MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA
Santiago, 28 de septiembre de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.521 exenta.
Visto:
El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el decreto supremo Nº107, de 20 de marzo de 2020, y el decreto supremo Nº106, de 16 de marzo de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara "Zona Afectada por Catástrofe a todas las comunas del país"; y la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Los acontecimientos de salubridad de público conocimiento acaecidos en el país, a partir del mes de marzo del año 2020 y que se mantienen a la fecha, que ha afectado impactando de forma importante el normal desarrollo de la gestión pública y privada y del conjunto del quehacer nacional, que ha llevado a declarar zona afectada por catástrofe a todas las comunas del país, mediante el decreto supremo Nº107, de 20 de marzo de 2020, que fue extendido por un plazo de seis meses con el decreto supremo Nº106, de 16 de marzo de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la implementación de restricciones de desplazamiento y de aglomeración de personas.
b) La realización del 31º Proceso de Selección de Proyectos, cuya fecha de cierre de recepción de postulaciones se encuentra fijada para los días 30 de septiembre y 30 de octubre del presente año, en los Serviu y en las Seremi, respectivamente, cuyo calendario y procedimientos específicos fueron informados e instruidos por el Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo mediante Ord. Nº 355 del 4 de agosto de 2021.
c) Las consultas y solicitudes efectuadas por diversas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, así como por Servicios de Vivienda y Urbanización y Municipalidades respecto de la necesidad de ampliar el plazo de cierre de recepción de postulaciones en los Serviu, dada las importantes dificultades para gestionar postulaciones que se han producido durante el presente año, lo que implicaría que no se reciban dentro de las fechas reglamentadas, tales como: efectos de la pandemia; cambio de autoridades y equipos municipales; contratación, elaboración, revisión y aprobación de diseños de proyectos de pavimentación.
d) Que las postulaciones deben dar integral cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa que regula el Programa y requieren participación ciudadana, como constituir los Comités de Pavimentación, elaboración de los proyectos de pavimentación, reunir la documentación de respaldo, que implica previa coordinación y gestión de Comités de Pavimentación, con Municipalidades, Serviu y Seremi, la que durante el año 2021 se ha visto enormemente dificultada, entorpecida e imposibilitada por las cuarentenas, cordones sanitarios, restricciones de desplazamientos, y permiso de funcionar solo para actividades calificadas como esenciales.
e) El cambio de autoridades y de equipos técnicos en parte importante de las Municipalidades del país, a propósito de las elecciones municipales de mayo del año 2021, que asumieron el 28 de junio, cuyos organismos son gestores fundamentales para completar datos y antecedentes de postulación, deben otorgar su respaldo político y presupuestario requerido y canalizar formalmente las postulaciones de los Comités de Pavimentación hacia los respectivos Serviu y Seremi.
f) Del monitoreo y seguimiento de la gestión de inscripción de postulaciones en el Sistema Informático del Programa de Pavimentación Participativa en el 31º Llamado y su ingreso al Serviu, a la fecha se ha podido verificar una importante cantidad de postulaciones que se encuentran gestionando los Comités de Pavimentación y las Municipalidades, sin embargo, hay una mínima cantidad de postulaciones efectivamente ingresadas a los Servicios, cuyo cierre de recepción de postulaciones es el 30 de septiembre del año 2021, cuya situación impediría realizar un normal proceso de postulación, concurso y selección de proyectos, dicto la siguiente
Resolución:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el sentido de:
1.1.- Agregar el siguiente nuevo artículo 24º Transitorio:
"Artículo 24º Transitorio: Durante el año 2021 la recepción de postulaciones municipales en el Servicio de Vivienda y Urbanización de cada región, para participar en el 31º Proceso de Selección de Proyectos tendrá como fecha de cierre el día viernes 15 de octubre del presente año.".
2.- En todo lo demás, la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones permanece vigente.
Anótese, publíquese y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.