APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES BENEFICIADOS, DEL SEGUNDO PROCESO DE SELECCIÓN DEL LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL D.S. Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS

    Santiago, 27 de septiembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.518 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    b) La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de 2021, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    c) La resolución exenta Nº 241 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas, y
     
    Considerando:
     
    a) El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de brindar atención a familias cuyas viviendas requieren de reparación, específicamente en la zona de cubierta y techumbre deterioradas en su materialidad, con filtraciones u otros defectos posibles de reparar a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales.
    b) Que, habiendo finalizado el segundo proceso de postulación del llamado singularizado en el literal c) de los Visto, corresponde efectuar la selección de los participantes.
    c) Los correos electrónicos de fecha 6 y 20 de septiembre de 2021, de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica (S), respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
    Resolución:

     
    1. Apruébanse las nóminas de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al segundo proceso de selección del Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas del año 2021. Estas nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de esta resolución. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región, según se indica en la siguiente tabla:
     
   
     
    2. Comprométense los recursos disponibles para el segundo proceso de selección del llamado a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas del año 2021, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por región, señalada en el siguiente cuadro:
     
   
    3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo 1. precedente, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula de Identidad y el puntaje obtenido por cada persona.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.