DECLARA Y DEROGA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE
     
    Núm. 838 exento.- Santiago, 15 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    El DFL MOP N°850 de 1997 (Ley Orgánica MOP); la ley N° 18.902 de 1989 (Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios); el "Acuerdo sobre obstáculos Técnicos al Comercio" (OTC) del anexo IA del "Acuerdo de Marrakech" de la Organización Mundial del Comercio (OMC); el decreto supremo N°77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones N°7 de 2019 y N°16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República; el decreto N°418 de 2015, del Ministerio de Obras Públicas; la resolución DGOP (Ex) N°820 de 7 de marzo de 2016; el oficio SISS N°4.448 de 2 de diciembre de 2019; el acta N°28 correspondiente a la sesión N°39 del Comité de Normas MOP de 6 de febrero de 2020; y el acta N°29 correspondiente a la sesión N°40 del Comité de Normas MOP de 5 de marzo de 2020.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo al artículo 5°, letra c) del DFL MOP N°850, de 1997, se le otorga la facultad al Ministerio de Obras Públicas de dictar las normas técnicas a que deben sujetarse los trabajos de obras públicas.
    2. Que, de acuerdo al artículo 4°, letra b) de la ley N°18.902, orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), corresponde al Superintendente de tal entidad, proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios.
    3. Que, en virtud de lo anterior, el Superintendente de Servicios Sanitarios en su oficio N° 4.448 de 2 de diciembre de 2019, informa a la Directora General de Obras Públicas el estudio, en el Instituto Nacional de Normalización (INN), de los proyectos de normas técnicas que propone declarar como Norma Chilena Oficial, entre las cuales se encuentran las normas en cuestión.
    4. Que, el decreto supremo N°77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece los requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de conformidad con el objeto de hacerlos compatibles con las disposiciones del "Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio" (OTC). En ese sentido en su artículo 9°, dispone que tal organismo público deberá dar cumplimiento a los respectivos trámites de notificación de los proyectos de reglamentos y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
    5. Que por medio del oficio DGOP N° 1.041, de 11 de diciembre de 2019, se solicitó a la Subdirección de Asuntos Económicos Internacionales (Subrei) del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el caso que correspondiera procediera a notificar a la OMC, generando las consultas públicas internacionales de acuerdo a las obligaciones establecidas en el acuerdo OTC de la OMC ("Acuerdo de Marrakech" de la OMC).
    6. No obstante, la oficialización de las normas individualizadas en el artículo 1° del presente decreto no tendrían un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.9 del "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" (OTC), por lo que en dicho sentido y conforme fue informado por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, no sería pertinente someter las normas mencionadas en el artículo 1° de este decreto a Consulta Internacional.
    7. Que, conforme a lo señalado por la resolución DGOP (Ex) N°820 de 7 de marzo de 2016, respecto al procedimiento para la oficialización de Normas Chilenas por el MOP, corresponde al Comité de Normas MOP analizar la pertinencia, y recomendar la aceptación o rechazo de la Oficialización de Normas Nacionales.
    8. Que, en este contexto se llevó a cabo la sesión N°39 del Comité de Normas MOP, en la cual se acordó la oficialización de la norma técnica NCh 1105:2019 Ingeniería Sanitaria -Alcantarillado de aguas residuales - Diseño y cálculo de redes, según consta en el Acta N° 28 de 6 de febrero de 2020.
    9. Que, posteriormente se llevó a cabo la sesión N° 40 del Comité de Normas MOP, en la cual se acordó la oficialización de la norma técnica NCh 3409:2019 Rehabilitación de tuberías para conducción de fluidos con o sin presión-Curado en obra, según consta en el Acta N° 29 de 5 de marzo de 2020.
    10. Que, las referidas normas técnicas que se proponen declarar como Normas Chilenas Oficiales, han sido estudiadas en el INN, conforme a los procedimientos y etapas establecidos por este instituto y aprobadas por su consejo, según se explicita en el antepenúltimo párrafo del preámbulo del texto de cada una de las normas.
    11. Que, el artículo 6° letra e) del decreto supremo N° 77 precitado, establece que los organismos deberán prever un plazo prudencial entre la fecha de adopción y aplicación de los Reglamentos Técnicos, entendiéndose por plazo prudencial un período no inferior a seis meses.
    12. Que, resulta necesario derogar la norma oficial que se señala, en razón a que su contenido ya no es aplicable en estas materias y será reemplazada por las normas que se declararán mediante el presente decreto.
    13. Que a la materia que se decreta en este Acto Administrativo le es aplicable lo dispuesto en el decreto supremo N°19, de 2001 referente a la firma de los Ministros de Estado por "Orden del Presidente de la República", del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegación que se encuentra contemplada en el numeral 11, Acápite IV-Ministerio de Obras Públicas, de dicho cuerpo de normas, delegación que se encuentra contemplada en el numeral 11, Acápite IV-Ministerio de Obras Públicas, de dicho cuerpo de normas, delegación que fue incorporada por decreto supremo N°19, de 2015, de la misma Secretaría de Estado y publicado en el Diario Oficial con fecha 20 de agosto de 2015,
     
    Decreto:

    Artículo 1°: Decláranse como Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes normas chilenas con sus respectivos códigos y títulos de identificación:
     
NCh 3409:2019    Rehabilitación de tuberías para conducción de
                  fluidos con o sin presión -  Curado en obra.
NCh 1105:2019    Ingeniería sanitaria - Alcantarillado de 
                  aguas residuales - Diseño y cálculo de
                  redes. Esta norma reemplaza a la norma
                  NCh 1105-2009 Ingeniería
                  sanitaria - Alcantarillado de aguas
                  residuales - Diseño y cálculo de redes
                  y la deja no vigente técnicamente.
     



    Artículo 2°: Derógase la Norma que a continuación se señala, la que ha sido reemplazada por la NCh 1105:2019, la que se individualiza en el artículo 1° de este decreto:
     
NCh 1105-2009    Ingeniería sanitaria - Alcantarillado de aguas
                  residuales - Diseño y cálculo de redes, 
                  declarada como Norma Oficial de la 
                  República por decreto N° 418 de fecha 3 
                  de octubre de 2014, del Ministerio de
                  Obras Públicas, publicado en el Diario
                  Oficial el 29 de abril de 2015.



    Artículo 3°: El texto íntegro de las normas oficializadas por este acto administrativo será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.


    Artículo 4°: El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en el artículo 1° y que se oficializan en el presente decreto, así como la derogación de la norma identificada en el artículo 2°, tendrán aplicación cumplido el plazo de seis meses, a partir de la fecha de dicha publicación, esto en consideración a lo indicado en el decreto supremo N° 77, de 2004.


    Artículo 5°: El Instituto Nacional de Normalización deberá proporcionar gratuitamente tres ejemplares de las normas precitadas al Ministerio que las declara como Normas Chilenas Oficiales de la República, e igual número a la Biblioteca Nacional.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo para  Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.