MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
     
    Núm. 132.- Santiago, 8 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    -  El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 346, de fecha 8 de julio de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial".
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. Nº 109, de fecha 29 de abril de 2016, del Inspector Fiscal.
    - La Resolución DGOP (Exenta) Nº 4223, de fecha 2 de diciembre de 2016.
    - La Resolución DGOP (Exenta) Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017.
    - El Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de noviembre de 2017.
    - La Carta GG Nº 873/2018, de fecha 6 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta GG Nº1095, de fecha 19 de febrero de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La recomendación del Panel Técnico de Concesiones, con fecha 8 de agosto de 2019, de la Discrepancia singularizada bajo el rol D04-2019-15.
    - La recomendación del Panel Técnico de Concesiones, con fecha 28 de agosto de 2020, de la Discrepancia singularizada bajo el rol D06-2020-15.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra (digital), Folio SC Nº 0214/2020, de fecha 27 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 1132/2021 de fecha 2 de febrero de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG Nº 1844/2021, de fecha 3 de febrero de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 0018, de fecha 29 de marzo de 2021, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras.
    - El pronunciamiento del Panel Técnico de Concesiones, de fecha 8 de abril de 2021, rol P01-2021-15.
    - El Acta Ordinaria Sesión Abril de 2021, de fecha 13 de abril de 2021, del Consejo de Concesiones.
    - La Carta GG Nº 1896/2021, de fecha 18 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 1137, de fecha 14 de junio de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG-IF Nº 1903/2021, de fecha 14 de junio de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    - EL Oficio Ord. Nº 1138, de fecha 15 de junio de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 0032, de fecha 16 de junio de 2021, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Director General de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4223, de fecha 2 de diciembre de 2016, sancionada mediante Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que se suspendió la Fase de Construcción hasta el día 1 de abril de 2017, en tanto se definían los análisis pertinentes y se desarrollaban los estudios que se identificaran como necesarios para resolver una serie de requerimientos reportados durante el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva del Contrato de Concesión.
    5º Que, posteriormente, en virtud de lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017, sancionada mediante Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que:
     
    a) Se alzó la suspensión de la Fase de Construcción del Contrato de Concesión, a que hace referencia el considerando 4º precedente.
    b) La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" y los Estudios de Ingeniería Definitiva denominados "Estudio de Ingeniería extensión de calle Las Torcazas" y "Estudio de Ingeniería conexión Puente Industrial con Costanera Sur".
    c) La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el denominado "Proyecto de Reingeniería Definitiva". Cabe hacer presente que dentro de dicho Proyecto se considera el desarrollo de los siguientes Estudios:
     
     
    Tabla Nº 1
     
   
     
    Se dejó constancia que el "Proyecto de Reingeniería Definitiva" indicado en el presente literal c), con excepción de los Estudios singularizados en la Tabla Nº 1 precedente, reemplaza el Proyecto de Ingeniería de Detalle referido en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
    d) La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar las obras que se deriven de los Estudios indicados en la Tabla Nº 1 del literal c) precedente.
    e) La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los Estudios singularizados en los numerales 1 a 4 de la Tabla Nº 1 del literal c) anteprecedente.
    f) Se modificaron los plazos máximos para obtener los Porcentajes Mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras, la duración máxima permitida para la Etapa de Construcción de las obras, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el plazo máximo de la concesión y el plazo máximo para que el MOP entregue parte de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
     
    6º Que, por otra parte, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión se verificaron diversos requerimientos de entidades y organismos públicos que derivaron en la necesidad de reestudiar las soluciones planteadas en el antecedente referencial para los Sectores A, B y C del proyecto. Esto ocasionó que el MOP haya solicitado a la Sociedad Concesionaria, mediante el Oficio Ord. Nº 109, de fecha 29 de abril de 2016, desarrollar un Estudio de Riesgo Sísmico, en adelante ERS. Como consecuencia de los resultados del ERS, el MOP sometió al Panel Técnico de Concesiones, con fecha 12 de junio de 2019, la discrepancia denominada "Discrepancia por requerimientos derivados de Estudio de Riesgo Sísmico (ERS)", rol D04-2019-15, mediante la cual solicitó al Panel Técnico de Concesiones determinar: i) si los requerimientos surgidos del resultado del citado ERS constituyen un aumento del estándar de seguridad sísmica aplicable a la construcción del Puente Industrial y a las demás estructuras del contrato; ii) si procede que el MOP reconozca eventuales sobrecostos; y iii), en caso que la respuesta sea afirmativa, que se determinen las estructuras respecto de las cuales el MOP debe reconocer eventuales sobrecostos.
    7º Que el Panel Técnico de Concesiones, de acuerdo con el análisis desarrollado y de los antecedentes presentados en la Discrepancia singularizada bajo el rol D04-2019-15, concluyó y recomendó, con fecha 8 de agosto de 2019, lo siguiente:
     
    7.1 Los requerimientos surgidos del Estudio de Riesgo Sísmico "ERS" solicitado para el diseño del proyecto constituyen un aumento en el estándar de seguridad sísmica aplicable a la construcción del Puente Industrial y las demás estructuras del contrato.
    7.2 Para el reconocimiento y pago de eventuales sobrecostos por parte del MOP, tanto del Puente Industrial como las demás estructuras del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar, cuando corresponda, la alteración significativa del equilibrio económico financiero del contrato de concesión.
    7.3 El monto de dicha eventual compensación deberá ser rigurosamente acreditado.
     
    8º Que, seguidamente a lo señalado en el considerando 7º precedente, el MOP sometió nuevamente al Panel Técnico de Concesiones, con fecha 19 de junio de 2020, la discrepancia D06-2020-15, que dice relación con la solicitud de determinar el costo adicional por la aplicación de los Estudios de Riesgo Sísmico (ERS) a las estructuras que indica del contrato de concesión.
    9º Que la Sociedad Concesionaria, en su escrito de observaciones a la discrepancia D06-2020-15, solicitó al Panel Técnico de Concesiones que reconociera y recomendara compensar, además, otros sobrecostos causados por las exigencias derivadas del ERS, tales como sobrecostos de elaboración de ingeniería y otros costos indirectos.
    10º Que el Panel Técnico de Concesiones, de acuerdo con el análisis desarrollado y de los antecedentes presentados en la Discrepancia singularizada bajo el rol D06-2020-15, concluyó y recomendó, con fecha 28 de agosto de 2020, que los costos adicionales de las estructuras del Contrato generados por los ERS, que han sido objeto de esta Discrepancia, ascienden a UF 743.047 (setecientas cuarenta y tres mil cuarenta y siete unidades de fomento), monto que debe sumarse al valor del Proyecto de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 828 de 2017 determinado por el Panel Técnico de Concesiones.
    11º Que, en relación con los otros sobrecostos causados por las exigencias derivadas del ERS, que planteó la Sociedad Concesionaria en su escrito de observaciones a la discrepancia D06-2020-15, el Panel Técnico de Concesiones señaló que la competencia del Panel quedó fijada con la presentación de la Discrepancia por parte del MOP, y que las normas de procedimiento contenidas en el Reglamento de la Ley de Concesiones y las propias del Panel, establecen un procedimiento reglado y de carácter sumarísimo que no contempla la posibilidad de efectuar adiciones, por lo que la materia expuesta por la Sociedad Concesionaria con motivo de las observaciones a la discrepancia no podrá ser resuelta en ese procedimiento, sin perjuicio de su facultad de solicitar la intervención del Panel para estos efectos.
    12º Que, en base con lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo principal, reconocerá que la Sociedad Concesionaria:
     
    i. Debió desarrollar el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" que incorpora el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS).
    ii. Debió desarrollar los Estudios de Ingeniería Definitiva realizados como consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS).
    iii. Deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras adicionales que se deriven del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS).
    iv. Deberá suplementar la garantía de construcción a que hace referencia el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, por un valor adicional de UF 41.000, la que deberá entregar al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que se dicte al efecto.
     
