CAPÍTULO II. MEDIDAS PLAN "PASO A PASO"

    I. Disposiciones preliminares
     
    62. De la estructura del Plan "Paso a Paso". Las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución afectarán a localidades que serán debidamente determinadas, a través de una resolución, en uno de los 5 Pasos, según los criterios definidos por la autoridad sanitaria.
    Los 5 Pasos de los que trata el párrafo anterior son los siguientes:
     
    Paso 1: Restricción
    Paso 2: Transición
    Paso 3: Preparación
    Paso 4: Apertura Inicial
    Paso 5: Apertura Avanzada
     
    63. Regulación complementaria. Sin perjuicio de las normas dispuestas en esta resolución, deberá observarse la normativa complementaria que se dicte para la regulación de actividades específicas por la autoridad competente.
    64. Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por:
     
    a. Aforo total definido: Es aquella capacidad máxima determinada para un lugar, sin considerar las medidas sanitarias dispuestas en esta resolución.
    b. Espacio abierto o aire libre: aquel que no tiene techo o aquel que, teniendo techo, cuenta con más del 50% de su perímetro sin muros. No se considerará techo aquella estructura que permita la circulación de aire a través de ella.
    c. Espacio cerrado: aquel que tiene techo y más del 50% de su perímetro con muros.
    d. Actividades sin interacción entre asistentes: Son aquellas convocatorias de un grupo de personas a la misma hora en un determinado lugarResolución 1266 EXENTA,
SALUD
Nº 4 b. i.
D.O. 04.12.2021
, en que se cumplen las siguientes condiciones copulativas:
     
    i.Resolución 370 EXENTA,
SALUD
Nº 1 a.
D.O. 10.03.2022
Si existen butacas o bancas fijas, las personas deben mantener una ubicación fija durante toda la actividad.
    ii. Los asistentes mantienen un metro lineal de distancia durante toda la duración de la actividad, o si existen asientos fijos e individuales, se dejará libre un asiento entre dos que puedan ocuparse.
    iii. No se consumen alimentos.
    iv. El uso de la mascarilla es permanente.

    EnResolución 1266 EXENTA,
SALUD
Nº 4 b. i.
D.O. 04.12.2021
el caso que la convocatoria sea en una residencia particular, debe ser organizada por una persona que no sea residente de ella.
     
    e. Actividades con interacción entre asistentes: Son aquellas convocatorias de un grupo de personas a la misma hora en un determinado lugarResolución 1266 EXENTA,
SALUD
Nº 4 b. ii.
D.O. 04.12.2021
, en las que no se cumplen una o más de las condiciones señaladas en el literal anterior.
    En el caso que la convocatoria sea en una residencia particular, debe ser organizada por una persona que no sea residente de ella.
    f. Restaurantes y lugares análogos: Es aquel establecimiento que cuenta con un giro comercial cuyo objeto sea el servicio de alimentación al público general, ya sea para llevar, o bien, que los asistentes permanezcan en una ubicación fija durante toda la prestación del servicio.
    g. Superficie útil: Es aquella parte de la superficie total de un recinto específicamente habilitada para uso de público, es decir, no incluye la superficie de muros, circulaciones verticales y aquellos lugares con acceso restringido a público, tales como oficinas de administración, bodegas o cocinas y por superficie útil de un espacio abierto aquella específicamente habilitada para uso de público, excluyendo otros espacios tales como estacionamientos o espacios del recinto en desuso.
    h. Norma estándar de ventilación: Aquella que mantiene un rango menor de 700 ppm de CO2 en el espacio ventilado. Esta norma es exigida para ciertas actividades que se permiten en espacios cerrados que se mencionan en el capítulo II de esta resolución.
    i. Recinto que tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas: Aquel destinado a recibir público y cuyas sillas, butacas o tablas se encuentran fijas al suelo, y por lo tanto, el máximo de personas sentadas que puede recibir simultáneamente está definido previamente.




