Artículo 2º.- Responsabilidad de la administración del monitoreo telemático. La responsabilidad de la administración del monitoreo telemático será de cargo de Gendarmería de Chile, institución que podrá contratar servicios externos para estos efectos, de conformidad a la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Los requisitos y características técnicas del monitoreo telemático, así como los procedimientos para la instalación, administración y retiro de los dispositivos de control de dicho monitoreo, serán regulados en el reglamento a que alude el artículo 10.