1. Modifíquese la resolución exenta Nº 258, de fecha 14 de abril de 2021, en la siguiente forma:
1.1 Sustitúyese el resuelvo Nº 1 por el siguiente:
1) Llámese, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el día viernes 15 de octubre de 2021, hasta las 13:00 horas, para Postulación Regional al Llamado en Condiciones Especiales del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS Nº 19 (V. y U.) de 2016, y autorízase la aplicación en el terreno singularizado de propiedad de Serviu Región del Maule, para el Proyecto Estratégico de la ciudad de Linares, que contempla un sistema constructivo en madera de alto estándar, para el primer conjunto habitacional de mediana altura en esta materialidad en la Región del Maule. En dicho período Serviu Región del Maule procederá directamente a la recepción de los oferentes que estén interesados en ejecutar un proyecto que contempla un sistema constructivo en madera de alto estándar.
1.2 Agrégase al resuelvo 3.7, la siguiente oración final: "Esta condición no será obligatoria ni considerará puntaje adicional".
1.3 Agrégase al resuelvo 3.9, la siguiente oración final: "Para ello, se deberá acreditar la procedencia de la materia prima y la clasificación de la empresa vendedora según el Estatuto Pyme (Ley Nº 20.416), independiente que la compra de madera aserrada sea realizada directa o indirectamente a la Pyme regional y que la manufactura sea realizada por otra empresa".
1.4 Agrégase al resuelvo 4.2, la siguiente oración final: "Este requerimiento no será aplicable a los locales de libre venta".
1.5 Reemplázase en el párrafo primero de la letra c) de la categoría 1 del resuelvo 8.2 la oración "materiales manufacturados por Pymes de la Región del Maule." por la siguiente "materiales producidos, aserrados o manufacturados por Pymes de la Región del Maule.".
1.6 Agrégase el resuelvo 9.10, a continuación del resuelvo 9.9, señalando lo siguiente:
"Oferta por valor de suelo: Deberá presentar carta oferta por el valor a transferir del suelo, firmada por el representante legal de la ED, expresado en pesos chilenos, reajustable al valor de avalúo fiscal a la fecha en que se materialice la transferencia del inmueble, en caso que resulte inferior a este".
1.7 Intercálese el siguiente inciso segundo en el resuelvo 10, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: "Por cuanto no corresponderá al Serviu, ni al Revisor Independiente de Arquitectura, revisar el proyecto de estructura solicitado según el resuelvo 9.5, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del resuelvo 13.".
1.8 Sustitúyese el inciso primero del resuelvo 13 por el siguiente:
"El Plazo para iniciar obras se determinará según el artículo 15º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones".
1.9 Agrégase al inciso segundo del resuelvo 13, la siguiente oración final: "En esta instancia, si lo estima conveniente, el Serviu podrá emitir observaciones al proyecto de estructuras, entre otros, y solicitar antecedentes adicionales que permitan la correcta verificación de la normativa, tales como: Planos, Memoria de Cálculo, Informe Favorable del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural o el Modelo digital de Análisis y Diseño Estructural. Lo cual deberá quedar consignado en el respectivo convenio suscrito con Serviu".
2. La resolución exenta Nº 258, de fecha 14.04.2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
3. Establézcase que los plazos para los procesos de revisión, observaciones, respuestas y selección de proyectos que se presenten al presente Llamado Especial serán los siguientes:

Los plazos señalados para la "Evaluación de oferta", "Comisión Evaluadora", "Envío de Observaciones" y "Selección de proyectos" serán referenciales y los plazos por "Suscripción Convenio" y "Resolución que aprueba el Convenio" son estimativos, ya que se determinarán según el artículo 14º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones.
4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de acuerdo al inciso 3º del artículo Nº45 de la ley Nº 19.880.