Artículo 3º.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior y el Servicio de Gobierno Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Servicio Nacional de Migraciones, a contar de la fecha de su entrada en funcionamiento a que hace mención el artículo 5º, hasta el número de funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que a continuación se indican, en cada caso:
A. Subsecretaría del Interior
Estamento Número de Funcionarios Número de Funcionarios
titulares de planta a contrata
Profesionales 3 64
Técnicos 1 0
Administrativos 5 34
Total 9 98
B. Servicio de Gobierno Interior
Estamento Número de Funcionarios Número de Funcionarios
titulares de planta a contrata
Profesionales 0 26
Técnicos 0 6
Administrativos 6 63
Total 6 95
El personal señalado en el inciso anterior será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a la que se encuentre asimilado, y será individualizado mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados.