MODIFICA EL ARTÍCULO 9°, DEL DECRETO N° 625, DE 1964, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE FERIADOS, PERMISOS, LICENCIAS Y OTROS BENEFICIOS, N° 9
     
    Núm. 134.- Santiago, 9 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 24, 32, numeral 6°, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile;
    b) La Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
    c) Lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    d) La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
    e) Lo dispuesto en el artículo 46°, letra c), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;
    f) El decreto supremo N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, N° 9; y
    g) Las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican y que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, respectivamente.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 46°, letra c), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
     
    "Artículo 46°.- El personal de Carabineros gozará, además del sueldo y mayores sueldos asignados a su grado, de los siguientes beneficios y derechos, en la forma que lo establezca el reglamento respectivo:
     
    c) Asignación Familiar, Feriados, Permisos y Licencias:
     
    Se concederán en conformidad a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las siguientes modalidades especiales:
     
    2) Los feriados, permisos y licencias serán concedidos por los jefes autorizados para ello, según el reglamento respectivo. Los feriados y permisos, una vez otorgados, sólo podrán ser suspendidos por razones del Servicio muy justificadas.";
     
    b) Que, según el artículo 9°, del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, N° 9, el Presidente de la República podrá conceder permiso sin goce de remuneraciones al Personal de Nombramiento Supremo;
    c) Que, el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", en el literal II, número 2 señala "Los permisos o autorizaciones que se concedan al General Director de Carabineros, de conformidad al artículo 46 N° 2 del DFL N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior";
    d) Que, de lo anterior se desprende que los permisos sin goce de remuneraciones que solicita el Personal de Nombramiento Supremo, deben ser autorizados mediante decreto firmado por el Presidente de la República. No obstante, el permiso sin goce de remuneraciones que solicite el General Director de Carabineros, debe ser firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, lo que es una incongruencia que debe ser subsanada;
    e) Que, a lo anterior se suma la necesidad de dar una expedita y oportuna tramitación a las solicitudes de permisos sin goce de remuneraciones, radicándolo así en la Dirección General, con la finalidad de que tengan presente la pertinencia y conveniencia de otorgar dicho permiso; y
    f) Que, por tanto, en virtud de lo requerido mediante el oficio N° 32, de 4 de junio de 2021, del General Director de Carabineros de Chile, y teniendo presente mis facultades constitucionales y legales vengo en decretar lo siguiente.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, N° 9, en los términos que a continuación se indican:
     
    1. Sustitúyese los incisos primero y segundo del artículo 9° del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias, y Otros Beneficios, N° 9, por los siguientes:
     
    - "La Dirección General de Carabineros podrá conceder permiso sin goce de remuneraciones al personal de nombramiento supremo e institucional, en los siguientes casos:
     
    1.- Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y
    2.- Para trasladarse al extranjero, hasta por dos años.
     
    Tratándose de Personal de Nombramiento Supremo, se deberá remitir copia de la resolución que conceda el beneficio, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una vez totalmente tramitada".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.