III. Paso 2: Transición
75. De las medidas aplicables. A las localidades que estén en "Paso 2: Transición" se les aplicarán las medidas dispuestas en el Capítulo I de esta resolución, y las medidas que se especifican en los numerales siguientes.
76. De las reuniones en residencias particulares. Las reuniones en domicilios particulares serán con un máximo de 5 personas, incluyendo a sus residentes.
Este aforo máximo podrá ser aumentado a 10 personas si todas ellas cuentan con un Pase de Movilidad habilitado.
Los asistentes deberán guardar un metro lineal de distancia entre sí.
77. Del funcionamiento de establecimientos que atiendan público. Los establecimientos que atiendan público tendrán un aforo máximo de 1 persona por cada 10 metros cuadrados de la superficie útil destinada a atención de público. Para el cálculo del aforo se considerarán las personas que trabajan en el lugar. Con todo, siempre podrá haber, a lo menos, tres clientes.
78. Del funcionamiento de restaurantes, cafés y análogos. La atención de público en restaurantes, cafés y análogos estará sujeto a las siguientes reglas:
a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
b. Las mesas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales, medidos desde sus bordes.
c. En espacios cerrados, solo podrá haber un máximo de dos personas por mesa. Resolución 204 EXENTA,
SALUD
N° 2
D.O. 12.02.2022En el caso de adultos acompañados por menores de edad, estos últimos no se considerarán en el número máximo, siempre que el total de personas no sea mayor a 5.
SALUD
N° 2
D.O. 12.02.2022En el caso de adultos acompañados por menores de edad, estos últimos no se considerarán en el número máximo, siempre que el total de personas no sea mayor a 5.
d. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
En Resolución 223 EXENTA,
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N° 5
D.O. 19.02.2022espacios cerrados dentro de centros comerciales sólo se podrá consumir alimentos en lugares habilitados para ello, tales como patios de comida, casinos de trabajadores o restaurantes. Los patios de comidas y restaurantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas para estos últimos.
SALUD
N° 5
D.O. 19.02.2022espacios cerrados dentro de centros comerciales sólo se podrá consumir alimentos en lugares habilitados para ello, tales como patios de comida, casinos de trabajadores o restaurantes. Los patios de comidas y restaurantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas para estos últimos.
79. De los gimnasios y análogos. El funcionamiento de gimnasios estará sujeto a las siguientes reglas:
a. En espacios cerrados, el público asistente deberá contar con un Pase de Movilidad habilitado.
b. Las personas y las máquinas deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima de dos metros lineales.
c. Las actividades grupales deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 80.
d. En espacios cerrados, la ventilación deberá cumplir con la norma estándar de ventilación.
80. De la actividad física y las actividades deportivas. La actividad física y las actividades deportivas estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. En espacios abiertos, la práctica de actividad física individual o en grupo será con un máximo de 10 personas.
b. En espacios cerrados, la práctica de actividad física individual o en grupo será con un máximo de 5 personas. El espacio cerrado deberá cumplir con norma estándar de ventilación y todos los asistentes deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado.
81. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
a. La ubicación de los asistentes deberá ser permanente.
b. El cálculo de los aforos se realizará de la siguiente forma:
i. En espacios abiertos, el aforo será de hasta un 30% del total definido, con un máximo de 100 personas, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
ii. En espacios cerrados, el aforo será de hasta un 20% del total definido, con un máximo de 50 personas, si todas ellas tienen Pase de Movilidad habilitado.
En Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 n), i
D.O. 20.01.2022ambos casos, aquellas personas que se ubiquen en asientos deberán mantener un espacio vacío cada dos personas.
SALUD
N° 1 n), i
D.O. 20.01.2022ambos casos, aquellas personas que se ubiquen en asientos deberán mantener un espacio vacío cada dos personas.
c. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo y el máximo permitido dispuestos en el literal anterior se reducirá a la mitad Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 n), ii
D.O. 20.01.2022en espacios abiertos, y no se permitirá la realización de la actividad en espacios cerrados.
SALUD
N° 1 n), ii
D.O. 20.01.2022en espacios abiertos, y no se permitirá la realización de la actividad en espacios cerrados.
d. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
e. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
f. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
g. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
h. No se podrán consumir alimentos.
i. El Resolución 72 EXENTA,
SALUD
N° 1 n), iii
D.O. 20.01.2022o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.
SALUD
N° 1 n), iii
D.O. 20.01.2022o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.
82. De las actividades sin interacción entre los asistentes, cuando el recinto no tiene infraestructura previa con butacas o bancas fijas. Para la realización de este tipo de actividades se deberán seguir las siguientes reglas:
a. La ubicación de los asistentes deberá ser permanente.
b. Las personas deberán estar a 1,5 metros de distancia entre sí.
c. El aforo máximo, si todos los asistentes cuentan con Pase de Movilidad habilitado, será 100 personas en espacios abiertos y de 50 personas en espacios cerrados.
d. Con todo, el aforo máximo no podrá superar de 1 persona cada 8 metros cuadrados de superficie útil.
e. Si uno o más de los asistentes no tiene Pase de Movilidad habilitado, el aforo dispuesto en el literal c se reducirá a la mitad Resolución 72 EXENTA,
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N° 1 o), i
D.O. 20.01.2022en espacios abiertos, y no se permitirá la realización de la actividad en espacios cerrados.
SALUD
N° 1 o), i
D.O. 20.01.2022en espacios abiertos, y no se permitirá la realización de la actividad en espacios cerrados.
f. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
g. No se podrán sumar los aforos de espacios abiertos y cerrados para una misma actividad.
h. En un mismo recinto, podrán realizarse simultáneamente más de una actividad independiente, siempre y cuando los asistentes de una y otra actividad no tengan ningún tipo de interacción, incluyendo baños y entradas y salidas.
i. Los espacios cerrados deberán cumplir con norma estándar de ventilación.
j. No se podrán consumir alimentos.
k. El Resolución 72 EXENTA,
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N° 1 o), ii
D.O. 20.01.2022o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.
SALUD
N° 1 o), ii
D.O. 20.01.2022o los organizadores de la actividad deberán informar si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores.
83. De las actividades con interacción entre asistentes. La realización de este tipo de actividades que no se desarrollen en residencias particulares, estará sujeta a las siguientes reglas:
a. Este tipo de actividades deberá realizarse en espacios abiertos.
b. Todos los asistentes deben tener su Pase de Movilidad habilitado.
c. El aforo máximo será de 20 personas.
d. En los aforos antedichos se considerará a los trabajadores.
e. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b., el aforo total no podrá exceder de 1 persona por cada 10 metros cuadrados de la superficie útil destinada al público.
f. El Resolución 72 EXENTA,
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N° 1 p)
D.O. 20.01.2022o los organizadores de la actividad deberán informar, si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores
SALUD
N° 1 p)
D.O. 20.01.2022o los organizadores de la actividad deberán informar, si se exigirá o no Pase de Movilidad habilitado para el ingreso al recinto, tanto a los asistentes como a los trabajadores
84. Centros de Día para Adulto Mayor. El funcionamiento de los Centros de Día para Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
a. Los asistentes deben contar con su Pase de Movilidad habilitado.
b. Solo podrán realizarse actividades individuales.
c. Debe existir un agendamiento previo.
85. De los Clubes de Adulto Mayor. El funcionamiento de los Clubes de Adultos Mayores estará sujeto a las siguientes reglas:
a. El aforo máximo es de 5 personas en total.
b. Si todas las personas tienen Pase de Movilidad habilitado, el aforo máximo será de 10 personas.
c. Se debe cumplir un metro lineal de distancia entre personas.