    13º Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre la materia, mediante el Oficio Ord. Nº 1132/2021, de fecha 2 de febrero de 2021, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º y 20 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, según lo señalado en el considerando 12º precedente.
    En este sentido, en el citado Oficio Ord. Nº 1132/2021 se señala que el Ministerio de Obras Públicas dictará un Decreto Supremo que: i) modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión según lo señalado precedentemente, y ii) aprobará el Convenio que las partes suscribirán para establecer las respectivas compensaciones, así como las que se derivan de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 828 de 2017, sancionada mediante Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, cuyo borrador adjuntó.
    Finalmente, en el citado Oficio Ord. Nº 1132/2021 se adjuntaron los presupuestos respectivos, elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes, para lo cual el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada, en los términos, valorizaciones, y condiciones señalados en su Oficio, así como respecto del borrador de Convenio adjunto al mismo.
    14º Mediante Carta GG Nº 1844/2021, de fecha 3 de febrero de 2021, la Sociedad Concesionaria expresó su acuerdo respecto de las modificaciones a las características y servicios del Contrato de Concesión informada, en los términos, valorizaciones, y condiciones señalados en el citado Oficio Ord. Nº 1132/2021, así como respecto del borrador de Convenio adjunto al citado Oficio.
    15º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en los considerandos 5º y 12º del presente Decreto Supremo involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que superan el 25% del Presupuesto Oficial de la Obra, por lo que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 20 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, se requiere que el Panel Técnico de Concesiones se pronuncie explícitamente con su recomendación favorable al acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, sobre la base de la concurrencia de los requisitos señalados en los numerales 1), 2) y 4) del artículo 20 bis, y de las diferencias que se producirían en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 28 ter., ambos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Cumplidos los requisitos anteriores, todos los antecedentes deben ponerse a disposición del Consejo de Concesiones, para que informe al MOP en los términos previstos en el artículo 20 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    16º Que, en base a lo anterior, con fecha 8 de febrero de 2021 el MOP y la Concesionaria solicitaron conjuntamente al Panel Técnico su recomendación favorable al acuerdo de modificación, acompañando un borrador del Convenio Ad-Referéndum 1 que se aprueba en el presente Decreto Supremo. Por su parte, el Panel Técnico de Concesiones emitió su recomendación favorable, con fecha 8 de abril de 2021, a los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, los que se contienen en las cláusulas del Convenio Ad-Referéndum que se aprueba en el presente Decreto Supremo. Asimismo, el Consejo de Concesiones mediante el Acta Ordinaria Sesión Abril de 2021, de fecha 13 de abril de 2021, informó al MOP sobre la conveniencia de proceder a acordar las nuevas inversiones y obras bajo las condiciones allí señaladas.
    17º Que, a consecuencia de la exigencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), mediante el Oficio Ord. Nº 0018, de fecha 29 de marzo de 2021, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, una Actualización del Estudio de Demanda y Evaluación Social para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia de la ejecución de las obras.
    18º Que, en complemento a lo informado mediante el Oficio Ord. Nº 1132/2021, de fecha 2 de febrero de 2021, mediante el Oficio Ord. Nº 1137, de fecha 14 de junio de 2021, el Inspector Fiscal adjuntó el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º y 20 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento.
    Para efectos de lo anterior, en el citado Oficio Ord. Nº 1137, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria manifestar su acuerdo expreso respecto de la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", en las condiciones y términos allí señalados.
    19º Que, mediante GG-IF Nº 1903/2021, de fecha 14 de junio de 2021, la Sociedad Concesionaria expresó su acuerdo y conformidad respecto de las modificaciones a las características y servicios del Contrato de Concesión informada, de conformidad al "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. Nº 1137.
    No obstante, en su Carta GG-IF Nº 1903/2021, de fecha 14 de junio de 2021, la Sociedad Concesionaria manifestó que el acuerdo y conformidad referido en el párrafo anterior no implica, ni puede entenderse, en caso alguno, como una renuncia de la Sociedad Concesionaria al mecanismo de cobertura de sobrecostos por la profundidad promedio final de todos los pilotes construidos del Puente Industrial regulado en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación, el cual debe ser ajustado y, en su caso, aplicado conforme a la nueva realidad de diseño del Puente Industrial.
    20º Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 1138, de fecha 15 de junio de 2021, informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en sus Oficios Ord. Nº 1132/2021 de fecha 2 de febrero de 2021 y Ord. Nº 1137, de fecha 14 de junio de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en los citados Oficios, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en sus Cartas GG Nº 1844/2021, de fecha 3 de febrero de 2021, y GG-IF Nº 1903/2021, de fecha 14 de junio de 2021, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado Oficio Ord. Nº 1138, de fecha 15 de junio de 2021, que dicen relación con la necesidad de aumentar el estándar de seguridad sísmica aplicable a la construcción del Puente Industrial y las demás estructuras del contrato de concesión, acogiendo las recomendaciones del Panel Técnico de Concesiones en las Discrepancias rol D04-2019-15 y D06-2020-15.
    21º Que mediante Oficio Ord. Nº 0032, de fecha 16 de junio de 2021, el Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 1138, de fecha 15 de junio de 2021.
    22º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la Resolución DGOP (Exenta) Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017, sancionada mediante Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, y aquellas informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 1132/2021 de fecha 2 de febrero de 2021, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 11 de mayo de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión.
    23º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos indicados en el considerando 12º precedente, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión, de fecha 11 de mayo de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A." debió:
     
    I. Desarrollar el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" que incorpora el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS).
    II. Desarrollar los Estudios de Ingeniería Definitiva realizados como consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS).
     
    Se deja constancia que, según dan cuenta la anotación en el Libro de Construcción de la Obra (digital), Folio SC Nº 0214/2020, de fecha 27 de noviembre de 2020, y las Cartas GG Nº 873/2018, de fecha 6 de julio de 2018, GG Nº 1095, de fecha 19 de febrero de 2019, y GG Nº 1896/2021, de fecha 18 de mayo de 2021; la Sociedad Concesionaria entregó al Inspector Fiscal los estudios señalados en los numerales I. y II. del presente Nº 1.
    Asimismo, se deja constancia que los procedimientos de revisión, corrección y aprobación de los estudios que tratan los numerales I. y II. del presente Nº 1, se regirán bajo los mismos términos y condiciones que se disponen en el Nº5 y Nº6 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras adicionales que se deriven del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS) señalado en el numeral II. del Nº 1 del presente Decreto Supremo.
    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras antes señaladas deberá cumplir con las especificaciones técnicas de los estudios que aprobadas por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión, con la normativa vigente y, en lo que corresponda, con los mismos términos y requisitos establecidos en el Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, respecto de la ejecución la obras que se deriven del "Proyecto de Reingeniería Definitiva".
    Se deja constancia que, debido a que el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" que incorpora el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), señalado en el numeral I. del Nº 1 del presente Decreto Supremo, reemplaza al "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" dispuesto en el numeral i) Nº 4 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017; la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras que se disponen en dicho acto administrativo, así como las obras adicionales que se deriven del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), señalado en el numeral II. del Nº 1 del presente Decreto Supremo, se sujetará a la condición suspensiva consistente en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia emita su pronunciamiento favorable a la ejecución de las mismas. En virtud de lo anterior, toda referencia al pronunciamiento favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a la ejecución de las obras que se disponen en el Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, realizada en dicho acto administrativo, se entenderá referida al pronunciamiento favorable que emita el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en relación a la actualización presentada mediante el Oficio Ord. Nº 0018, de fecha 29 de marzo de 2021.
    En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncie favorablemente, el MOP deberá dictar un nuevo acto administrativo que disponga la ejecución de las obras que efectivamente deberá realizar la Sociedad Concesionaria, así como también, regule los efectos en los plazos del Contrato de Concesión, así como otros eventuales efectos asociados.
    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, podrá iniciar la ejecución de las obras o partidas, cuyos proyectos se encuentren aprobados, en forma previa a la aprobación de la totalidad de las Fases 2 y/o 3 del "Proyecto de Reingeniería Definitiva". Lo anterior no modificará el cómputo del plazo de construcción indicado en el Nº 4 del presente Decreto Supremo, y tampoco los plazos máximos para obtener los porcentajes mínimos de avance, indicados en el Nº 3 del presente Decreto Supremo.
     
    2.1 Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe
     
    (a) Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras dispuestas en el presente Nº 2 se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, rigiendo para estos efectos los mismos términos y condiciones señalados en el numeral 5.1 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017, sancionada mediante el Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017.
    (b) Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, las obras dispuestas en el presente Nº 2 del presente Decreto Supremo, se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las mismas, rigiendo para estos efectos los mismos términos y condiciones señalados en el numeral 5.1 de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017, sancionada mediante el Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017.
     
    2.2 Garantías de Fiel Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Nº 2
     
    (a) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria, o bien, una póliza de seguro de garantía depositada en la Comisión para el Mercado Financiero que se encuentre vigente y validada por el MOP, según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación en todo lo que sea aplicable. El valor de la garantía de construcción corresponderá a un valor adicional de UF 41.000. Lo anterior, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la construcción de las obras dispuestas en el presente Nº 2.
    La garantía de construcción antes señalada deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la garantía deberá permanecer vigente durante todo el período de ejecución de las obras, más tres meses. Transcurrido el plazo de vigencia, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de quince días, contado desde que ésta lo solicite.
    La garantía de construcción deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras dispuestas en el presente Decreto Supremo. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente literal (a).
    En caso de no entrega oportuna de la referida garantía de construcción, de su no reconstitución o no renovación, si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa correspondiente establecida en el artículo 1.8.10 letra B literal a), en relación al artículo 1.8.1.1, ambos de las Bases de Licitación, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las mismas Bases de Licitación.
    (b) La Sociedad concesionaria deberá realizar las gestiones que fueren necesarias a objeto que las obras dispuestas en el presente Nº 2, queden cubiertas, durante la etapa de explotación, por la Garantía de Explotación según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras dispuestas en el presente Nº 2 del presente Decreto Supremo se encuentran cubiertas por la Garantía de Explotación referida en el párrafo precedente, en la oportunidad correspondiente, le será aplicable la multa correspondiente establecida en el artículo 1.8.10 letra B literal c), en relación al artículo 1.8.1.2, ambos de las Bases de Licitación, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las mismas Bases de Licitación.
     
