Artículo tercero.- El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2021 al personal traspasado al Servicio Nacional de Migraciones, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito por la Subsecretaría del Interior o el Servicio de Gobierno Interior, según corresponda, con el Ministro del Interior y Seguridad Pública para el año 2020, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario traspasado.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2022, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 90 días siguientes contados desde la fecha de entrada en funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones.