo 2 el siguiente párrafo final:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, las regiones de Antofagasta, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y de Aysén, podrán efectuar un tercer proceso de selección que iniciará el día 29 de septiembre y cerrará el día 22 de diciembre, debiendo cada región definir los procesos intermedios de Presentación, Revisión y digitación de los Proyectos. Las regiones deberán informar por oficio al Jefe de la División de Política Habitacional, si participarán en este proceso y las fechas que definan para la Presentación, Revisión y Digitación de los Proyectos.".
     
    3.2 Eliminar el inciso final del resuelvo 7.
     
    4. Modifícase la resolución exenta N° 241 (V. y U.), de fecha 26 de febrero de 2021, consignada en la letra g) de los Visto, en el siguiente sentido:
     
    4.1. Reemplázase la letra d) del Resuelvo 2 por la siguiente:
     
    "d) El cuarto proceso de selección comienza el 1 de agosto y cierra su postulación el 30 de septiembre de 2021. Todos los proyectos podrán digitarse hasta el 30 de septiembre de 2021, pudiendo acreditarse el ahorro necesario hasta el 29 de septiembre. Una vez finalizada la digitación, los PSAT podrán efectuar correcciones o actualizaciones a los datos de las familias, pero no podrán postular nuevas familias. Serviu revisará los proyectos hasta el último día hábil del mes de octubre. De ser necesario, dicho plazo podrá prorrogarse hasta en 2 semanas.".
     
    4.2. Sustitúyase el punto 14.2 del Resuelvo 14 por lo siguiente:
     
    "14.2) Informe Técnico que deberá incorporar al final del proceso, un anexo firmado por la PSAT que certifique que los materiales adquiridos por el beneficiario fueron utilizados en la obra, si el proyecto no consideró servicios de construcción. Si el proyecto consideró servicio de construcción el PSAT, además debe certificar que los materiales fueron instalados correctamente en la obra.".
     
    5. Modifíquese la resolución N° 353 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, consignada en la letra h) de los Visto en los siguientes sentidos:
     
    5.1. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 7 por la siguiente:
     
   
     
    5.2. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 8 por el siguiente cuadro y texto:
     
   
     
(*) Si las regiones lo estiman conveniente, podrán adicionar un nuevo cierre de selección, siempre respetando como fecha máxima la que se indica en el cuadro precedente. Las regiones que adicionen una nueva selección deberán informar por oficio las fechas a este Ministerio.".
     
    6. Modifícase la resolución exenta N° 355 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, consignada en la letra i) de los Visto en el sentido de modificar la fecha "29-10-2021", señalada en la última fila y columna de la tabla correspondiente al segundo proceso de selección, inserta en el resuelvo 2, por "Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío 26-11-2021, de Los Ríos 17 de diciembre de 2021", y agrégase a continuación de la tabla, el siguiente texto: "(*) Si las regiones lo estiman conveniente, podrán adicionar un nuevo cierre de selección, siempre respetando como fecha máxima la que se indica en el cuadro precedente. Las regiones que adicionen una nueva selección deberán informar por oficio las fechas a este Ministerio.".
    7. Modifícase la resolución exenta N° 555 (V. y U.), de fecha 6 de mayo de 2021, consignada en la letra j) de los Visto en los siguientes sentidos:
     
    7.1. Reemplázase el Resuelvo 1 por el siguiente:
     
    "1. Llámese a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el desarrollo de proyectos en la Modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas, en las Tipologías Construcción de Conjunto Habitacional y Construcción en Sitio del Residente, ambas con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado. El período de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial, se realizan dos cierres el primero a efectuarse el día 29 de septiembre y el segundo a efectuarse el día 27 de octubre, pudiendo participar en este último cierre, aquellos proyectos ingresados a Serviu a la fecha del primer cierre, que no alcanzaron ser calificados.".
     
    7.2. Sustitúyase el Resuelvo 5 por el siguiente:
     
    "5. Las postulaciones aprobadas por Serviu en el Sistema Informático Rukan, que no resulten seleccionadas no serán eliminadas del mismo, y los proyectos ingresados de manera física podrán mantenerse aprobados para participar en el próximo llamado a postulación. Tratándose de proyectos que al cierre del presente llamado se encuentren en estado observados y no hayan subsanado sus observaciones, podrán mantenerse en el banco de postulaciones para participar en el siguiente llamado a postulación, siempre que resuelvan las observaciones e ingresen su expediente físico en un plazo 90 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección de las familias. Los proyectos que se encuentren en estado creación, borrador o enviado, serán eliminados del Sistema Rukan y sus antecedentes serán devueltos por el Serviu a las Entidades de Gestión Rural, en un plazo no superior a 45 días corridos posterior a la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección.".
     