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en particular lo dispuesto en el Nº 11 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, en el sentido que los plazos máximos para obtener los Porcentajes Mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras, establecidos en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de licitación, serán los que se indican en el Cuadro Nº 1 siguiente:
     
    Cuadro Nº 1: Plazos Máximos y Porcentajes Mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras
     
   
    Los plazos máximos señalados en el Cuadro Nº 1 precedente se contabilizarán desde lo que ocurra último entre:
     
    i) La fecha de aprobación de la Fase 3 del "Proyecto de Reingeniería Definitiva" que se dispone en el Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, incluyendo los Estudios de Ingeniería Definitiva realizados como consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS) de que trata el Nº 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de los proyectos de cambios de servicios.
    ii) La fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia emitió un pronunciamiento favorable a la ejecución de las obras que tratan el numeral i) del Nº 7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017 y el presente Decreto Supremo.
    iii) La fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo.
     
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en particular lo dispuesto en el literal i) del Nº 12 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, en el sentido que la duración máxima permitida para la Etapa de Construcción de las obras, establecida en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación, será de 34 meses, contados desde última fecha que resulte de lo indicado en los literales i), ii) y iii) del Nº 3 del presente Decreto Supremo.
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en particular lo dispuesto en el literal ii) del Nº 12 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, en el sentido que el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, establecido en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, será de 34 meses y se contabilizará desde última fecha que resulte de lo indicado en los literales i), ii) y iii) del Nº 3 del presente Decreto Supremo.
    6. Establécese que las obras materia del Nº 2 precedente serán requisito para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, dispuesta en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y modificada por el Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017 y el presente Decreto Supremo, de modo que éstas deberán cumplir todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación para su autorización.
    7. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    7.1 Por concepto de costos adicionales por la ejecución de las estructuras del contrato de concesión generados por el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), materia del Nº 2 del Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 743.047 (setecientas cuarenta y tres mil cuarenta y siete unidades de fomento), materia del Nº 2 de presente Decreto Supremo.
    7.2 Por concepto del desarrollo del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" que incorpora el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), materia del numeral I. del Nº 1 del Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.3 Por concepto del desarrollo de Estudios de Ingeniería Definitiva realizados como consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), materia del numeral II. del Nº 1 del Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 71.850,92 (setenta y un mil ochocientas cincuenta coma noventa y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
    7.4 Por concepto de administración y control del desarrollo de los Estudios de Ingeniería Definitiva realizados como consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.155,53 (dos mil ciento cincuenta y cinco coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), equivalente al 3% del valor señalado en el numeral 4.3 precedente.
    7.5 Por concepto de administración y control de la ejecución de obras adicionales generadas por el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 14.860,94 (catorce mil ochocientas sesenta coma noventa y cuatro Unidades de Fomento), equivalente al 2% del valor señalado en el numeral 7.1 del presente Decreto Supremo.
    7.6 Por concepto de costos adicionales de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la construcción de las obras, se fija el monto máximo anual de UF 3.715,23 (tres mil setecientas quince coma veintitrés Unidades de Fomento) neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    7.7 Por concepto de costos adicionales de la garantía, durante la construcción de las obras, se fija el monto máximo de UF 1.285,47 (mil doscientas ochenta y cinco coma cuarenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    7.8 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, del desarrollo de Estudios de Ingeniería Definitiva realizados como consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS) y de las obras adicionales que se deriven del ERS, se fija el monto máximo total de UF 39.943,96 (treinta y nueve mil novecientas cuarenta y tres coma noventa y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
    7.9 Por concepto de diferencial de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación, de las obras adicionales generadas por el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), señalado en el numeral 7.1 del presente Decreto Supremo, se reconocerá lo siguiente:
     
    a) Por concepto de costos adicionales de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación, incluido el evento en que el contrato de concesión se extienda más allá del 2 de diciembre de 2054, en virtud de lo dispuesto en el Convenio que se aprueba en el Nº 9 del presente Decreto; se fija el monto máximo anual de UF 1.857,62 (mil ochocientas cincuenta y siete coma sesenta y dos Unidades de Fomento) neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    Para tal efecto, el monto anual que reconocerá el MOP por el concepto señalado en el presente literal a), será el valor que resulte de multiplicar el monto que la prima total pagada por el seguro que contrate la Sociedad Concesionaria, establecido en el contrato de concesión, por la proporción del monto total asegurado que represente las obras adicionales generadas por el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS). Dicha proporción será calculada como la cantidad de UF 743.047, dividida por el valor el monto total asegurado en la póliza respectiva.
    b) En el evento que el contrato de concesión se extienda más allá del 2 de diciembre de 2054, en virtud de lo dispuesto en el Convenio que se aprueba en el Nº 9 del presente Decreto Supremo, el MOP reconocerá, por concepto de costos de la garantía de explotación, un monto máximo anual de UF 264 (doscientas sesenta y cuatro Unidades de Fomento) neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    c) Por concepto de sustitución de las juntas antisísmicas de las estructuras del contrato de concesión que deba realizar la Sociedad Concesionaria durante la etapa de explotación, se fija el monto máximo total de UF 110.223,85 (ciento diez mil doscientas veintitrés coma ochenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    Se deja constancia que se reconocerá la sustitución de las juntas antisísmicas de las estructuras del contrato de concesión en una sola oportunidad durante la explotación del contrato de concesión, para cada una de las estructuras que lo requieran.
    d) Por concepto de sustitución de las juntas antisísmicas de las estructuras del contrato de concesión que debería realizar la Sociedad Concesionaria de conformidad a las obras originales del contrato de concesión, se fija un ahorro total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.822,26 (dos mil ochocientas veintidós coma veintiséis Unidades de Fomento), neto de IVA.
     
    7.10. Los montos indicados en el presente Nº 7 no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
     
    8. Déjase constancia que, en el evento que la Sociedad Concesionaria, por razones imputables al MOP o al Fisco de Chile, no pueda dar oportuno inicio a las obras relacionadas con el Estudio de Riesgo Sísmico, las partes podrán revisar los efectos que ello pudiera ocasionar en los plazos y costos del contrato de concesión, lo cual será materia de un nuevo acto administrativo que se dicte al efecto. La falta de acuerdo respecto de los eventuales impactos en los plazos y/o costos del contrato de concesión, se resolverá de conformidad con lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    9. Déjase constancia que el presente Decreto Supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.8 del Convenio Ad - Referéndum Nº 1 que se aprueba en el Nº 10 siguiente.
    10. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", de fecha 11 de mayo de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General (S), doña Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A.", debidamente representada por don Raúl Vitar Fajre, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL
DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL"
     
    En Santiago de Chile, a 11 días del mes de mayo de 2021, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General (S), Sra. Marcela Hernández Meza, chilena, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA PUENTE INDUSTRIAL S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL", Rut Nº 76.427.516-0, representada por don Raúl Vitar Fajre, cédula de identidad Nº 10.379.390-4, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 5855, oficinas 1607-1608, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 346, de fecha 8 de julio de 2014, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Director General de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    1.5 Acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4.223, de fecha 2 de diciembre de 2016, sancionada mediante Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", en el sentido que se suspendió la Fase de Construcción hasta el día 1 de abril de 2017, en tanto se definían los análisis pertinentes y se desarrollaban los estudios que se identificaran como necesarios para resolver una serie de requerimientos reportados durante el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva del Contrato de Concesión.
    1.6 Posteriormente, en virtud de lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017, sancionada mediante Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que:
     
    a) Se alzó la suspensión de la Fase de Construcción del Contrato de Concesión, a que hace referencia el numeral 1.5 precedente.
    b) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" y los Estudios de Ingeniería Definitiva denominados "Estudio de Ingeniería extensión de calle Las Torcazas" y "Estudio de Ingeniería conexión Puente Industrial con Costanera Sur".
    c) La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el denominado "Proyecto de Reingeniería Definitiva". Cabe hacer presente que dentro de dicho Proyecto se considera el desarrollo de los siguientes Estudios:
     
    Tabla Nº 1
     
   
     
    Se dejó constancia que el "Proyecto de Reingeniería Definitiva" indicado en el presente literal c), con excepción de los Estudios singularizados en la Tabla Nº 1 precedente, reemplaza el Proyecto de Ingeniería de Detalle referido en el artículo 1.9.1.2 de las Bases de Licitación.
     
    d) La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras que se deriven de los Estudios indicados en la Tabla Nº 1 del literal c) precedente.
    e) La Sociedad Concesionaria deberá conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los Estudios singularizados en los numerales 1 a 4 de la Tabla Nº 1 del literal c) anteprecedente.
    f) Se modificaron los plazos máximos para obtener los Porcentajes Mínimos de las Declaraciones de Avance de Obras, la duración máxima permitida para la Etapa de Construcción de las obras, el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el plazo máximo de la concesión y el plazo máximo para que el MOP entregue parte de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
     
