La presente ley establece un sistema de monitoreo telemático, con el objeto de supervisar a través de medios tecnológicos, aquella imposición de prohibición de acercarse a la víctima en contexto de violencia intrafamiliar, regulado en los artículos 15 (como medida cautelar), 16 (como medidas accesorias) y 17 (como suspensión del procedimiento) de la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar; y del numeral 1° del artículo 92 (como medida cautelar) de ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Algunos de los aspectos destacados de la ley, son los siguientes: - Responsabilidad para administrar este mecanismo de monitoreo. La ley señala que le corresponde a Gendarmería de Chile, facultándola además, para la contratación de servicios externos para estos fines. - De los requisitos, características técnicas del monitoreo y de los procedimientos de instalación, administración y de retiro de los dispositivos de control. La ley estatuye que serán regulados por el Reglamento a que alude el artículo 10 de la ley. - De la información que puede ser obtenida a través del monitoreo. Se especifica que su uso es sólo para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de que pueda ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare a cargo de una investigación respecto de una persona que aparece como imputado y se encuentra bajo control de monitoreo. Adicionalmente, señala que transcurridos 2 años desde que hubiere quedado firme la resolución que pone término a la utilización del dispositivo de monitoreo telemático, Gendarmería de Chile deberá eliminar la información proporcionada por ese dispositivo. - Sanción por inutilización del dispositivo de monitoreo telemático. En caso que la persona sujeta a control por monitoreo telemático dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños contemplado en el Código Penal. - El dispositivo de monitoreo telemático es gratuito para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que porten dispositivos para su protección. - Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas. Esta ley también contempla la creación de una Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, la que será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y en la que estará su secretaría ejecutiva. Esta comisión tendrá como objetivo la de diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones de carácter técnica que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. - Para la aplicación de las normas relativas a este mecanismo de control telemático, deberá observarse las disposiciones que contendrá el reglamento, el que deberá ser dictado dentro del plazo de 6 meses contados de la publicación de esta ley, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito también por el Ministro de Hacienda. - Finalmente, la ley dispone que la supervisión mediante monitoreo telemático de la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mientras que para la misma supervisión mediante este mecanismo, respecto de la imposición de prohibición de acercamiento, para los casos de medida cautelar, medidas accesorias y suspensión del procedimiento de los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, respectivamente, se dispone que su entrada en vigor será gradual de acuerdo al cronograma señalado en la ley.
    Artículo 11.- Modifícase la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en el siguiente sentido:
     
    1.- Agrégase en el numeral 1 del artículo 92, luego del punto y aparte, un párrafo nuevo, del siguiente tenor:
     
    "Cuando el tribunal decrete la medida cautelar de prohibición de acercamiento, ordenará su supervisión a Carabineros de Chile. La procedencia de la supervisión adicional de la medida cautelar de prohibición de acercamiento, por medio de monitoreo telemático, se sujetará a los términos dispuestos en el artículo 92 bis.".
     
    2.- Agréganse los siguientes artículos 92 bis y 92 ter, nuevos:
     
    "Artículo 92 bis.- Supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Cuando el juez con competencia en materias de familia imponga al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, podrá decretar que dicha prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento, siempre y cuando se cumplieren los siguientes requisitos, de los que deberá dejar constancia expresa en la resolución:
     
    a) Que existieren uno o más antecedentes que permitan presumir fundadamente que el denunciado ha cometido un hecho constitutivo de violencia intrafamiliar de conformidad al artículo 5° de la ley Nº 20.066.
    b) Que existan antecedentes suficientes que permitan al juez considerar que la supervisión mediante monitoreo telemático de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, resulta necesaria para resguardar la seguridad de la víctima o de su familia.
    c) Que el informe de evaluación de riesgo emanado de las Policías o del Consejo Técnico del Tribunal, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, indique un riesgo alto para la víctima.
     
    En el caso de demandas escritas, en el más breve plazo posible y por la vía más expedita, se citará a la víctima a la entrevista para la evaluación del riesgo que realizará el Consejo Técnico del Tribunal en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo.
    Para estos efectos, tan pronto se recibiere la denuncia de un hecho con informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, el tribunal de oficio, por medio de la correspondiente unidad de administración de causas, o de quien ejerza las funciones de ésta, ordenará a Gendarmería de Chile que emita un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar establecida en el numeral 1 del artículo 92, remitiéndole por la vía más expedita toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Con todo, en los casos en que ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.
    Gendarmería de Chile deberá remitir el informe de factibilidad técnica al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.
    Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará de inmediato a la causa y, cuando se hubiere impuesto al ofensor la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92,  procederá a pronunciarse a la mayor brevedad posible acerca de la supervisión de dicha medida mediante monitoreo telemático, por medio de una resolución fundada, en la cual expresará de manera clara, lógica y completa, cada uno de los antecedentes calificados que justificaren la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.
    En los casos que el informe de Gendarmería de Chile determine que no existe factibilidad técnica, el tribunal dictará instrucciones específicas a Carabineros de Chile para asegurar la eficacia de la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio.
     
    Artículo 92 ter.- Audiencia de seguimiento de la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92, supervisada por monitoreo telemático. Dentro de los noventa días desde que se hubiere decretado la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, supervisada por monitoreo telemático, el juez de familia citará de oficio a una audiencia, con el fin de considerar su cesación o prolongación, según si se mantuvieren los requisitos del artículo 92 bis.".