    II. Paso 1: Restricción
     
    65. Del Paso 1: Restricción. Serán aplicables a las localidades que estén en Restricción las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución y las medidas que se especifican en los numerales siguientes.
    66. De las reuniones en residencias particulares. Las reuniones en domicilios particulares deberán respetar un aforo máximo de 5 personas, incluyendo a sus residentes.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
    67. Del funcionamiento de establecimientos que atiendan público. Los establecimientos que atiendan público tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 12 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público.
    Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, un cliente.
    68. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos estará sujeta a las siguientes reglas:
     
    a. El público asistente deberá contar con Pase de Movilidad habilitado.
    b. El público asistente sólo podrá ubicarse en espacios abiertos, en que las mesas se encuentren separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
    c. Solo podrá haber un máximo de dos personas por mesa.
     
    No se podrá consumir alimentos dentro de espacios cerrados de centros comerciales.
     
    69. Del funcionamiento de los gimnasios y análogos. El funcionamiento de gimnasios estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Solo podrán funcionar en espacios abiertos.
    b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
    c. El público asistente deberá contar con Pase de Movilidad habilitado.
     
    70. De la actividad física y las actividades deportivas. La actividad física y las actividades deportivas estarán sujetas a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios abiertos, la práctica de actividad física individual solo podrá ser con un máximo de 5 personas.
    b. Este tipo de actividades deberá realizarse en espacios abiertos.
     
    71. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes debe ser permanente.
    b. Este tipo de actividades deberá realizarse en espacios abiertos.
    c. El aforo será de hasta un 20% del total definido, con un máximo de 50 personas, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
    d. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo dispuesto en el literal anterior se reducirá a la mitad.
    e. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    f. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    g. No se podrá consumir alimentos.
     
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal b, podrá realizarse, en espacios cerrados, la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, cuyo aforo no podrá exceder al 10% del aforo total definido y un máximo de 25 personas si es que todos los asistentes tienen Pase de Movilidad habilitado. En caso que uno o más asistentes no tengan Pase de Movilidad habilitado, el aforo no podrá exceder las 10 personas.  Con todo, el espacio cerrado deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    72. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto no tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes deberá ser permanente.
    b. Las personas deberán estar a 1,5 metros de distancia entre sí.
    c. Este tipo de actividades deberá realizarse en espacios abiertos.
    d. El aforo máximo, si todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado, será 50 personas.
    e. Con todo, el aforo máximo no podrá superar de 1 persona cada 8 metros cuadrados de superficie útil.
    f. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo dispuesto en el literal d) se reducirá a la mitad.
    g. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    h. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    i. No se podrá consumir alimentos.
     
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal c., se permite, en espacios cerrados, la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos organizados por una Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, cuyo aforo no podrá exceder de 25 personas si todos tienen Pase de Movilidad habilitado, o de 10 si alguno de los asistentes no lo tiene. Con todo, el espacio cerrado deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    73. De las actividades con interacción entre asistentes. La realización de este tipo de actividades que no se desarrollen en residencias particulares, deberá cumplir con las siguientes reglas:
     
    a. Solo podrán realizarse en espacios abiertos.
    b. Todos los asistentes deben tener su Pase de Movilidad habilitado.
    c. El aforo máximo será de 10 personas.
    d. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    e. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 10 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
     
    74. De los Clubes de Adulto Mayor y Centros de Día para Adulto Mayor. Los Clubes de Adultos Mayores y Centros de Día para Adultos Mayores a lo largo de todo el país no podrán funcionar.
    Asimismo, no podrán realizarse las reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores en el país.


    III. Paso 2: Transición
     
    75. De las medidas aplicables. A las localidades que estén en "Paso 2: Transición" se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, y las medidas que se especifican en los numerales siguientes.
    76. De las reuniones en residencias particulares. Las reuniones en domicilios particulares serán con un máximo de 5 personas, incluyendo a sus residentes.
    Este aforo máximo podrá ser aumentado a 10 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
     
    77. Del funcionamiento de establecimientos que atiendan público. Los establecimientos que atiendan público tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 10 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, tres clientes.
    78. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
    c. En espacios cerrados, solo podrá haber un máximo de dos personas por mesa. Resolución 204 EXENTA,
SALUD
N° 2
D.O. 12.02.2022
En el caso de adultos acompañados por menores de edad, estos últimos no se considerarán en el número máximo, siempre que el total de personas no sea mayor a 5.
    d. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    En Resolución 223 EXENTA,
SALUD
N° 5
D.O. 19.02.2022
espacios cerrados dentro de centros comerciales sólo se podrá consumir alimentos en lugares habilitados para ello, tales como patios de comida, casinos de trabajadores o restaurantes. Los patios de comidas y restaurantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas para estos últimos.
     