    1.7 Por otra parte, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Contrato de Concesión se verificaron diversos requerimientos de entidades y organismos públicos que derivaron en la necesidad de reestudiar las soluciones planteadas en el antecedente referencial para los Sectores A, B y C del proyecto. Esto ocasionó que el MOP haya solicitado a la Sociedad Concesionaria, mediante el Oficio Ord. Nº 109, de fecha 29 de abril de 2016, desarrollar un Estudio de Riesgo Sísmico, en adelante ERS. Como consecuencia de los resultados del ERS, el MOP sometió al Panel Técnico de Concesiones, con fecha 12 de junio de 2019, la discrepancia denominada "Discrepancia por requerimientos derivados de Estudio de Riesgo Sísmico (ERS)", rol D04-2019-15, mediante la cual solicitó al Panel Técnico de Concesiones determinar: i) si los requerimientos surgidos del resultado del citado ERS constituyen un aumento del estándar de seguridad sísmica aplicable a la construcción del Puente Industrial y a las demás estructuras del contrato; ii) si procede que el MOP reconozca eventuales sobrecostos; y iii), en caso que la respuesta sea afirmativa, que se determinen las estructuras respecto de las cuales el MOP debe reconocer eventuales sobrecostos.
    1.8 El Panel Técnico de Concesiones, de acuerdo con el análisis desarrollado y de los antecedentes presentados en la Discrepancia singularizada bajo el rol D04-2019-15, concluyó y recomendó, con fecha 8 de agosto de 2019, lo siguiente:
     
    1.8.1 Los requerimientos surgidos del Estudio de Riesgo Sísmico "ERS" solicitado para el diseño del proyecto constituyen un aumento en el estándar de seguridad sísmica aplicable a la construcción del Puente Industrial y las demás estructuras del contrato.
    1.8.2 Para el reconocimiento y pago de eventuales sobrecostos por parte del MOP, tanto del Puente Industrial como las demás estructuras del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar, cuando corresponda, la alteración significativa del equilibrio económico financiero del contrato de concesión.
    1.8.3 El monto de dicha eventual compensación deberá ser rigurosamente acreditado.
     
    1.9 Seguidamente a lo señalado en el punto 1.8, precedente, el MOP sometió nuevamente al Panel Técnico de Concesiones, con fecha 19 de junio de 2020, la discrepancia D06-2020-15, que dice relación con la solicitud de determinar el costo adicional por la aplicación de los Estudios de Riesgo Sísmico (ERS) a las estructuras que indica del contrato de concesión.
    1.10 La Sociedad Concesionaria, en su escrito de observaciones a la discrepancia D06-2020-15, solicitó al Panel Técnico de Concesiones que reconociera y recomendara compensar, además, otros sobrecostos causados por las exigencias derivadas del ERS, tales como sobrecostos de elaboración de ingeniería y otros costos indirectos.
    1.11 El Panel Técnico de Concesiones, de acuerdo con el análisis desarrollado y de los antecedentes presentados en la Discrepancia singularizada bajo el rol D06-2020-15, concluyó y recomendó, con fecha 28 de agosto de 2020, que los costos adicionales de las estructuras del Contrato generados por los ERS, que han sido objeto de esta Discrepancia, ascienden a UF 743.047 (setecientas cuarenta y tres mil cuarenta y siete unidades de fomento), monto que debe sumarse al valor del Proyecto de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 828 de 2017 determinado por el Panel Técnico de Concesiones.
    1.12 En relación a los otros sobrecostos causados por las exigencias derivadas del ERS, que planteó la Sociedad Concesionaria en su escrito de observaciones a la discrepancia D06-2020-15, el Panel Técnico de Concesiones señaló que la competencia del Panel quedó fijada con la presentación de la Discrepancia por parte del MOP, y que las normas de procedimiento contenidas en el Reglamento de la Ley de Concesiones y las propias del Panel, establecen un procedimiento reglado y de carácter sumarísimo que no contempla la posibilidad de efectuar adiciones, por lo que la materia expuesta por la Sociedad Concesionaria con motivo de las observaciones a la discrepancia no podrá ser resuelta en ese procedimiento, sin perjuicio de su facultad de solicitar la intervención del Panel para estos efectos.
    1.13 No obstante lo señalado en el considerando anterior, las partes se abocaron a la determinación de dichos sobrecostos indirectos, cuyo acuerdo se plasma en el Oficio que se indica en el considerando siguiente.
    1.14 De acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre la materia, mediante el Oficio Ord. 1132/2021 de fecha 2 de febrero de 2021, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º y 20 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, que en lo principal reconocerá que la Sociedad Concesionaria:
     
    i. Debió desarrollar el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" que incorpora el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS).
    ii. Debió desarrollar los Estudios de Ingeniería Definitiva realizados como consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS).
    iii. Deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras adicionales que se deriven del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS).
    iv. Deberá suplementar la garantía de construcción a que hace referencia el artículo 1.8.1.1 de las Bases de Licitación, por un valor adicional de UF 41.000, la que deberá entregar al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que se dicte al efecto.
     
    En este sentido, en el citado Oficio Ord. 1132/2021 se señala que el Ministerio de Obras Públicas dictará un Decreto Supremo que: i) modificará las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión según lo señalado precedentemente, y ii) aprobará el Convenio que las partes suscribirán para establecer las respectivas compensaciones, así como las que se derivan de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 828 de 2017, sancionada mediante Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, cuyo borrador adjuntó.
    Finalmente, en el citado Oficio Ord. 1132/2021 se adjuntaron los presupuestos respectivos, elaborados conforme al trabajo de coordinación realizado por las partes, para lo cual el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informada, en los términos, valorizaciones, y condiciones señalados en su Oficio, así como respecto del borrador de Convenio adjunto al mismo.
    1.15 Mediante Carta GG Nº 1844/2021 de fecha 3 de febrero de 2021, la Sociedad Concesionaria expresó su acuerdo respecto de las modificaciones a las características y servicios del Contrato de Concesión informada, en los términos, valorizaciones, y condiciones señalados en el citado Oficio Ord. 1132/2021, así como respecto del borrador de Convenio adjunto al citado Oficio.
    1.16 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señalados en los numerales 1.6 y 1.14 del presente Convenio involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que superan el 25% del Presupuesto Oficial de la Obra, por lo que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 20 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, se requiere que el Panel Técnico de Concesiones se pronuncie explícitamente con su recomendación favorable al acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario, sobre la base de la concurrencia de los requisitos señalados en los numerales 1), 2) y 4) del artículo 20 bis, y de las diferencias que se producirían en caso de aplicar lo dispuesto en el artículo 28 ter., ambos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Cumplidos los requisitos anteriores, todos los antecedentes deberán ponerse a disposición del Consejo de Concesiones, para que informe al MOP en los términos previstos en el artículo 20 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    1.17 Con fecha 8 de febrero de 2021 el MOP y la Concesionaria solicitaron conjuntamente al Panel su recomendación favorable al acuerdo de modificación, acompañando un borrador del presente Convenio Ad-Referéndum 1. Por su parte, según consta en el expediente P01-2021-15, el Panel Técnico de Concesiones emitió su recomendación favorable, con fecha 8 de abril de 2021, a los acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, los que se contienen en las cláusulas siguientes del presente Convenio. Asimismo, el Consejo de Concesiones, mediante el Acta Ordinaria Sesión Abril de 2021, de fecha 13 de abril de 2021, informó al MOP sobre la conveniencia de proceder a acordar las nuevas inversiones y obras bajo las condiciones allí señaladas.
     
    1.18 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
     
    . Anexo Nº 1: Ejemplos numéricos del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, por cada Cuenta de Inversión y Compensación, según numeral 3.3.1 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta Nº 1 de Inversión y Compensación CAR Nº 1".
    . Anexo Nº 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.5 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.
    . Anexo Nº 4: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones y compensaciones, en la "Cuenta Nº 2 de Inversión y Compensación CAR Nº 1".
    . Anexo Nº 5: Modelo de Resolución por Valores Devengados.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ADICIONALES
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las modificaciones de las características las obras y servicios del contrato de concesión a que hace referencia la cláusula primera del presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes:
     
    2.1 Valorización de nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que se originan de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017, sancionada mediante Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de noviembre de 2017.
     
    2.1.1 Por concepto del desarrollo del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.350 (dos mil trescientas cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    Se deja constancia que el monto antes señalado corresponde al resultado del proceso de cotización que debió realizar la Sociedad Concesionaria de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 10.1 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017.
    2.1.2 Por concepto del desarrollo de los Estudios de Ingeniería Definitiva denominados "Estudio de Ingeniería extensión de calle Las Torcazas" y "Estudio de Ingeniería conexión Puente Industrial con Costanera Sur", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 15.451,30 (quince mil cuatrocientas cincuenta y una coma treinta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.2 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017.
    2.1.3 Por concepto del desarrollo del "Proyecto de Reingeniería Definitiva", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 35.308,99 (treinta y cinco mil trescientas ocho coma noventa y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.3 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017.
    2.1.4 Por concepto de administración y control del desarrollo del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", de los Estudios de Ingeniería Definitiva denominados "Estudio de Ingeniería extensión de calle Las Torcazas" y "Estudio de Ingeniería conexión Puente Industrial con Costanera Sur", y del "Proyecto de Reingeniería Definitiva", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.593,31 (mil quinientas noventa y tres coma treinta y una Unidades de Fomento), equivalente al 3% de la sumatoria de los valores definitivos señalados en los numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.6 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017.
    2.1.5 Por concepto de la ejecución de las obras que trata el numeral i) del Nº7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 331.138,61 (trescientas treinta y un mil ciento treinta y ocho coma sesenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA.
    Se deja constancia que el monto antes señalado corresponde al resultado del procedimiento establecido en el numeral 10.4 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017.
    2.1.6 Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras que trata el numeral i) del Nº7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 9.934,16 (nueve mil novecientas treinta y cuatro coma dieciséis Unidades de Fomento), equivalente al 3% del valor definitivo señalado en el numeral 2.1.5 precedente, conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.5 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017.
    2.1.7 Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la construcción de las obras que trata el numeral i) del Nº7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, se fijó el monto máximo anual de UF 1.655,69 (mil seiscientas cincuenta y cinco coma sesenta y nueve Unidades de Fomento) neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.8 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    2.1.8 Por concepto de costo de boletas bancarias de garantía, o bien de la póliza de seguro de garantía, durante la construcción de las obras que trata el numeral i) del Nº7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, se fijó el monto máximo de UF 572,85 (quinientas setenta y dos coma ochenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.9 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    2.1.9 Por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación, de las obras que trata el numeral i) del Nº7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, se fijó el monto anual, acordado a suma alzada, de UF 6.355,89 (seis mil trescientas cincuenta y cinco coma ochenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017.
    2.1.10 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, del desarrollo de los Estudios de Ingeniería Definitiva denominados "Estudio de Ingeniería extensión de calle Las Torcazas" y "Estudio de Ingeniería conexión Puente Industrial con Costanera Sur", del "Proyecto de Reingeniería Definitiva" y de la ejecución de las obras que trata el numeral i) del Nº7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, se fijó el monto máximo total de UF 35.794 (treinta y cinco mil setecientas noventa y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.10 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
     
    2.2 Valorización de nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que se originan de las modificaciones informadas en el Oficio Ord. Nº 1132/2021, de fecha 2 de febrero de 2021, y que serán sancionadas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
     
    2.2.1 Por concepto de costos adicionales por la ejecución de las estructuras del contrato de concesión generados por el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 743.047 (setecientas cuarenta y tres mil cuarenta y siete unidades de fomento), de conformidad con la recomendación realizada por el Panel Técnico de Concesiones, bajo la Discrepancia singularizada con rol D06-2020-15, de fecha 28 de agosto de 2020.
    2.2.2 Por concepto del desarrollo del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" que incorpora el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), cuya materia será tratada en el Decreto Supremo que sancionará el presente Convenio, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.2.3 Por concepto del desarrollo de Estudios de Ingeniería Definitiva realizados como consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), cuya materia será tratada en el Decreto Supremo que sancionará el presente Convenio, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 71.850,92 (setenta y un mil ochocientas cincuenta coma noventa y dos Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.2.4 Por concepto de administración y control del desarrollo de los Estudios de Ingeniería Definitiva realizados como consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.155,53 (dos mil ciento cincuenta y cinco coma cincuenta y tres Unidades de Fomento), equivalente al 3% del valor señalado en el numeral 2.2.3 precedente.
    2.2.5 Por concepto de administración y control de la ejecución de obras adicionales generadas por el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 14.860,94 (catorce mil ochocientas sesenta coma noventa y cuatro Unidades de Fomento), equivalente al 2% del valor señalado en el numeral 2.2.1 del presente Convenio.
    2.2.6 Por concepto de costos adicionales de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la construcción de las obras, se fija el monto máximo anual de UF 3.715,23 (tres mil setecientas quince coma veintitrés Unidades de Fomento) neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    2.2.7 Por concepto de costos adicionales de la garantía, durante la construcción de las obras, se fija el monto máximo de UF 1.285,47 (mil doscientas ochenta y cinco coma cuarenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    2.2.8 Por concepto de los costos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los contratos de financiamiento, exclusivamente, del desarrollo de Estudios de Ingeniería Definitiva realizados como consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS) y de las obras adicionales que se deriven del ERS, se fija el monto máximo total de UF 39.943,96 (treinta y nueve mil novecientas cuarenta y tres coma noventa y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las correspondientes boletas o facturas.
    2.2.9 Por concepto de diferencial de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación, de las obras adicionales generadas por el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), señalado en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, las partes acuerdan lo siguiente:
     
    a) Por concepto de costos adicionales de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación, incluido el evento en que el contrato de concesión se extienda más allá del 2 de diciembre de 2054, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.8 del presente Convenio; se fija el monto máximo anual de UF 1.857,62 (mil ochocientas cincuenta y siete coma sesenta y dos Unidades de Fomento) neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    Para tal efecto, el monto anual que reconocerá el MOP por el concepto señalado en el presente literal a), será el valor que resulte de multiplicar el monto que la prima total pagada por el seguro que contrate la Sociedad Concesionaria, establecido en el contrato de concesión, por la proporción del monto total asegurado que represente las obras adicionales generadas por el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS). Dicha proporción será calculada como la cantidad de UF 743.047, dividida por el valor el monto total asegurado en la póliza respectiva.
    b) En el evento que el contrato de concesión se extienda más allá del 2 de diciembre de 2054, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.8 del presente Convenio, el MOP reconocerá, por concepto de costos de la garantía de explotación, un monto máximo anual de UF 264 (doscientas sesenta y cuatro Unidades de Fomento) neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    c) Por concepto de sustitución de las juntas antisísmicas de las estructuras del contrato de concesión que deba realizar la Sociedad Concesionaria durante la etapa de explotación, se fija el monto máximo total de UF 110.223,85 (ciento diez mil doscientas veintitrés coma ochenta y cinco  Unidades de Fomento), neto de IVA. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presente.
    Se deja constancia que se reconocerá la sustitución de las juntas antisísmicas de las estructuras del contrato de concesión en una sola oportunidad durante la explotación del contrato de concesión, para cada una de las estructuras que lo requieran.
    d) Por concepto de sustitución de las juntas antisísmicas de las estructuras del contrato de concesión que debería realizar la Sociedad Concesionaria de conformidad a las obras originales del contrato de concesión, se fija un ahorro total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.822,26 (dos mil ochocientas veintidós coma veintiséis Unidades de Fomento), neto de IVA.
     
    2.3 Los montos indicados en la presente cláusula segunda no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
     
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ADICIONALES
     
    Las partes acuerdan que las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales señalados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Convenio, con excepción de los costos de conservación, mantención, operación y explotación, incluyendo seguros, a los que hace referencia el numeral 2.1.9 del presente convenio; se contabilizarán con el signo que corresponda, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.1.3 del presente Convenio.
    Las cantidades acreditadas deberán contabilizarse, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3 del presente Convenio, en las Cuentas que se crearán para tales efectos de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 siguientes.
     
    3.1 CUENTA Nº 1 DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CAR Nº 1
     
    Las partes acuerdan que las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales, derivados de las modificaciones materia de la Resolución DGOP (Exenta) Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017, sancionada mediante el Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, y que se fijan en el numeral 2.1 del presente Convenio, con excepción de los costos de conservación, mantención, operación y explotación, incluyendo seguros, a los que hace referencia el numeral 2.1.9 del presente Convenio, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta Nº 1 de Inversión y Compensación CAR Nº 1" (también e indistintamente denominada "Cuenta Nº 1"), incluidos los intereses correspondientes hasta la fecha de pago de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.4 del presente Convenio.
    Las cantidades acreditadas en la "Cuenta Nº 1 de Inversión y Compensación CAR Nº 1" se actualizarán mensualmente a partir del mes en que corresponda su contabilización, a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en los párrafos siguientes.
    La tasa mensual de actualización de la "Cuenta Nº 1" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme a lo señalado en los literales siguientes:
     
    a) El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas para compensar las inversiones, gastos y costos que serán contabilizados en la "Cuenta Nº 1 de Inversión y Compensación CAR Nº 1". El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio.
    b) La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para observar dichas Bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las Bases de Licitación Privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las Bases de Licitación Privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar las Bases de Licitación Privada corregidas, sin que pueda efectuar observaciones adicionales a aquellas originalmente formuladas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas Bases en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    c) Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales.
    d) El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
    e) Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.8 del presente Convenio.
    Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral 3.1 con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, dentro del mismo plazo indicado en el literal d) anterior, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. En este caso, la tasa de actualización será equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral.
     
    3.2 CUENTA Nº 2 DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CAR Nº 1
     
    Las partes acuerdan que las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales señalados en el numeral 2.2 del presente Convenio, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta Nº 2 de Inversión y Compensación CAR Nº 1" (también e indistintamente denominada "Cuenta Nº 2"), y las cantidades acreditadas en ella se actualizarán mensualmente a partir del mes en que corresponda su contabilización, a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4,2%.
     
