La presente ley establece un sistema de monitoreo telemático, con el objeto de supervisar a través de medios tecnológicos, aquella imposición de prohibición de acercarse a la víctima en contexto de violencia intrafamiliar, regulado en los artículos 15 (como medida cautelar), 16 (como medidas accesorias) y 17 (como suspensión del procedimiento) de la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar; y del numeral 1° del artículo 92 (como medida cautelar) de ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia. Algunos de los aspectos destacados de la ley, son los siguientes: - Responsabilidad para administrar este mecanismo de monitoreo. La ley señala que le corresponde a Gendarmería de Chile, facultándola además, para la contratación de servicios externos para estos fines. - De los requisitos, características técnicas del monitoreo y de los procedimientos de instalación, administración y de retiro de los dispositivos de control. La ley estatuye que serán regulados por el Reglamento a que alude el artículo 10 de la ley. - De la información que puede ser obtenida a través del monitoreo. Se especifica que su uso es sólo para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate. Sin perjuicio de que pueda ser utilizada por un fiscal del Ministerio Público que se encontrare a cargo de una investigación respecto de una persona que aparece como imputado y se encuentra bajo control de monitoreo. Adicionalmente, señala que transcurridos 2 años desde que hubiere quedado firme la resolución que pone término a la utilización del dispositivo de monitoreo telemático, Gendarmería de Chile deberá eliminar la información proporcionada por ese dispositivo. - Sanción por inutilización del dispositivo de monitoreo telemático. En caso que la persona sujeta a control por monitoreo telemático dolosamente arrancare, destruyere, hiciere desaparecer o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo, responderá por el delito de daños contemplado en el Código Penal. - El dispositivo de monitoreo telemático es gratuito para los sujetos afectos a dicho control como para las víctimas que porten dispositivos para su protección. - Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas. Esta ley también contempla la creación de una Comisión para la Elaboración de Proposiciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de los Casos de Violencia Intrafamiliar, la que será coordinada bajo la responsabilidad del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y en la que estará su secretaría ejecutiva. Esta comisión tendrá como objetivo la de diseñar y proponer al Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, las proposiciones de carácter técnica que faciliten el seguimiento y evaluación de los casos de violencia intrafamiliar. - Para la aplicación de las normas relativas a este mecanismo de control telemático, deberá observarse las disposiciones que contendrá el reglamento, el que deberá ser dictado dentro del plazo de 6 meses contados de la publicación de esta ley, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suscrito también por el Ministro de Hacienda. - Finalmente, la ley dispone que la supervisión mediante monitoreo telemático de la imposición de la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a la medida cautelar del numeral 1 del artículo 92 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Mientras que para la misma supervisión mediante este mecanismo, respecto de la imposición de prohibición de acercamiento, para los casos de medida cautelar, medidas accesorias y suspensión del procedimiento de los artículos 15, 16 y 17 de la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, respectivamente, se dispone que su entrada en vigor será gradual de acuerdo al cronograma señalado en la ley.
    Artículo 12.- Agréganse en la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, a continuación del epígrafe "Párrafo 4°. Otras disposiciones", los siguientes artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 20 quinquies y 20 sexies, nuevos:
     
    "Artículo 20 bis.- Supervisión por monitoreo telemático. Cuando el juez imponga al ofensor la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio de conformidad a los artículos 15 o 17 de esta ley, podrá decretar que dicha prohibición sea supervisada por monitoreo telemático regulado en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima, emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.
     
    Artículo 20 ter.- Tramitación de la solicitud de supervisión por monitoreo telemático. La solicitud de supervisión por monitoreo telemático deberá ser presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o suspensión condicional, según corresponda, o en cualquier estado del procedimiento una vez que éstas hubieren sido decretadas. Con todo, será requisito de admisibilidad de la solicitud que la investigación hubiere sido formalizada.
    Recibida la solicitud, el juez de garantía, de oficio, inmediatamente y por la vía más expedita, deberá requerir a Gendarmería de Chile, un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar o suspensión condicional, remitiendo toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Recibido éste, Gendarmería de Chile elaborará el informe de factibilidad técnica, el cual deberá ser remitido al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.
    En la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, el tribunal encomendará el control de la medida cautelar o suspensión condicional a Carabineros de Chile en tanto el juez no se hubiere pronunciado sobre la solicitud en conformidad al inciso siguiente.
    Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará a la causa y citará a una audiencia a todos los intervinientes para la fecha más próxima. En dicha audiencia el tribunal dará lectura al informe y, previo debate, resolverá la solicitud.
    La resolución que rechace la solicitud de que trata este artículo será susceptible de recurso de apelación.
    Si la medida cautelar quedare sin efecto por cualquier motivo, se modificare la condición de la suspensión condicional del procedimiento o ésta se diere por cumplida, quedará asimismo y de pleno derecho revocada la supervisión de las mismas por monitoreo telemático.
    En caso de que se revocase la suspensión condicional del procedimiento en conformidad al artículo 239 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá siempre solicitar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima.
     
    Artículo 20 quáter.- Medidas accesorias sujetas a supervisión por monitoreo telemático. Si el tribunal impone en la sentencia la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, de conformidad al artículo 16 de esta ley, deberá, en la misma sentencia, decretar que dicha obligación sea supervisada a través del monitoreo telemático regulado en la ley que "Establece monitoreo telemático en las leyes Nº 20.066 y Nº 19.968" y su reglamento, cuando exista en la causa un informe de evaluación de riesgo alto para la víctima emanado del Ministerio Público o de las Policías, elaborado en base a la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo, a menos que no resulte posible en conformidad al informe de factibilidad técnica de que tratan los artículos siguientes.
     
    Para los efectos señalados en el inciso anterior, el tribunal deberá solicitar, de oficio y antes de dictar la sentencia definitiva, un informe de factibilidad técnica a Gendarmería de Chile en conformidad al artículo 20 ter de esta ley.
    En caso de no ser posible la supervisión de la medida accesoria por monitoreo telemático, el tribunal deberá establecer los mecanismos que estime necesarios para procurar el adecuado control de la misma.
     
    Artículo 20 quinquies.- Uso del informe de factibilidad técnica previo. En los casos en que resulte aplicable la supervisión por monitoreo telemático y ya constare un informe de factibilidad técnica con una antigüedad máxima de seis meses, el tribunal podrá tenerlo a la vista y prescindir de solicitar un nuevo informe, en tanto no hubieren cambiado las circunstancias existentes al tiempo de expedición de aquél.
     
    Artículo 20 sexies.- Efectos de la supervisión por monitoreo telemático. La supervisión por monitoreo telemático de las medidas accesorias a que hace referencia el artículo 20 quáter, se aplicará sin perjuicio de la supervisión por monitoreo telemático de las penas sustitutivas dispuestas en la ley Nº 18.216.".