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Ley 21378

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Ley 21378

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  • TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
  • TÍTULO II DISPOSICIONES ADECUATORIAS
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo primero Transitorio
    • Artículo segundo Transitorio
    • Artículo tercero Transitorio
    • Artículo cuarto Transitorio
    • Artículo quinto Transitorio
    • Artículo sexto Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968, correspondiente al Boletín Nº 9.715-07

Ley 21378 Firma electrónica ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES Nº 20.066 Y Nº 19.968

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Ley 21378

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Promulgación: 29-SEP-2021

Publicación: 04-OCT-2021

Versión: Única - 04-OCT-2021

Materias: Violencia Intrafamiliar, Monitoreo Telemático, Víctima de Violencia Intrafamiliar, Medida Cautelar Especial

Resumen: La presente ley establece un sistema de monitoreo telemático, con el objeto de supervisar a través de medios ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.378
ESTABLECE MONITOREO TELEMÁTICO EN LAS LEYES Nº 20.066 Y Nº 19.968
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de la Honorable senadora señora Adriana Muñoz D'Albora,
     
    Proyecto de ley:

     
    "Ley que establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968

    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de esta ley. Podrá supervisarse mediante monitoreo telemático, a través de medios tecnológicos:
     
    a) La imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.
    b) La imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad al numeral 1 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
     

    Artículo 2º.- Responsabilidad de la administración del monitoreo telemático. La responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
    Los requisitos y características técnicas del monitoreo telemático, así como los procedimientos para la instalación, administración y retiro de los dispositivos de control de dicho monitoreo, serán regulados en el reglamento a que alude el artículo 10.
     

    Artículo 3º.- Información obtenida a través de monitoreo telemático. La información obtenida mediante la aplicación del monitoreo telemático establecido en esta ley sólo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de lo anterior, dicha información podrá ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare conduciendo una investigación en la cual la persona sujeta a control por monitoreo telemático apareciere como imputado. Para ello, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía, en conformidad con lo previsto en los artículos 9° y 236 del Código Procesal Penal.
    Transcurridos dos años desde que hubiere quedado firme la resolución que pone término a la utilización del dispositivo de monitoreo telemático, Gendarmería de Chile deberá eliminar la información proporcionada por ese dispositivo, en la forma que determine el reglamento al que se refiere el artículo 10.
    El que conociendo, en razón de su cargo, la información a que alude el inciso primero, la revelare indebidamente, será sancionado con la pena prevista en el inciso primero del artículo 246 del Código Penal.     
     

    Artículo 4º.- Inutilización del dispositivo de monitoreo telemático. La persona sujeta a control por monitoreo telemático establecido en esta ley, que dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños, de conformidad a lo establecido en los artículos 484 y siguientes del Código Penal.
     

    Artículo 5º.- Aviso del desperfecto o descarga del dispositivo de monitoreo telemático. Si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la persona sujeta a control, el dispositivo de monitoreo telemático sufriere un desperfecto o se descargare, pudiendo advertirlo, éste deberá informarlo a la brevedad a Gendarmería de Chile. En caso de no hacerlo, el tribunal podrá otorgar mérito suficiente a dicha omisión para entender que concurre un incumplimiento del control a que está afecto y aplicar los efectos legales que fueren procedentes de conformidad al caso de aplicación de que se trate.
     

    Artículo 6º.- Entrega de dispositivo de control de monitoreo telemático para la protección de la víctima. Cuando el tribunal, en casos de violencia intrafamiliar y teniendo en consideración el informe de evaluación de riesgo, emitido de conformidad a lo prescrito en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968 o en el artículo 20 bis de la ley Nº 20.066, estimare conveniente que la víctima portare un dispositivo de control de monitoreo telemático para su protección, requerirá, en forma previa a su entrega, la voluntad de aquélla. En cualquier caso, la ausencia de dicha voluntad no obstará a que el tribunal pueda imponer al ofensor, imputado o condenado, según corresponda, la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.
     

    Artículo 7º.- Gratuidad del dispositivo de monitoreo telemático. La instalación, mantención y utilización de los dispositivos de control telemático de que trata esta ley, serán siempre gratuitas tanto para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que porten dispositivos para su protección.
     

    Artículo 8º.- Informe semestral de Gendarmería de Chile sobre condiciones técnicas para la supervisión por monitoreo telemático. Gendarmería de Chile deberá informar semestralmente a las Cortes de Apelaciones las condiciones técnicas para decretar la supervisión por monitoreo telemático de las medidas de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, en las comunas o sectores geográficos de sus respectivos territorios jurisdiccionales, considerando el funcionamiento de las supervisiones por monitoreo telemático impuestas en dichos territorios.
     

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-OCT-2021
04-OCT-2021

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que establece monitoreo telemático en las leyes N° 20.066 y N° 19.968 (Boletín N° 9715-07) /Rol:11654-21
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático (Boletín N° 9715-07)

Proyectos de Modificación

1.- Modifica cuerpos legales que indica para aplicar el monitoreo telemático a casos de violencia en el pololeo y violencia vicaria (Boletín N° 14967-34)

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