OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ENTEL TELEFONÍA LOCAL S.A. EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 3,30 - 3,35 GHz
    Santiago, 24 de mayo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 76.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
    c) La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    d) El decreto supremo Nº 412, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el concurso público a que se refiere el artículo 13C de la Ley General de Telecomunicaciones, para otorgar concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante "el Reglamento".
    e) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
    f) La resolución exenta Nº 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 – 3,40 GHz y 3,60 – 3,65 GHz.
    g) El aviso publicado en el Diario Oficial los días 1 y 17 de agosto de 2020, que llama a cuatro concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de servicios de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad.
    h) La resolución exenta Nº 1.367, del 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz, así como también sus modificaciones aprobadas por las resoluciones exentas Nº 1.884, de 2020, y Nº 1.957, de 2020, ambas de Subtel, en adelante "las Bases del Concurso".
    i) La resolución exenta Nº 1.999, de 27 de octubre de 2020, que establece requisitos básicos del plan de uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico que debe acompañar cada asignatario de los "concursos públicos 5G".
    j) La resolución exenta Nº 84, de 15 de enero de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llama a licitación para resolver el concurso público que tiene por objeto otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz.
    k) La resolución exenta Nº 399, de 22 de febrero de 2021, que adjudica el concurso público que tiene por objeto otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz.
    l) La resolución exenta Nº 400, de 22 de febrero de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asigna concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa Entel Telefonía Local S.A. en la banda de frecuencias de 3,30 – 3,35 GHz.
    m) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a. Que mediante los avisos publicados en el Diario Oficial los días 1 y 17 de agosto de 2020, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", efectuó el llamado a concurso público para otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz. Ello se hizo en conformidad con las disposiciones del artículo 13º C de la Ley y del artículo 4º del Reglamento.
    b. Que las Bases del Concurso fueron aprobadas mediante la resolución exenta Nº 1.367, de 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría" o "Subtel", y enmendadas en dos oportunidades: por medio de la resolución exenta Nº 1.884, de 2020, y la resolución exenta Nº 1.957, de 2020, ambas del mismo origen.
    c. Que los ingresos Subtel Nº 287.761 y Nº 287.199, de fecha 18 de noviembre de 2020, dan cuenta de una solicitud de concesión de servicio público de telecomunicaciones presentada al Ministerio por la empresa Entel Telefonía Local S.A. en el marco del concurso público sobre la banda de frecuencias 3,5 GHz.
    d. Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se procedió a la apertura de las postulaciones presentadas al Concurso por las empresas Borealnet S.A., Claro Chile S.A., Entel Telefonía Local S.A., Telefónica Móviles Chile S.A. y Wom S.A. Enseguida, la Comisión Evaluadora procedió a estudiar dichas solicitudes de concesión, concluyendo con un Informe Final de Evaluación remitido por la Subsecretaría a este Ministerio a través del memorando GAB Nº 170, de 15 de enero de 2021, de Subtel.
    e. Que, mediante la resolución exenta Nº 84, de 15 de enero de 2021, del Ministerio, se llamó a una licitación entre las cinco empresas participantes por haber resultado en igualdad de condiciones durante la evaluación técnica de sus propuestas. El acto de licitación tuvo lugar el 16 de febrero de 2021, cuya acta de lo obrado fue remitida al Ministerio por medio del memorando GAB Nº 1, de 16.02.2021, de Subtel. En ese acto las empresas hicieron una oferta con distintas combinaciones, siendo la que generó una mayor recaudación fiscal la siguiente: la séptima oferta de la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., con 5 bloques en la parte baja de la banda y 0 bloques en la parte alta de la banda, por un monto total de $117.479.632.231; la segunda oferta de la empresa Entel Telefonía Local S.A., con 5 bloques en la parte baja de la banda y 0 bloques en la parte alta de la banda, por un monto total de $100.375.123.176; y la cuadragésima oferta de la empresa Wom S.A., con 0 bloques en la parte baja de la banda y 5 bloques en la parte alta de la banda, por un monto total de $32.724.000.078. Por el contrario, las ofertas combinatoriales de las empresas Borealnet S.A. y Claro Chile S.A. no resultaron suficientemente competitivas frente a las ofertas de las otras tres empresas.
    f. Que, en mérito de lo anterior, la resolución exenta Nº 399, de 22 de febrero de 2021, del Ministerio, adjudicó el concurso sobre la banda 3,5 GHz a las personas jurídicas Telefónica Móviles Chile S.A., Entel Telefonía Local S.A. y Wom S.A. Por su parte, la resolución exenta Nº 400, de 22 de febrero de 2021, del Ministerio, se ocupó de asignar una concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa Entel Telefonía Local S.A. en la banda de frecuencias de 3,30 - 3,35 GHz. En esta resolución se fijó un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial, para que cualquier persona que tenga interés en ello pudiera efectuar reclamaciones en contra de esa decisión administrativa.
    g. Que el extracto de la citada resolución Nº 400 fue oportunamente publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de marzo de 2021, así como en el diario El Mercurio, con fecha 2 de marzo de 2021, y en los siguientes periódicos regionales con fecha 3 de marzo de 2021: La Estrella de Arica, La Estrella de Iquique, El Mercurio de Antofagasta, El Diario de Atacama de Copiapó, El Día de La Serena, El Mercurio de Valparaíso, El Rancagüino de Rancagua, El Diario de Talca, Crónica de Chillán, El Sur de Concepción, El Austral de la Araucanía, Diario Austral de Los Ríos, El Llanquihue de Puerto Montt, El Divisadero de Coyhaique y La Prensa Austral de Punta Arenas. De este modo, habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles previsto para las reclamaciones, sin que éstas se hayan producido, la Subsecretaría comunicó a la empresa a través del Ord. Nº 3750/2021 que procediera a pagar en la Tesorería General de la República el precio comprometido como oferta económica durante la licitación.
    h. Que por medio de los certificados de pago asociados al formulario Nº 10, correspondiente al folio Nº 4453476 y al folio Nº 4453654, emitidos con fecha 26 de marzo de 2021, de la Tesorería General de la República, consta que la empresa Entel Telefonía Local S.A. ingresó en arcas fiscales la suma comprometida de $100.375.123.176. En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, en el Reglamento y en las Bases del Concurso, corresponde que ahora este Ministerio proceda a dictar el decreto que otorga la respectiva concesión de servicio público de telecomunicaciones.
     