    79. De los gimnasios y análogos. El funcionamiento de gimnasios estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
    c. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 80.
    d. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    80. De la actividad física y las actividades deportivas. La actividad física y las actividades deportivas estarán sujetas a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios abiertos, la práctica de actividad física individual o en grupo será con un máximo de 10 personas.
    b. En espacios cerrados, la práctica de actividad física individual o en grupo será con un máximo de 5 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación y todos los asistentes deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado.
     
    81. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes deberá ser permanente.
    b. El cálculo de los aforos se realizará de la siguiente forma:
     
    i. En espacios abiertos, el aforo será de hasta un 30% del total definido, con un máximo de 100 personas, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
    ii. En espacios cerrados, el aforo será de hasta un 20% del total definido, con un máximo de 50 personas, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
    En Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 n), i
D.O. 20.01.2022
ambos casos, aquellas personas que se ubiquen en asientos deberán mantener un espacio vacío cada dos personas.
     
    c. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo y el máximo permitido dispuestos en el literal anterior se reducirá a la mitad Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 n), ii
D.O. 20.01.2022
en espacios abiertos, y no se permitirá la realización de la actividad en espacios cerrados.
    d. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    e. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    f. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    g. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    h. No se podrán consumir alimentos.
    i. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 n), iii
D.O. 20.01.2022
o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.
     
    82. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto no tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes deberá ser permanente.
    b. Las personas deberán estar a 1,5 metros de distancia entre sí.
    c. El aforo máximo, si todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado, será 100 personas en espacios abiertos y de 50 personas en espacios cerrados.
    d. Con todo, el aforo máximo no podrá superar de 1 persona cada 8 metros cuadrados de superficie útil.
    e. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo dispuesto en el literal c se reducirá a la mitad Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 o), i
D.O. 20.01.2022
en espacios abiertos, y no se permitirá la realización de la actividad en espacios cerrados.
    f. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    g. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    h. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    i. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    j. No se podrán consumir alimentos.
    k. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 o), ii
D.O. 20.01.2022
o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.
     
    83. De las actividades con interacción entre asistentes. La realización de este tipo de actividades que no se desarrollen en residencias particulares, estará sujeta a las siguientes reglas:
     
    a. Este tipo de actividades deberá realizarse en espacios abiertos.
    b. Todos los asistentes deben tener su Pase de Movilidad habilitado.
    c. El aforo máximo será de 20 personas.
    d. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    e. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 10 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
    f. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 p)
D.O. 20.01.2022
o los organizadores de la actividad deberán informar, si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores
     
    84. Centros de Día para Adulto Mayor. El funcionamiento de los Centros de Día para Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    b. Solo podrán realizarse actividades individuales.
    c. Debe existir un agendamiento previo.
     
    85. De los Clubes de Adulto Mayor. El funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo es de 5 personas en total.
    b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 10 personas.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.





    IV. Paso 3: Preparación
     
    86. De las medidas. A las localidades que estén en "Paso 3: Preparación", se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, y las medidas que se señalan en los numerales siguientes.
    87. De las reuniones en residencias particulares. Las reuniones en domicilios particulares serán con un máximo de 10 personas, incluyendo a sus residentes.
    Este aforo máximo podrá ser aumentado a 25 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
    88. Del funcionamiento de establecimientos que atiendan público. Los establecimientos que atiendan público tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 6 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, cuatro clientes.
    89. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos estará sujeta a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
    c. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    90. De los gimnasios y análogos. El funcionamiento de gimnasios estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
    c. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 91.
    d. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    91. De la actividad física y las actividades deportivas. La actividad física y las actividades deportivas estarán sujetas a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios abiertos, la práctica de actividad física individual o en grupo será con un máximo de 100 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 200 personas.
    b. En espacios cerrados, la práctica de actividad física en grupo será con un máximo de 25 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 100 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    92. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes debe ser permanente.
    b. El cálculo de los aforos se realizará de la siguiente forma:
     
    i. En espacios abiertos, el aforo será de hasta un Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 q), i
D.O. 20.01.2022
70% del total definido, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d del numeral 64, se podrá consumir alimentos, pero en dicho caso el aforo máximo será de un 60%.
    ii. En espacios cerrados, el aforo será de hasta un 60% del total definido, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal d del numeral 64, se podrá consumir alimentos, pero en dicho caso el aforo máximo será de un 50%, siempre que se mantenga un espacio vacío cada dos personas.
     