    3.3 CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ADICIONALES
     
    Para contabilizar, en la "Cuenta Nº 1" y en la "Cuenta Nº 2", las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, con excepción de los costos de conservación, mantención, operación y explotación, incluyendo seguros, a los que hace referencia el numeral 2.1.9 del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
     
    3.3.1 Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1, letra d), del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle, separado por cada cuenta de inversión y compensación, de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, netos de IVA, ejecutados hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe.
    Las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales correspondientes a la Cuenta Nº 1 se actualizarán con la tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 3.1 del presente Convenio, desde la fecha indicada en que se reconozca cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe. Por su parte, las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales correspondiente a la Cuenta Nº 2, se actualizarán a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4,2%, desde la fecha indicada en que se reconozca cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe.
    Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir, por cada cuenta de inversión y compensación, el cálculo de los intereses devengados mensualmente hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe, y del avance acumulado y actualizado de las inversiones, costos y gastos asociados, ejecutados hasta esa fecha, conforme a los ejemplos numéricos que se adjuntan como Anexo Nº 1 al presente Convenio.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar el informe corregido o, en su defecto, rechazarlo con motivo de observaciones no resueltas e informadas con anterioridad. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el referido informe se entenderá aprobado.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado los montos totales, éstos se contabilizarán en la Cuenta Nº 1 y/o en la Cuenta Nº 2, según corresponda, por única vez, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 3.3.1.
    3.3.2 A partir del mes subsiguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 letra d), del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, el detalle de los montos de inversión de la Cuenta Nº 1 y/o en la Cuenta Nº 2, según corresponda, asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, ejecutados durante el mes anterior a la entrega del citado informe.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar el informe corregido o, en su defecto, rechazarlo con motivo de observaciones no resueltas e informadas con anterioridad. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión de los informes y/o de sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe respectivo se entenderá aprobado.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales informados por la Sociedad Concesionaria y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente, en la "Cuenta Nº 1" y/o en la "Cuenta Nº 2", según corresponda, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3.3 del presente Convenio.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta Nº 1" y en la "Cuenta Nº 2", se adjuntan como Anexo Nº 2 y Anexo Nº 4 los respectivos ejemplos numéricos.
    3.3.3 Las partes acuerdan que las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales, señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, con excepción de los costos de conservación, mantención, operación y explotación, incluyendo seguros, a los que hace referencia el numeral 2.1.9 del presente Convenio, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, serán reconocidos en la "Cuenta Nº 1" o en la "Cuenta Nº 2", según corresponda, de acuerdo a lo señalado en los literales siguientes:
     
    Montos a reconocer en la Cuenta Nº 1:
     
    a) El monto por concepto del desarrollo del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", indicado en el numeral 2.1.1 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el referido estudio.
    b) Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo de los Estudios de Ingeniería Definitiva denominados "Estudio de Ingeniería extensión de calle Las Torcazas" y "Estudio de Ingeniería conexión Puente Industrial con Costanera Sur", señalados en el numeral 2.1.2 del presente Convenio será reconocido por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los estudios singularizados en el presente literal.
    c) Las partes acuerdan que el monto por concepto del desarrollo del "Proyecto de Reingeniería Definitiva", indicado en el numeral 2.1.3 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el referido estudio.
    d) El monto por concepto de administración y control del desarrollo de los Estudios señalados en los literales a), b) y c) precedentes, cuyo valor total se señala en el numeral 2.1.4 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, en forma proporcional y en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de dichos estudios conforme a lo señalado en los literales a), b) y c) precedentes.
    Para tales efectos, el monto por concepto de administración y control será contabilizado con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo que el monto total a reconocer por este concepto no supere el monto señalado en el numeral 2.1.4 del presente Convenio.
    e) El monto por concepto de la ejecución de las obras que trata el numeral i) del Nº7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, cuyo valor se fija en el numeral 2.1.5 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con signo negativo, en forma proporcional al avance de construcción de la totalidad de las obras, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    f) El monto por concepto de administración y control de la ejecución de las obras señaladas en el literal e) precedente, cuyo valor máximo se señala en el numeral 2.1.6 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, en forma proporcional a los avances de construcción de la citada obra, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances, conforme a lo señalado en el literal d) precedente.
    Para tales efectos, el monto por concepto de administración y control será contabilizado con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo que el monto total a reconocer por este concepto no supere el monto máximo señalado en el numeral 2.1.6 del presente Convenio.
    g) Los montos adicionales efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros de catástrofe y garantía, durante la construcción las obras, y por concepto de los análisis técnicos, legales y de negocios, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento, cuyos montos máximos se indican en los numerales 2.1.7, 2.1.8 y 2.1.10 del presente Convenio, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal.
     
    Montos a reconocer en la Cuenta Nº 2:
     
    h) El monto por concepto de costos adicionales de ejecución de las estructuras del contrato de concesión generados por el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), indicado en el numeral 2.2.1 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con signo negativo, en forma proporcional al avance de construcción de la totalidad de las obras, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    i) El monto por concepto del desarrollo del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" que incorpora el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), indicado en el numeral 2.2.2 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el referido estudio.
    j) El monto por concepto del desarrollo de Estudios de Ingeniería Definitiva ajustados a consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), indicado en el numeral 2.2.3 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los estudios de ingeniería definitiva pertenecientes a la Fase de Ingeniería del contrato de concesión.
    k) El monto por concepto de administración y control del desarrollo de los Estudios de Ingeniería Definitiva realizados como consecuencia del Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), cuyo valor total se señala en el numeral 2.2.4 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con signo negativo, en la misma fecha en que se reconozca el monto a que hace referencia el literal j) precedente.
    l) El monto por concepto de administración y control de la ejecución de obras adicionales generadas por el Estudio de Riesgo Sísmico (ERS), cuyo valor máximo se señala en el numeral 2.2.5 del presente Convenio, será reconocido, con signo negativo, en forma proporcional a los respectivos avances de construcción, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances, conforme a lo señalado en el literal h) del presente numeral.
    m) Los montos adicionales efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros de catástrofe y garantía, durante la construcción las obras, y por concepto de los análisis técnicos, legales y de negocios, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento, cuyos montos máximos se indican en los numerales 2.2.6, 2.2.7 y 2.2.8 del presente Convenio, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    n) Los montos por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación, señalados en las letras a), b) y c) del numeral 2.2.9 del presente Convenio, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    o) El ahorro de costos señalado en la letra d) del numeral 2.2.9 del presente Convenio, será reconocido, con signo positivo, en la misma fecha en que se reconozca el primer desembolso asociado al monto indicado en la letra c) del numeral 2.2.9 del presente Convenio, conforme a lo señalado en el literal n) anterior.
     
    3.3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en la presente cláusula tercera, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ADICIONALES, CONTABILIZADOS EN LA CUENTA Nº 1.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales contabilizados en la "Cuenta Nº 1 de Inversión y Compensación CAR Nº 1" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
     
    a. El último día hábil del mes de abril de 2022, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 73.000 (setenta y tres mil Unidades de Fomento).
    b. El último día hábil del mes de abril de 2023, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 73.000 (setenta y tres mil Unidades de Fomento).
    c. El último día hábil del mes de abril de 2024, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 73.000 (setenta y tres mil Unidades de Fomento)
    d. El último día hábil del mes de abril de 2025, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 73.000 (setenta y tres mil Unidades de Fomento)
    e. El último día hábil del mes de abril de 2026, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 73.000 (setenta y tres mil Unidades de Fomento)
    f. El último día hábil del mes de abril de 2027, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales contabilizados en la "Cuenta Nº 1 de Inversión y Compensación CAR Nº 1".
     
    Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta Nº 1 de Inversión y Compensación CAR Nº 1" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
     
    4.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo Nº 5 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente de conformidad al avance de las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta Nº 1 de Inversión y Compensación CAR Nº 1" conforme se indica en la cláusula tercera del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal.
    4.3 A partir del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1, letra d), del presente Convenio, y dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del informe correspondiente, a que se hace referencia en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Obras los montos aprobados para el periodo informado, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas emitirá una Resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.
    4.4 En cada Resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose, entre otros, la cantidad que corresponda a inversiones de la cantidad correspondiente a los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la "Tasa de Licitación" de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha de pago que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.
    La Resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.5 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 4.1, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 4.1 serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal c. del numeral 4.1 serán pagadas en la fecha señalada en el literal d. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal c. y la fecha del literal d. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal d. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal e. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal d. y la fecha del literal e. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal e. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal f. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal e. y la fecha del literal f. del numeral 4.1.
    Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo Nº 3.
    4.6 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrita ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución mensual, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
    4.7 De conformidad con lo indicado en el numeral 3.1 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluciones mensuales antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
    En virtud de lo anterior, el MOP pagará las Resoluciones a su vencimiento al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas Resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
    4.8 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
     
    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, como representante del Ministerio de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
     
    4.9 En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución indicada en el numeral 4.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
    4.10 Una vez aprobada la correcta ejecución de la totalidad de las obras e inversiones a ser contabilizadas en la "Cuenta Nº 1 de Inversión y Compensación CAR Nº 1", en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de los gastos, inversiones e intereses comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.
     
