La presente ley establece un sistema de monitoreo telemático, con el objeto de supervisar a través de medios tecnológicos, aquella imposición de prohibición de acercarse a la víctima en contexto de violencia intrafamiliar, regulado en los artículos 15 (como medida cautelar), 16 (como medidas accesorias) y 17 (como suspensión del procedimiento) de la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar; y del numeral 1° del artículo 92 (como medida cautelar) de ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Algunos de los aspectos destacados de la ley, son los siguientes: - Responsabilidad para administrar este mecanismo de monitoreo. La ley señala que le corresponde a Gendarmería de Chile, facultándola además, para la contratación de servicios externos para estos fines. - De los requisitos, características técnicas del monitoreo y de los procedimientos de instalación, administración y de retiro de los dispositivos de control. La ley estatuye que serán regulados por el Reglamento a que alude el artículo 10 de la ley. - De la información que puede ser obtenida a través del monitoreo. Se especifica que su uso es sólo para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de que pueda ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare a cargo de una investigación respecto de una persona que aparece como imputado y se encuentra bajo control de monitoreo. Adicionalmente, señala que transcurridos 2 años desde que hubiere quedado firme la resolución que pone término a la utilización del dispositivo de monitoreo telemático, Gendarmería de Chile deberá eliminar la información proporcionada por ese dispositivo. - Sanción por inutilización del dispositivo de monitoreo telemático. En caso que la persona sujeta a control por monitoreo telemático dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños contemplado en el Código Penal. - El dispositivo de monitoreo telemático es gratuito para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que porten dispositivos para su protección. - Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas. Esta ley también contempla la creación de una Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, la que será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y en la que estará su secretaría ejecutiva. Esta comisión tendrá como objetivo la de diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones de carácter técnica que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. - Para la aplicación de las normas relativas a este mecanismo de control telemático, deberá observarse las disposiciones que contendrá el reglamento, el que deberá ser dictado dentro del plazo de 6 meses contados de la publicación de esta ley, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito también por el Ministro de Hacienda. - Finalmente, la ley dispone que la supervisión mediante monitoreo telemático de la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mientras que para la misma supervisión mediante este mecanismo, respecto de la imposición de prohibición de acercamiento, para los casos de medida cautelar, medidas accesorias y suspensión del procedimiento de los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, respectivamente, se dispone que su entrada en vigor será gradual de acuerdo al cronograma señalado en la ley.
    Artículo 9º.- Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar. Créase la Comisión Para la Elaboración de Proposiciones Técnicas Para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, que tendrá como objetivo diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones técnicas que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. Especialmente tendrá por objeto hacer propuestas para el diseño uniforme de los criterios de la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgos con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgos necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley Nº 20.066.
    El Ministerio Público, el Poder Judicial, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile suscribirán los protocolos de colaboración necesarios para incorporar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, los criterios acordados por la Comisión.
    Asimismo, la Comisión tendrá como objeto la elaboración de proposiciones técnicas que faciliten la coordinación, eficacia y la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas. Para facilitar la debida coordinación institucional, y el cumplimiento de las normas legales, la Comisión podrá proponer lineamientos, estándares y criterios generales, así como preparar propuestas de protocolos de actuación institucional y de convenios de colaboración interinstitucional que correspondan, a fin de proponer su suscripción a las autoridades competentes.
    La Comisión será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en el que estará radicada su secretaría ejecutiva. La Comisión estará integrada por:     
     
    a) La o el Subsecretaria(o) de la Mujer y la Equidad de Género, quien la presidirá;
    b) Un representante del Ministerio Público, designado por el o la Fiscal Nacional;
    c) Un representante del Poder Judicial, designado por la Corte Suprema;
    d) Un representante de la Defensoría Penal Pública, designado por el o la Defensor(a) Nacional;
    e) Un representante de Carabineros de Chile, designado por el o la General Director(a) de Carabineros de Chile;
    f) Un representante de la Policía de Investigaciones de Chile, designado por el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile, y
    g) Un representante de la Subsecretaría del Interior, designado por la o el Subsecretaria(o) del Interior.
     
    Los integrantes podrán hacerse acompañar en las sesiones de la Comisión por otros funcionarios de las respectivas instituciones.
    La Comisión sesionará en forma ordinaria, convocada por la secretaría ejecutiva, cada seis meses, dentro de los primeros diez días hábiles del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la secretaría ejecutiva a solicitud del Presidente de la Comisión o de, al menos, dos de sus integrantes.
    La secretaría ejecutiva deberá levantar acta de cada sesión respecto a las materias tratadas y de los acuerdos adoptados, y, en su caso, incluirá los antecedentes estadísticos, técnicos y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para obrar y resolver. Estas actas serán públicas de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de sus integrantes.
    La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de organizaciones e instituciones públicas y privadas que estime pertinente, como asimismo, podrá solicitar ser recibida por cualquier autoridad o funcionario del Estado, para recabar antecedentes o representar las necesidades que sea indispensable atender para el cumplimiento de sus fines.
    Con el fin de garantizar el trabajo coordinado de los actores involucrados, el o la Ministro(a) de la Mujer y la Equidad de Género, el o la Fiscal Nacional del Ministerio Público, el o la Presidente(a) de la Corte Suprema, el o la Defensor(a) Nacional, el o la General Director(a) de Carabineros de Chile y el o la Director(a) General de la Policía de Investigaciones de Chile deberán remitir a la Comisión, en el mes de octubre de cada año, un diagnóstico de la gestión institucional ante casos de violencia intrafamiliar, y propuestas de trabajo para el diseño de proposiciones técnicas para el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. En todo caso, la Comisión podrá requerir mayor información o antecedentes a las referidas autoridades para una mejor comprensión de los datos proporcionados.
    Los criterios uniformes que permitan determinar la existencia de riesgo alto para la víctima de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, en la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, con base en la cual se emiten los informes de evaluación de riesgo necesarios para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 92 bis de la ley Nº 19.968, y en los artículos 20 bis y 20 quáter de la ley Nº 20.066, deberán ser revisados por la Comisión, a lo menos, cada tres años. Para estos efectos, la Comisión deberá tomar en cuenta los estándares profesionales, de conformidad a lo informado por académicos expertos en psiquiatría, psicología y sociología.