    c. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, no Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 q), ii
D.O. 20.01.2022
se podrá realizar este tipo de actividades en espacios cerrados, y en espacios abiertos el aforo dispuesto en el numeral i precedente se reducirá a la mitad, debiendo los asistentes siempre mantener un espacio vacío cada dos personas.
    d. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    e. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    f. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    g. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    h. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 q), iii
D.O. 20.01.2022
o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.
     
    93. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto no tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes deberá ser permanente.
    b. Las personas deberán guardar una distancia de un metro entre sí.
    c. El aforo máximo, si todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado, será Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 r), i
D.O. 20.01.2022
1.500 personas en espacios abiertos y de 750 personas en espacios cerrados.
    d. Con todo, el aforo máximo no podrá superar de 1 persona cada 4 metros cuadrados de superficie útil.
    e. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 r), ii
D.O. 20.01.2022
no se podrá realizar este tipo de actividades en espacios cerrados, y en espacios abiertos el aforo dispuesto en el literal c se reducirá a 200 personas.
    f. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    g. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    h. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    i. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    j. No obstante lo indicado en el literal b., si hay consumo de alimentos, los asistentes deben guardar una distancia de 1,5 metros entre sí.
    k. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 r), iii
D.O. 20.01.2022
o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores
     
    94. De las actividades con interacción entre asistentes. La realización de este tipo de actividadesResolución 1266 EXENTA,
SALUD
Nº 4 c. i.
D.O. 04.12.2021
, deberá cumplir las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 s), i, ii y iii
D.O. 20.01.2022
50 personas en espacios abiertos.
    b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 100 personas en espacios cerrados y de 250 personas en espacios abiertos.
    c. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    f. Los espacios cerrados deberán cumplir con la norma estándar de ventilación.
    g. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 5 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
    h. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 s), iv
D.O. 20.01.2022
o los organizadores de la actividad deberán informar, si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.

    EnResolución 1266 EXENTA,
SALUD
Nº 4 c. ii.
D.O. 04.12.2021
el caso de una convocatoria en residencia particular, el organizador no residente será responsable de garantizar el cumplimiento de los literales anteriores durante la actividad.
     
    95. De los Centros de Día para Adulto Mayor. El funcionamiento de los Centros de Día para Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Todos los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    b. El aforo máximo es de 5 personas en un espacio determinado.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.
     
    96. De los Clubes de Adulto Mayor. El funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo es de 10 personas en total.
    b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 20 personas.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.




    V. Paso 4: Apertura Inicial
     
    97. De las medidas. A las localidades que estén en Paso 4: Apertura Inicial se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, y las medidas que se señalan en los numerales siguientes.
    98. De las reuniones en residencias particulares. Las reuniones en domicilios particulares serán con un máximo de 20 personas, incluyendo a sus residentes.
    Este aforo máximo podrá ser aumentado a 50 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
    99. Del funcionamiento de establecimientos que atiendan público. Los establecimientos que atiendan público tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público.
    Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, cResolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 t)
D.O. 20.01.2022
inco clientes.
    100. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes. Sin perjuicio de lo anterior, si la mesa fuese de uso individual, podrá estar separada por un metro lineal respecto de otras mesas en la misma condición.
    b. En el caso de espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    c. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    101. De los gimnasios y análogos. El funcionamiento de gimnasios estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de un metro lineal.
    c. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 102.
    d. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    102. De la actividad física y las actividades deportivas. La actividad física y las actividades deportivas estarán sujetas a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios abiertos, la práctica de actividad física individual o en grupo podrá ser con un máximo de 250 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 1.000 personas.
    b. En espacios cerrados, la práctica de actividad física individual o en grupo podrá ser con un máximo de 100 personas. Si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado, podrán convocarse hasta 250 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    103. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. La ubicación de los asistentes debe ser permanente.
    b. El cálculo de los aforos se realizará de la siguiente forma:
     
