FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y REGULA OTRAS MATERIAS QUE INDICA
DFL Núm. 1-21.325.- Santiago, 19 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal del Servicio Nacional de Migraciones:
A. Planta de Directivos
1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública:
1.1.- Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882:
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Director Nacional 1C 1
Total 1
1.2.- Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882:
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Directores 3° 4
Directores 4° 2
Directores
Regionales 5° 16
Total 22
2.- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Jefes Departamento 5° 2
Jefes Departamento 6° 2
Total 4
Total Planta de Directivos 27
B. Planta de Profesionales:
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Profesional 4° 1
Profesional 5° 1
Profesional 6° 2
Profesional 7° 1
Profesional 8° 1
Profesional 9° 1
Profesional 10° 1
Profesional 11° 1
Profesional 12° 1
Profesional 13° 1
Profesional 14° 1
Profesional 15° 1
Profesional 16° 1
Profesional 17° 1
Total Planta
de Profesionales 15
C. Planta de Técnicos:
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Técnico 10° 1
Técnico 11° 1
Técnico 12° 1
Técnico 13° 1
Técnico 14° 1
Técnico 15° 1
Técnico 16° 1
Total Planta
de Técnicos 7
D. Planta de Administrativos:
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Administrativo 10° 1
Administrativo 11° 1
Administrativo 12° 1
Administrativo 13° 1
Administrativo 14° 2
Administrativo 15° 1
Administrativo 16° 3
Administrativo 17° 5
Administrativo 18° 1
Administrativo 19° 1
Administrativo 20° 1
Total Planta
de Administrativos 18
E. Planta de Auxiliares:
Cargos Grado EUS N° de Cargos
Auxiliar 19° 1
Auxiliar 20° 1
Auxiliar 21° 1
Auxiliar 22° 1
Total Planta
de Auxiliares 4
Total de cargos 71
Artículo 2º.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio Nacional de Migraciones:
A. Planta de Directivos
1.- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública
1.1.- Primer Nivel Jerárquico:
Director Nacional, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de siete años en el sector público o privado.
1.2.- Segundo Nivel Jerárquico:
Directores, grado 3º EUS, alternativamente:
i) Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado; o,
ii) Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de siete años en el sector público o privado.
Directores, grado 4º EUS, alternativamente:
i) Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado; o,
ii) Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado.
Directores Regionales, grado 5º EUS:
Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado.
2.- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
Grado 5º EUS:
Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado.
Grado 6º EUS:
Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal, de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado.
B. Planta de Profesionales
Grados 4º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster y de, a lo menos, dos años en el caso de poseer el de Doctor; o,
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster y, a lo menos, tres años en el caso de poseer el de Doctor.
Grado 5º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster y, de a lo menos un año en el caso de poseer el de Doctor; o,
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster, y a lo menos dos años en el caso de poseer el de Doctor.
Grados 6º y 7º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, un año en el caso de poseer un grado académico de Magíster. En el caso de poseer el grado académico de Doctor no es necesaria experiencia profesional; o,
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia profesional requeridos serán, a lo menos, dos años en el caso de poseer un grado académico de Magíster y, a lo menos, un año en el caso de poseer el de Doctor.
Grados 8º y 9º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años en el sector público o privado, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en el sector público o privado.
Respecto de ambos numerales, se requerirá un año de experiencia profesional en caso de poseer un grado académico de Magíster o de Doctor.
Grados 10º y 11º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año en el sector público o privado, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años en el sector público o privado.
Respecto de ambos numerales, no se requerirá experiencia profesional previa en caso de poseer un grado académico de Magíster o de Doctor.
Grados 12º al 17º EUS:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
No se requerirá experiencia profesional en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
C. Planta de Técnicos
Grados 10º al 13º EUS, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años en el sector público o privado, o
ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grados 14º y 15º EUS, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado, o
ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años en el sector público o privado.
Grado 16º EUS, alternativamente:
i) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o
ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año en el sector público o privado.
D. Planta de Administrativos
Grados 10º y 11º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grados 12º y 13º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Grados 14º y 15º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado
Grados 16º y 17º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado.
Grados 18º y 19º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.
Grado 20º EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente.
E. Planta de Auxiliares
Grado 19 EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado.
Grados 20 al 22 EUS:
Licencia de Educación Media o equivalente.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325.
Artículo 3º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior y el Servicio de Gobierno Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Servicio Nacional de Migraciones, a contar de la fecha de su entrada en funcionamiento a que hace mención el artículo 5º, hasta el número de funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que a continuación se indican, en cada caso:
A. Subsecretaría del Interior
Estamento Número de Funcionarios Número de Funcionarios
titulares de planta a contrata
Profesionales 3 64
Técnicos 1 0
Administrativos 5 34
Total 9 98
B. Servicio de Gobierno Interior
Estamento Número de Funcionarios Número de Funcionarios
titulares de planta a contrata
Profesionales 0 26
Técnicos 0 6
Administrativos 6 63
Total 6 95
El personal señalado en el inciso anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a la que se encuentre asimilado, y será individualizado mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados.
Artículo 4º.- El encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Migraciones, fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se sujetará a la siguiente regla: el personal titular de un cargo de planta traspasado, se encasillará en un cargo titular del mismo estamento e igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden de escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones a que hace mención el artículo siguiente.
Artículo 5º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal del Servicio Nacional de Migraciones, que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley; y de funcionamiento del mencionado Servicio, será a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 6º.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Servicio Nacional de Migraciones, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios para su debida implementación y funcionamiento.
La singularización específica de dichos bienes, en el caso de la Subsecretaría del Interior, se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su vez, en cuanto a los bienes que se traspasen desde el Servicio de Gobierno Interior, su individualización se materializará a través de una o más resoluciones del Subsecretario del Interior, en su calidad de jefe superior de dicho Servicio.
Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, el Servicio Nacional de Migraciones podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.
Artículos transitorios
Artículo primero.- Fíjase para el año 2021 la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Migraciones en 235 cupos. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo segundo.- Durante el año 2021, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría del Interior, durante el año 2020, de conformidad a la ley Nº 19.553.
A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2022, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones.
Artículo tercero.- El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2021 al personal traspasado al Servicio Nacional de Migraciones, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito por la Subsecretaría del Interior o el Servicio de Gobierno Interior, según corresponda, con el Ministro del Interior y Seguridad Pública para el año 2020, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario traspasado.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2022, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 90 días siguientes contados desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministerio del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.