Artículo 4º.- El encasillamiento en la planta de personal del Servicio Nacional de Migraciones, fijada en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se sujetará a la siguiente regla: el personal titular de un cargo de planta traspasado, se encasillará en un cargo titular del mismo estamento e igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden de escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Estos encasillamientos comenzarán a regir a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones a que hace mención el artículo siguiente.