DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE PADRE HURTADO, PEÑAFLOR, TALAGANTE Y EL MONTE, PROVINCIA DE TALAGANTE, EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 175.- Santiago, 25 de agosto de 2021.
Vistos:
1. El oficio Nº 246, de 18 de agosto de 2021, de la Delegada Presidencial Provincial de Talagante;
2. El Informe Técnico Nº 27, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Talagante, comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte", de 18 de agosto de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
3. El oficio Ord. DGA Nº 363, de 24 de agosto de 2021, del Director General de Aguas;
4. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas; y
Considerando:
1. Que, por medio del oficio Nº 246, de 18 de agosto de 2021, la Delegada Presidencial Provincial de Talagante, requirió la declaración de zona de escasez para las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante, Isla de Maipo y El Monte, provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago, con el objeto de arbitrar las medidas necesarias para procurar el abastecimiento hídrico.
2. Que, el Informe Técnico Nº 27, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Talagante, comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte", de 18 de agosto de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, analizó las estaciones de medición El Vergel y Fundo Marruecos, que entregan datos sobre las precipitaciones de la zona, y las estaciones Río Mapocho en Los Almendros y Río Maipo en El Manzano, que proporcionan información sobre los caudales.
3. Que, de dicho análisis, el Informe concluyó que en las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte, se cumple la condición establecida en el numeral 6.a) de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, asociada a las precipitaciones, ya que el índice de precipitaciones estandarizado (IPE) es menor al índice límite definido en dicha resolución, de -0.84.
4. Que, además, señala que en las aludidas comunas se verifica la condición de sequía establecida en el numeral 6.b) de la citada resolución, referida a los caudales, ya que el índice de caudales estandarizado (ICE) es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas, de -0,84.
5. Que, debido a las razones señaladas y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez para las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte, provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago.
6. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA Nº 363, de 24 de agosto de 2021, solicita se declare zona de escasez a las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte, provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago.
7. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
8. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte, provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago.
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar del día 26 de agosto de 2021, a las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte, provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico Nº 27, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, provincia de Talagante, comunas de Padre Hurtado, Peñaflor, Talagante y El Monte", de 18 de agosto de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
https://dga.mop.gob.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/Paginas/default.aspx.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.