    Decreto:

     
    Otórgase una concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa Entel Telefonía Local S.A., rol único tributario Nº 96.697.410-9, con domicilio en Amunátegui Nº 20, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a los efectos de que ella sea instalada, operada y explotada en la banda de frecuencias de 3,30 - 3,35 GHz.
     
    1. La presente concesión de servicio público de telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
     
- Titular                              :Entel Telefonía
                                        Local S.A.   
- Tipo de servicio                    :Servicio público
                                        de telecomunicaciones.
- Prestación específica                :Transmisión de datos.       
- Período de la concesión              :30 años.                     
- Zona de servicio                    :Área de cobertura
                                        georreferenciada que
                                        ha sido comprometida para
                                        cada una de las estaciones
                                        base incluidas en el
                                        proyecto técnico presentado.
- Banda de frecuencias                :3,30 - 3,35 GHz.             
- Ancho de banda máximo por portadora  :50 MHz.                     
- Potencia máxima de salida
del transmisor (antes de
la antena)                            :100 W.                       
- Características técnicas
de los sistemas radiantes              :Sistema de antenas activas
                                        5G de 25 dBi de ganancia máxima.
- Estándar tecnológico                  :Al menos Release 15 - 3GPP
                                        con interfaz de radio "NR" (New Radio).
- Tasa de transferencia de datos mínima :45 Mbps de bajada (downlink)
                                        y 3,75 Mbps de subida (uplink).
- Ubicación de las radioestaciones 5G:                                       

     
    a) Proyectos de Cobertura Comunal
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    b) Proyectos de Cobertura en Polígonos
     
   
     
   
     
   
     
- Propiedad de los medios de transmisión: Propios y de terceros debidamente autorizados.
- Plazo para el inicio de las obras: Para el proyecto de cobertura comunal: 1 mes para las estaciones pertenecientes a la etapa 1, y 1 mes para las estaciones pertenecientes a la etapa 2, todos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión. Para el proyecto de cobertura complementaria en polígonos georreferenciados: 1 mes, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión.
- Plazo para el término de las obras: Para el proyecto de cobertura comunal: 10 meses para las estaciones pertenecientes a la etapa 1, y 22 meses para las estaciones pertenecientes a la etapa 2, todos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión. Para el proyecto de cobertura complementaria en polígonos georreferenciados: 22 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión.
- Plazo para el inicio del servicio: Para el proyecto de cobertura comunal: 12 meses para las estaciones pertenecientes a la etapa 1, y 24 meses para las estaciones pertenecientes a la etapa 2, todos contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión. Para el proyecto de cobertura complementaria en polígonos georreferenciados: 24 meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión.
- Tipo de cobertura              : Outdoor, sin perjuicio de que se pueda desplegar también cobertura del tipo indoor.

     
    2. Apruébase el proyecto técnico presentado por el concesionario que se adjudicó el concurso público, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y queda sometida a todas las disposiciones de esta ley, así como a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas que se encuentren vigentes o que se dicten en el futuro. Asimismo, la concesión que se otorga por este acto no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, tales como el acatamiento de la legislación urbanística, ambiental u otra que resulte particularmente aplicable.
    De igual modo, se deja expresamente establecido, conforme previene el artículo 3º del decreto supremo Nº 412, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que la concesión no podrá ser modificada en el sentido de alterar las exigencias contempladas en las Bases del Concurso que lo presidió. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de explotar el servicio concedido de acuerdo a los plazos o etapas comprometidos en el proyecto técnico que se tuvo presente para asignar la concesión, faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para hacer efectiva la garantía que cautela el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de la ejecución del proyecto técnico comprometido.
    4. El concesionario deberá publicar el presente decreto en el Diario Oficial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del mismo por la Subsecretaría, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 13 C de la Ley.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.