    i. En espacios abiertos, el aforo será de hasta un Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 u), i
D.O. 20.01.2022
80% del total definido, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
    ii. En espacios cerrados, el aforo será de hasta un 70% del total definido, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
     
    c. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, no Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 u), ii
D.O. 20.01.2022
se podrá realizar este tipo de actividades en espacios cerrados, y en espacios abiertos el aforo dispuesto en el numeral i precedente se reducirá a la mitad, debiendo los asistentes siempre mantener un espacio vacío cada dos personas.
    d. Podrán consumirse alimentos.
    e. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    f. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    g. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    h. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    i. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 u), iii y iv
D.O. 20.01.2022
o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores

    En el caso de una actividad que se realice en lugar abierto, en una localidad que retrocede al Paso anterior dos semanas antes del día en que se lleva a cabo la actividad, se permitirá la asistencia del público que, al momento de la entrada en vigencia del retroceso de Paso, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia del público que, con posterioridad a la entrada en vigencia del retroceso de Paso, adquiere tickets y ello conlleva exceder el aforo máximo al día de la actividad.
     
    104. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto no tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    b. Eliminado.
    c. Eliminado.
    d. El cálculo del aforo debe considerar 2 personas por metro cuadrado, tanto en espacios abiertos como cerrados.
    e. Todos los asistentes deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    f. Podrán consumirse alimentos.
    g. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    h. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    i. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    j. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    k. Eliminado.

    En el caso de una actividad que se realice en lugar abierto, en una localidad que retrocede al Paso anterior dos semanas antes del día en que se lleva a cabo la actividad, se permitirá la asistencia del público que, al momento de la entrada en vigencia del retroceso de Paso, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia del público que, con posterioridad a la entrada en vigencia del retroceso de Paso, adquiere tickets y ello conlleva exceder el aforo máximo al día de la actividad.
    En aquellas actividades que estimen una convocatoria de 5.000 personas o más, estará prohibida la venta o consumo de alimentos y bebidas, debiendo los asistentes mantener el uso permanente de mascarillaResolución 412 EXENTA,
SALUD
N° 3
D.O. 11.03.2022
, excepto en aquellas zonas destinadas exclusivamente al consumo de alimentos y bebidas. Además, los organizadores de éstas deberán solicitar la autorización de la autoridad sanitaria, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en este numeral.
     
    105. De las actividades con interacción entre asistentes. La realización de este tipo de actividadesResolución 1266 EXENTA,
SALUD
Nº 4 d. i.
D.O. 04.12.2021
, deberá cumplir con las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será de 100 personas Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 w), i
D.O. 20.01.2022
en espacios abiertos.
    b. Si la totalidad de los asistentes tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 250 personas en espacios cerrados y de 1.000 personas en espacios abiertos.
    c. En los aforos se considerará a los trabajadores.
    d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
    e. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    g. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 w), ii y iii
D.O. 20.01.2022
o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.
     
    Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a. y b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 3 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
    EnResolución 1266 EXENTA,
SALUD
Nº 4 d. ii.
D.O. 04.12.2021
el caso de una convocatoria en residencia particular, el organizador no residente será responsable de garantizar el cumplimiento de los literales anteriores durante la actividad.
     
    106. De los Centros de Día para Adulto Mayor. El funcionamiento de los Centros de Día para Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Todos los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    b. El aforo máximo es de 10 personas en un espacio determinado, sea este abierto o cerrado.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.
     
    107. De los Clubes de Adulto Mayor. El funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo es de 20 personas en total.
    b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 40 personas.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.






    VI. Paso 5: Apertura Avanzada
     
    108. De las medidas. A las localidades que estén en Paso 5: Apertura Avanzada se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, y las medidas que se señalan en los numerales siguientes.
    109. De las reuniones en residencias particulares. Las reuniones en domicilios particulares serán con un máximo de 20 personas, incluyendo a sus residentes.
    No existirá aforo máximo si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
    Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
    110. Del funcionamiento de establecimientos que atiendan público. Los establecimientos que atiendan público no tendrán aforo máximo.
    111. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos estará sujeta a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    112. De los gimnasios y análogos. El funcionamiento de gimnasios estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
    b. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
     
    113. De la actividad física y las actividades deportivas. La actividad física y las actividades deportivas estarán sujetas a las siguientes reglas:
     
    a. En espacios abiertos, la práctica de actividad física individual o grupal con Pase de Movilidad Habilitado no tendrá aforo máximo.
    b. En espacios cerrados, la práctica de actividad física individual o grupal se realizará si todos los asistentes tienen su Pase de Movilidad habilitado. En dicho caso, no existirá aforo máximo. En caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el numeral 102. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación.
     
    114. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. Los asistentes deberán mantener ubicación fija.
    b. Si todos los asistentes tienen Pase de Movilidad habilitado, no existirá restricción de aforos.
    c. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo se calculará de la siguiente forma:
     
    i. En espacios abiertos, el aforo será de hasta un 70% del total definido.
    ii. En espacios cerrados, el aforo será de hasta un 60% del total definido.
     
    d. Podrán consumirse alimentos.
    e. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    f. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad, en caso en que alguna de ellas haya uno o más asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado.
    g. En un mismo recinto, y cuando existan asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    h. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    i. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 x), i y ii
D.O. 20.01.2022
o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.

    En el caso de una actividad que se realice en lugar abierto, en una localidad que retrocede al Paso anterior dos semanas antes del día en que se lleva a cabo la actividad, se permitirá la asistencia del público que, al momento de la entrada en vigencia del retroceso de Paso, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia del público que, con posterioridad a la entrada en vigencia del retroceso de Paso, adquiere tickets y ello conlleva exceder el aforo máximo al día de la actividad.
     
    115. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto no tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
     
    a. Los asistentes deberán mantener ubicación fija.
    b. No existirá restricción de aforo y de distancia entre asistentes, si todos ellos cuentan con Pase de Movilidad habilitado.
    c. El aforo máximo, si no todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado, será 5.000 personas en espacios abiertos y de 1.000 personas en espacios cerrados.
    d. Con todo, el aforo máximo no podrá superar de 1 persona cada 2 metros cuadrados de superficie útil, si es que alguno de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado.
    e. Podrán consumirse alimentos.
    f. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
    g. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad, en caso en que alguna de ellas haya uno o más asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado.
    h. En un mismo recinto, y cuando existan asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    i. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    j. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 y), i y ii
D.O. 20.01.2022
o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.

    En el caso de una actividad que se realice en lugar abierto, en una localidad que retrocede al Paso anterior dos semanas antes del día en que se lleva a cabo la actividad, se permitirá la asistencia del público que, al momento de la entrada en vigencia del retroceso de Paso, ya contaba con su ticket, aun cuando el número total de ellas exceda el aforo permitido para el día de la actividad. No se permitirá la asistencia del público que, con posterioridad a la entrada en vigencia del retroceso de Paso, adquiere tickets y ello conlleva exceder el aforo máximo al día de la actividad.
     
    116. De las actividades con interacción entre asistentes. Para la realización de este tipo de actividades, se deberán cumplir con las siguientes reglas:
     
    a. No existirá aforo máximo, si todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado.
    b. Si la totalidad de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 250 personas en espacios cerrados y de 1.000 personas en espacios abiertos.
    c. En los aforos se considerarán a los trabajadores.
    d. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad, en caso en que alguna de ellas haya uno o más asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado.
    e. En un mismo recinto, y cuando existan asistentes que no tengan Pase de Movilidad habilitado, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
    f. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
    g. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 z)
D.O. 20.01.2022
o los organizadores de la actividad deberán informar, si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores
    c. En el caso del literal b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
     
    117. De los Centros de Día para Adulto Mayor. El funcionamiento de los Centros de Día para Adultos Mayores, estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. Todos los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
    b. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.
     
    118. De los Clubes de Adulto Mayor. El funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo es de 20 personas en total.
    b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, no habrá restricción de aforo.
    c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.