XII. De Resolución 1080 EXENTA,
SALUD
N° 1, v
D.O. 29.10.2021
las medidas relativas al transporte interregional e interurbano
     
    40. Eliminado.
    41. De la nómina de pasajeros. Dispóngase que los buseResolución 1080 EXENTA,
SALUD
N° 1, vi
D.O. 29.10.2021
s de transporte público de pasajeros que presten servicio interurbano e interregional y aeronaves deberán confeccionar y portar una nómina de los pasajeros que transportan. Dicha obligación será exigible en aquellos viajes por tierra cuya extensión exceda los 200 kilómetros y en todos los vuelosResolución 1080 EXENTA,
SALUD
N° 1, vii
D.O. 29.10.2021
.
    La nómina de la que trata el párrafo anterior deberá contener los nombres y apellidos de los pasajeros, su número de cédula de identidad o pasaporte y sus números de teléfono de contacto, así como el número de asiento utilizado por cada uno de ellos. Esta nómina estará, en todo caso, afecta a las disposiciones de las leyes Nº 19.628 y Nº 20.584, en lo que fuera aplicable.
    Esta nómina deberá ser puesta a disposición de la autoridad sanitaria si ésta así lo requiere.
    El transportista tendrá un plazo máximo de 4 horas a contar desde la solicitud, para poner a disposición de la autoridad sanitaria la nómina de la que trata este numeral.
    Con todo, en el caso de los buses interurbanos, el transportista tendrá un plazo de 24 horas desde el inicio del viaje para informar a través de la plataforma que para dicho efecto ha dispuesto la autoridad sanitaria, la nómina de pasajeros a que alude este numeral.
    42. De la alimentación. No se podrá consumir alimentos dentro de los medios de transporte terrestre.
    Los buses interurbanos deberán detenerse en el camino para dar espacio a la alimentación de sus pasajeros y tripulantes.
    43. De la sanitización. Los medios de transporte deberán sanitizarse periódicamente.
    Los pasajeros que ingresen a buses para realizar viajes interurbanos deberán previamente sanitizarse las manos.
    44. Frazadas y almohadas. El transportista no podrá poner a disposición de los pasajeros frazadas o almohadas en buses interurbanos o aviones.
    44 A. De Resolución 1080 EXENTA,
SALUD
N° 1, viii
D.O. 29.10.2021
la exigencia del Pase de Movilidad o Test PCR. Todas las personas que realicen viajes superiores a 200 kilómetros en medios de transporte público deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quienes no cuenten con un Pase de Movilidad podrán realizar viajes superiores a 200 kilómetros en transporte público si cuentan con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2 realizado en Chile. La toma de muestra del Test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 72 horas antes de iniciar el viaje.
    No obstante lo anterior, lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable a quienes cuenten con un Pase de Movilidad que no esté habilitado. Si el Pase de Movilidad estuviere suspendido en virtud de lo dispuesto en el numeral 61, se podrá hacer uso de lo dispuesto en el párrafo anterior.
    44 B. Sobre la exhibición de documentos a funcionarios de medios de transportes. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización propias de la autoridad competente, los trabajadores y prestadores de servicios que laboren en empresas de transporte aéreo, marítimo, terrestre o ferroviario, deberán solicitar la exhibición del Pase de Movilidad y verificar que éste se encuentre habilitado o la exhibición del resultado negativo del Test PCR para SARS-CoV-2, según corresponda, a los pasajeros de todos los servicios superiores a 200 kilómetros. Asimismo, podrán solicitar los documentos que acrediten la identidad del pasajero.