    7.3. Sustitúyase el Resuelvo 14 por el siguiente:
     
    "14. En razón de la situación de emergencia sanitaria que se vive en el país, corresponderá al Serviu implementar un procedimiento para el ingreso de las postulaciones, el que podrá ser de manera digital o físico. Una vez seleccionadas las familias, se requerirá el ingreso físico de los antecedentes que hayan sido aportados en digital, para lo cual el Director Serviu definirá de un plazo contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de Selección de las familias. Serviu podrá implementar un procedimiento de recepción de expedientes físicos de postulación, cuando las condiciones sanitarias así lo permitan.".
     
    8. Modifícase la resolución exenta N° 918 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2021, consignada en la letra k) de los Visto en el sentido de incorporar el siguiente texto final como punto aparte del inciso del Resuelvo 2:
     
    "Para la Región de La Araucanía, será desde el 6 de septiembre al 19 de noviembre de 2021, y para la Región de Biobío, será desde el 30 de septiembre al 17 de diciembre de 2021, debiendo las regiones definir los procesos intermedios de Presentación, Revisión y Digitación de los Proyectos. Debiendo estas regiones informar a este Ministerio por oficio las fechas que definan dentro de este período.".
     
    9. Modifícase la resolución exenta N° 1.149 (V. y U.), de fecha 9 de julio de 2021, consignada en la letra l) de los Visto en los siguientes sentidos:
     
    9.1. Reemplazar el Resuelvo 1, por el siguiente:
     
    "1. Llámese a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de las Tipologías de Mejoramiento de Vivienda Existente, Ampliación de Vivienda Existente, Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda, y Construcción o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyas postulaciones se encuentren en el Sistema Rukan en estado aprobado condicional, hasta la fecha de cierre del presente Llamado. El período de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial, se realizan dos cierres el primero a efectuarse el día 18 de noviembre y el segundo a efectuarse el día 2 de diciembre, pudiendo participar en este último cierre, aquellos proyectos ingresados a Serviu a la fecha del primer cierre, que no alcanzaron ser calificados.".
     
    9.2. Reemplázase el Resuelvo 14 por el siguiente:
     
    "14. En razón de la situación de emergencia sanitaria que se vive en el país, corresponderá al Serviu implementar un procedimiento para el ingreso de las postulaciones, el que podrá ser de manera digital o físico. Una vez seleccionadas las familias, se requerirá el ingreso físico de los antecedentes que hayan sido aportados en digital, para lo cual el Director Serviu definirá de un plazo contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de Selección de las familias. Serviu podrá implementar un procedimiento de recepción de expedientes físicos de postulación, cuando las condiciones sanitarias así lo permitan.".
     
    10. Modifícase la resolución exenta N° 1.337 (V. y U.), de fecha 17 de agosto de 2021, consignada en la letra m) de los Visto en el siguiente sentido:
     
    10.1. Sustitúyese el Resuelvo 3, por el siguiente:
     
    "3. El proceso de selección del presente llamado para las regiones de Región de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, se realizará con los proyectos que se encuentren Calificados antes del 26 de octubre de 2021. Sin embargo, para las regiones de Tarapacá, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, la fecha final en que los proyectos deberán estar calificados será el día 22 de diciembre, debiendo cada región definir los procesos intermedios de Presentación, Revisión y Digitación de los Proyectos. Las regiones deberán informar por oficio las fechas intermedias que definan dentro de este período a este Ministerio.".
     
    10.2. Incorpórese en el Resuelvo 4, el siguiente inciso final:
     
    "Si la ampliación se ejecuta en un segundo piso el monto de subsidio podrá ser aumentado en hasta 40 UF.".
     
    11. Establécese que las resoluciones exentas N° 178, N° 157, N° 283, N° 241, N° 353, N° 355, N° 555, N° 918, N° 1.149, y N° 1.337, todas de Vivienda y Urbanismo, de 2021, se mantendrán vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.