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LAS NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ADICIONALES, CONTABILIZADOS EN LA CUENTA Nº 2.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales contabilizados en la "Cuenta Nº 2 de Inversión y Compensación CAR Nº 1" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    5.1 Las partes acuerdan que se aumenta en un 18,1% la Tarifa Base Máxima (T0) establecida en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación. En virtud de lo anterior, la Tarifa Base Máxima (T 0) se fija en $430 al 31 de diciembre de 2011.
    5.1.1 Las partes acuerdan que por concepto de ingresos adicionales que se generen hasta el término de la concesión en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.1 del presente Convenio, se contabilizará mensualmente en la "Cuenta Nº 2 de Inversión y Compensación CAR Nº 1", con signo positivo, la diferencia entre las tarifas máximas que se calculen con el aumento tarifario indicado en el numeral 5.1 del presente Convenio y aquellas tarifas máximas que hubieren correspondido aplicar de conformidad a las Bases de Licitación, esto es, sin considerar el aumento de la Tarifa Base Máxima señalado en el numeral 5.1 del presente Convenio; multiplicadas por los tránsitos asociados a las Transacciones Cobrables que se generen en cada Mes de Operación. Esta contabilización se reconocerá con fecha del último día del mes que corresponda considerando los porcentajes que a continuación se indican:
     
    a) El último día del mes inmediatamente siguiente a cada Mes de Operación, se contabilizará el 47% de los ingresos adicionales que se generen en cada Mes de Operación, de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral 5.1.1.
    b) El último día del segundo mes siguiente a cada Mes de Operación, se contabilizará el 32% de los ingresos adicionales que se generen en cada Mes de Operación, de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral 5.1.1.
    c)  El último día del tercer mes siguiente a cada Mes de Operación, se contabilizará el 5% de los ingresos adicionales que se generen en cada Mes de Operación, de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral 5.1.1.
    d)  El último día del cuarto mes siguiente a cada Mes de Operación, se contabilizará el 3% de los ingresos adicionales que se generen en cada Mes de Operación, de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral 5.1.1.
    e) El último día del décimo quinto mes siguiente a cada Mes de Operación, se contabilizará el saldo restante hasta completar el 100% de los ingresos adicionales que se generen en cada Mes de Operación, de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral 5.1.1.
     
    No obstante lo anterior, las partes acuerdan que los porcentajes indicados en los literales a), b), c) y d) anteriores, como asimismo el saldo restante indicado en la letra e), se denominarán en adelante como "Desfase de Caja". Los porcentajes indicados en los literales a), b), c) y d) anteriores deberán ser actualizados cada dos años, a partir del mes del primer mes de marzo posterior a la fecha en que se otorgue la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, considerando el comportamiento histórico de pago de los usuarios de la concesión hasta el mes de diciembre del año anterior en base a lo facturado en los 24 meses anteriores a octubre de ese año.
    Para ello, el Desfase de Caja a utilizar para la Transacciones Cobrables que se generen a partir de marzo de dicho año y hasta febrero del año subsiguiente, será el que la Sociedad Concesionaria hubiere declarado en sus estados financieros del año calendario anterior, debidamente certificados por auditores externos inscritos en los registros de la Comisión de Mercado Financiero.
    Dentro de los estados financieros se deberá incluir una nota referente al Desfase de Caja que se determine considerando el comportamiento histórico de pago de los usuarios de la concesión hasta el mes de diciembre de cada año calendario.
    Con todo, el Ministerio de Obras Públicas podrá efectuar auditorías a los estados financieros presentados por la Sociedad Concesionaria con el objeto de comprobar la veracidad y exactitud de la información que se le haya proporcionado.
    Se entenderá por Transacciones Cobrables a aquellas transacciones en pórticos de peaje en las que se puede identificar el dispositivo tag o matrícula del vehículo con información suficiente para iniciar las acciones de facturación, recaudación y cobro. Asimismo, se entenderá por Mes de Operación a aquel que media entre el día 1º de cada mes calendario y el último día del mismo.
    No obstante lo anterior, las partes acuerdan que los ingresos adicionales que se generen en los últimos quince meses de operación, y que no se hubieren contabilizado en la Cuenta Nº 2 en el último Mes de Operación de la Concesión, en virtud del Desfase de Caja que se utilice conforme a lo dispuesto en el presente numeral 5.1.1, se contabilizarán en la Cuenta Nº 2, con signo negativo, el último día del último Mes de Operación de la Concesión, en valor presente, considerando dicho Desfase de Caja, utilizando para ello una estimación de la Unidad de Fomento determinada sobre la base de las proyecciones de inflación informadas por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace para dichos efectos, y una tasa de descuento real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4,2%. No obstante lo anterior, esta estimación se ajustará con el valor efectivo de la Unidad de Fomento, una vez conocido su valor, hasta el último Mes de Operación de la Concesión. Con todo, para el Desfase de Caja que se reconozca con posterioridad al último Mes de Operación de la Concesión, se considerará con el valor estimado de la Unidad de Fomento, sin efectuar la corrección antes señalada.
    5.1.2 Por concepto de incobrabilidad asociada a los ingresos adicionales contabilizados de conformidad al numeral 5.1.1 anterior, en adelante "Provisión de Incobrables", las partes acuerdan que se contabilizará en la Cuenta Nº 2, con signo negativo, en la misma oportunidad de la contabilización indicada en la letra e) del numeral 5.1.1 del presente Convenio, un porcentaje de los ingresos adicionales que se generen en cada Mes de Operación, de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 5.1.1 anterior.
    El porcentaje a utilizar para el cálculo de la Provisión de Incobrables será aquel porcentaje de incobrabilidad que deberá informar trimestralmente la Sociedad Concesionaria al Ministerio de Obras Públicas, en sus estados financieros del trimestre calendario que se hubiere informado con anterioridad al último día del Mes de Operación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.8.6 de las Bases de Licitación. El cálculo del porcentaje de incobrabilidad se ajustará, entre otras consideraciones, a la base de estadística de recuperación histórica de la Sociedad Concesionaria y consideraciones razonables y objetivas para esta clase de procedimientos.
    Dentro de los estados financieros que debe entregar la Sociedad Concesionaria se deberá incluir una nota referente a la Provisión de Incobrables efectuada.
    Con todo, el Ministerio de Obras Públicas podrá efectuar auditorías a los estados financieros presentados por la Sociedad Concesionaria con el objeto de comprobar la veracidad y exactitud de la información que se le haya proporcionado.
    No obstante lo anterior, las partes acuerdan que las provisiones de incobrables asociadas a los ingresos adicionales que se generen en los últimos quince meses de operación, y que no se hubieren contabilizado en la Cuenta Nº 2 en el último Mes de Operación de la Concesión, se contabilizarán en la Cuenta Nº 2, con signo negativo, el último día del último Mes de Operación de la Concesión, en valor presente, considerando la fecha en que debía contabilizarse según se indica en el primer párrafo del presente numeral 5.1.2, utilizando para ello una estimación de la Unidad de Fomento determinada sobre la base de las proyecciones de inflación informadas por el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace para dichos efectos, y una tasa de descuento real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 4,2%. No obstante lo anterior, esta estimación se ajustará con el valor efectivo de la Unidad de Fomento, una vez conocido su valor, hasta el último Mes de Operación de la Concesión. Con todo, para la Provisión de Incobrable que se reconozca con posterioridad al último Mes de Operación de la Concesión, se considerará con el valor estimado de la Unidad de Fomento, sin efectuar la corrección antes señalada.
    5.1.3 A partir del mes siguiente en que se otorgue la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y hasta el término del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá presentar mensualmente, durante los 15 primeros días de cada mes, un informe que contenga el detalle de los montos que corresponda contabilizar en la Cuenta Nº 2, correspondientes al Mes de Operación inmediatamente anterior, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del presente Convenio.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido. El Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar u observar el informe corregido. En caso de mantenerse las diferencias, el Inspector Fiscal aprobará la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad; y hará lo propio con la parte discutida, para lo cual deberá ceñirse al Certificado de los Auditores Externos señalado en los párrafos siguientes de este mismo numeral. El monto correspondiente a la parte discutida se contabilizará en el mes de entrega de dicho certificado.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe se entenderá aprobado.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 5.1.3, se contabilizarán, con el signo que corresponda, en la Cuenta Nº2, según lo señalado en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del presente Convenio.
    Sin perjuicio de los informes señalados precedentemente, durante los primeros 20 días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP un informe, debidamente certificado por auditores externos inscritos en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero, que contenga el detalle de los montos que hubiere correspondido contabilizar en la Cuenta Nº 2, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 del presente Convenio, durante el trimestre calendario anterior (de enero a marzo se presenta en abril, de abril a junio se presenta en julio, de julio a septiembre se presenta octubre y de octubre a diciembre se presenta en enero del año siguiente).
    Con el mérito del Certificado de los Auditores Externos, y efectuadas las correcciones de las diferencias si correspondiere, el Inspector Fiscal deberá certificar trimestralmente el saldo de la Cuenta Nº 2, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del citado documento de los Auditores Externos.
    5.2 Las partes acuerdan que, a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, el MOP podrá efectuar prepagos parciales o totales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta Nº 2 de Inversión y Compensación CAR Nº 1".
    Para el ejercicio de esta facultad, con al menos 30 días de anticipación el MOP deberá, a través del Inspector Fiscal, comunicar a la Sociedad Concesionaria que se efectuará un prepago, indicando su cuantía y la fecha en que éste se efectuará.
    El prepago en caso alguno podrá importar que la "Cuenta Nº 2" quede con saldo acumulado y actualizado de signo positivo.
    Una vez que se efectúe algún prepago, dicho monto se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta Nº 2", con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado.
    5.3 En el evento que se verifique, en cualquier momento, que el saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta Nº 2 de Inversión y Compensación CAR Nº 1" sea positivo, dicho saldo será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado el informe a que se refiere el numeral 3.3.2 del presente Convenio, correspondiente al mes en que se registró dicho saldo, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la misma "Cuenta Nº 2" en el mismo mes en que se registró dicho saldo, con signo negativo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada Cuenta igual a cero para dicho mes.
    5.4 En el evento que el contrato de concesión se extinga en virtud de lo establecido en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación y la "Cuenta Nº 2 de Inversión y Compensación CAR Nº 1" aún registrase un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP efectuará un pago directo a la Sociedad Concesionaria para compensar la totalidad del saldo negativo que se registre en dicha Cuenta a la fecha de extinción del contrato de concesión. El pago, en este caso, deberá verificarse en el plazo máximo de 90 días contados desde la fecha de extinción de la concesión, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo.
    5.5 Las partes acuerdan que, una vez que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta Nº 2" sea igual a cero para el mes de término del contrato de concesión, ya sea porque la Sociedad Concesionaria efectuó un pago al MOP por el saldo positivo de ese mes según lo señalado en el numeral 5.3 del presente Convenio, o bien, porque el MOP efectuó un pago a la Sociedad Concesionaria por el saldo negativo de ese mes según lo señalado en el numeral 5.4 precedente, a partir de ese momento la "Cuenta Nº 2 de Inversión y Compensación CAR Nº 1" se entenderá cerrada para todos los efectos.
    5.6 En caso de retraso, por parte del MOP o de la Sociedad Concesionaria, en las fechas máximas de pago señaladas en los numerales 5.3, 5.4 y 5.5 del presente Convenio, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir de la fecha máxima de pago indicada en los citados numerales y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    5.7 Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos referidos en la presente cláusula quinta en la "Cuenta Nº 2 de Inversión y Compensación CAR Nº 1", se adjunta como Anexo Nº 4 un ejemplo numérico.
    5.8 Para efectos de mitigar los efectos en la demanda que se pudieren generar producto del incremento tarifario dispuesto en el numeral 5.1 del presente Convenio, las partes acuerdan aumentar en 18 meses el plazo máximo de la concesión establecido en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación y modificado mediante la Resolución DGOP (Exenta) Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de noviembre de 2017.
     
    SEXTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS MONTOS POR CONCEPTO DE CONSERVACIÓN, MANTENCIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Y DE CATÁSTROFE DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS, QUE SE FIJAN EN EL NUMERAL 2.1.9 DEL PRESENTE CONVENIO.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos en que incurrirá la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación, que se señala en el numeral 2.1.9 del presente Convenio, las partes acuerdan como indemnización lo siguiente:
     
    6.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria, por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación, de las obras que trata el numeral i) del Nº7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, a partir de que se otorgue la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras que trata el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y hasta el fin del periodo de concesión, la cantidad única y anual, a suma alzada, de UF 6.355,89 (seis mil trescientas cincuenta y cinco coma ochenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA.
    Para tales efectos, se deberán considerar las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de las obras y para el último año de concesión, de conformidad a lo señalado en los numerales 6.2 y 6.4 del presente Convenio.
    6.2 El monto proporcional correspondiente al primer año calendario de operación de las obras que trata el numeral i) del Nº7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, será pagado por el MOP, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, el último día del mes de marzo del año siguiente. Lo anterior, previa certificación por escrito del Inspector Fiscal del monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria.
    Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se otorgue la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras que trata el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, el Inspector Fiscal certificará, mediante Oficio u anotación en el Libro de la Obra, el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación, de las obras que trata el numeral i) del Nº7 del Decreto Supremo MOP Nº 139 de 2017, monto que corresponderá al valor que resulte de multiplicar el valor señalado en el primer párrafo del numeral 6.1 del presente Convenio, por la fracción del año que efectivamente estén en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha en que se otorgue la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
    6.3 A partir del año calendario siguiente a aquel en que se otorgue la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, el monto anual señalado en el primer párrafo del numeral 6.1 del presente Convenio será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    6.4 El monto proporcional correspondiente al año de término del contrato de concesión, será pagado por el MOP, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, el último día del mes de marzo del año siguiente. Lo anterior, previa certificación del Inspector Fiscal del monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria.
    Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al término de la concesión, el Inspector Fiscal certificará, mediante Oficio u anotación en el Libro de la Obra, el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por el concepto materia de la presente cláusula sexta, monto que corresponderá al valor que resulte de multiplicar el valor señalado en el primer párrafo del numeral 6.1 del presente Convenio, por la fracción del año que efectivamente estén en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el 1 de enero del año de término de la concesión y la fecha de término de la concesión, dividido por el total de días del mismo año.
    6.5 En caso de retraso en los pagos, en las fechas máximas señaladas en la presente cláusula sexta, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago respectiva y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
     
    SÉPTIMO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las materias dispuestas en las Resoluciones DGOP (Exenta) Nº 4223, de fecha 2 de diciembre de 2016, y Nº 828, de fecha 8 de marzo de 2017, ambas sancionadas mediante Decreto Supremo MOP Nº 139, de fecha 27 de noviembre de 2017, y de aquellas materias que se deriven directa o indirectamente de las Discrepancias D04-2019-15 y D06-2020-15, cuyas inversiones, gastos y costos adicionales se fijan en el numeral 2.2 del presente Convenio.
    OCTAVO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    NOVENO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Obras.
    DÉCIMO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
    UNDÉCIMO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
    DUODÉCIMO: La personería de don Raúl Vitar Fajre, para actuar en nombre y representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA PUENTE INDUSTRIAL S.A., consta del Acta de la décima sesión extraordinaria de Directorio, de fecha 5 de mayo de 2021, y reducida a escritura pública con fecha 7 de mayo de 2021, otorgada en la Vigésima Segunda Notaría de don Luis Tavolari Oliveros, bajo el Repertorio Nº 2402-2021.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Raúl Vitar Fajre, "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A.".
     
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL
    DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL PUENTE INDUSTRIAL"
     
    Anexos:
     
    . Anexo Nº 1: Ejemplos numéricos del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, por cada Cuenta de Inversión y Compensación, según numeral 3.3.1 del presente Convenio.
     
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta Nº 1 de Inversión y Compensación CAR Nº 1".
     
    . Anexo Nº 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.5 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.
     
    .  Anexo Nº 4: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones y compensaciones, en la "Cuenta Nº 2 de Inversión y Compensación CAR Nº 1".
     
    .  Anexo Nº 5: Modelo de Resolución por Valores Devengados.
     
    (7 hojas, sin incluir ésta)
     
     

 
    11. Déjase constancia que mediante Carta GG-IF Nº 1903/2021, de fecha 14 de junio de 2021, la Sociedad Concesionaria expresó su acuerdo y conformidad respecto de las modificaciones a las características y servicios del Contrato de Concesión informada, de conformidad al "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", adjunto al Oficio Ord. Nº 1137.
    No obstante, en su Carta GG-IF Nº 1903/2021, de fecha 14 de junio de 2021, la Sociedad Concesionaria manifestó que el acuerdo y conformidad referido en el párrafo anterior no implica, ni puede entenderse, en caso alguno, como una renuncia de la Sociedad Concesionaria al mecanismo de cobertura de sobrecostos por la profundidad promedio final de todos los pilotes construidos del Puente Industrial regulado en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación, el cual debe ser ajustado y, en su caso, aplicado conforme a la nueva realidad de diseño del Puente Industrial.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos indicada en el párrafo anterior, no significa reconocimiento alguno por parte del MOP.
    12. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
    13. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Afredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Óscar Cristi Marfil, Subsecretario de Obras Públicas (S).

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 132, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E140748/2021.- Santiago, 22 de septiembre de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Puente Industrial", y aprueba convenio ad-referéndum Nº 1.
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar, en relación con lo indicado en el primer numeral del decreto en estudio, que medidas como las a que se refieren han debido ordenarse en su oportunidad en los términos previstos en la normativa que rige la materia, tal como se ha indicado entre otros en los dictámenes Nos 12.109, de 2019, E25174, de 2020, y E96176, de 2021, todos de esta procedencia, lo que no aconteció en la especie y puede generar las correspondientes responsabilidades administrativas.
    De igual forma, cumple con hacer presente que respecto de los estudios mencionados en el citado primer numeral del acto administrativo en examen, se deberá ponderar la eventual aplicación de multas relativas a la oportunidad en la entrega y las que deriven de su revisión, corrección y aprobación (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos E72724 y E101157, ambos de este año, de esta procedencia).
    Por otra parte, en lo meramente formal, cumple con hacer presente que la cantidad a suma alzada señalada en el numeral 7.3 del decreto y en el 2.2.3 del convenio, es de setenta y un mil ochocientos cincuenta coma noventa y dos unidades de fomento, y no como en ambos casos se indica entre paréntesis.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.