PROMULGA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RÍO BUENO, REGIÓN DE LOS RÍOS
Núm. 99.- Valdivia, 17 de agosto de 2021.
Vistos:
1. La resolución Nº3 de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, de 25 de enero de 1991, publicada en el Diario Oficial el día 11 de marzo de 1991, que Aprueba Plan Regulador Comunal de Río Bueno.
2. El Párrafo 4° del Capítulo II, del Título II de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 458 del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Párrafo denominado "De la Planificación Urbana Comunal".
3. Las normas contenidas en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por decreto N° 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, especialmente los Artículos 2.1.10., 2.1.11. y demás pertinentes.
4. La ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
5. Lo dispuesto en los Artículos 16 letra H), 20 letra f) y 36 letra c), de la ley N°19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el DFL N° 1-19.175, del año 2005, del Ministerio del Interior.
6. La atribución que me confiere la letra o) del Artículo 24 de la ley mencionada en el Visto precedente.
7. La ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
8. La resolución N°7, del año 2019, de la Contraloría General de la República.
9. La Sentencia de 9 de julio de 2021, Rol Nº1148-2021, que proclama al Gobernador Regional de la Región de Los Ríos.
Considerando:
1. La resolución afecta Nº58, de 24 de mayo de 2021, de Gobierno Regional de Los Ríos, que promulgó, en su oportunidad, la modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, Región de Los Ríos, acto administrativo que no llegó a su total tramitación, ya que fue representada por Contraloría General de la República, mediante oficio NºE122312/2021, de 15 de julio de 2021.
2. El oficio ordinario Nº661, de 10 de agosto de 2021, del Municipio de Río Bueno, que envía al Gobierno Regional de Los Ríos expedientes técnicos y administrativos, además de "Informe de respuestas a observaciones realizadas por CGR a estudio ingresado por Res. Nº58 que promulga PRC Río Bueno", de fecha 10 de agosto de 2021, suscrito por la Directora Secplan de la Municipalidad de Río Bueno, doña Vilenka Zúñiga Brito.
Indica que se realiza ingreso de las respuestas a las observaciones emitidas por Contraloría General de la República mediante oficio de representación E122312/2021 de 15/07/2021 a la resolución Nº58, del 24 de mayo de 2021, que promulga Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, Región de Los Ríos.
3. Que, en correo electrónico de 5 de agosto de 2021, la Encargada del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, doña Carolina Parra Alarcón, señala que no es necesario el reingreso del expediente para emitir un nuevo informe favorable.
4. Que, por lo indicado por Encargada del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, en correo electrónico individualizado en el Considerando precedente, no corresponde que el Consejo Regional de Los Ríos apruebe nuevamente la modificación al Plan Regulador Comunal de Río Bueno, ya que según lo consagrado en el artículo 36 letra c) de la ley Nº19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, este acuerdo se toma en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del Informe Técnico que emite la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
5. La circunstancia que el documento denominado "Informe de respuestas a observaciones realizadas por CGR a estudio ingresado por Res. Nº58 que promulga PRC Río Bueno", de fecha 10 de agosto de 2021, suscrito por la Directora Secplan de la Municipalidad de Río Bueno, doña Vilenka Zúñiga Brito, acompañado en oficio ordinario Nº661, de 10 de agosto de 2021, da respuestas a todas y cada una de las observaciones efectuadas por Contraloría General de la República en dictamen NºE122312/2021, de 15/07/2021, según precisa, en lo que atañe al procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación al PRC en estudio.
6. La resolución exenta Nº 3.432, de 5 de julio de 2018, que aprueba el Convenio de Cooperación Servicio de Salud Valdivia y Municipalidad de Río Bueno para la Ejecución de Estudio de Modificación al Plan Regulador de Río Bueno, suscrito con fecha 3 de julio de 2018.
7. La importancia del plan regulador comunal de Río Bueno, no sólo para la construcción del hospital de esa comuna, sino por su vinculación con la licitación del año 2021 a cargo del SSV, relativa a la construcción de 3 establecimientos hospitalarios en la Región de Los Ríos y un establecimiento hospitalario en la Región de Los Lagos.
8. Que, conforme a lo anterior, y habiendo dado cumplimiento a las observaciones, se proceden a indicar en los siguientes considerandos todos los antecedentes del procedimiento de aprobación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno que permiten su promulgación, ingresando la presente resolución, junto a los respectivos archivadores, uno en original y con copias.
9. El Certificado Nº97 de Secretaría Municipal de la comuna de Río Bueno, de 8 de abril de 2020, que certifica que en reunión ordinaria celebrada el 8 de abril de 2020, por acuerdo Nº535, el Concejo Municipal aprobó, por unanimidad, modificación plan regulador comunal de Río Bueno, y cronograma a desarrollar en proceso aprobatorio.
10. El Informe de pertinencia proceso participativo remoto, de 26 de junio de 2020, suscrito por la Directora Secplan de la Municipalidad de Río Bueno, que concluye:
"De los antecedes revisados y analizados en los criterios mencionados en el dictamen Nº 10.084, de 2020, de Contraloría, el Municipio de Río Bueno cuenta con los medios informáticos y digitales suficientes para poder desarrollar una reunión de forma telemática garantizando el acceso a la comunidad, mantiene contrato de una cuenta institucional Zoom, posee con contrato con Radio Local que garantiza la difusión oportuna, posee una cuenta Facebook Institucional con una gran cantidad de seguidores que garantiza una difusión de la información y visualización de la reunión por parte de la comunidad, de igual forma cuenta con una Página Municipal de conocimiento de la comunidad que garantiza el acceso gratuito de la información.
Del acceso a internet de la comunidad de Río Bueno, se da cuenta que existe el nivel de acceso a internet suficiente en las diferentes localidades de la comuna que garantizan poder acceder a la reunión, y de no poder acceder por medios propios se han puesto a disposición de la comunidad los diferentes lugares de acceso con computadores y acceso a internet en las escuelas y liceos municipales, información que será comunicada a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario a los diferentes dirigentes sociales.
Respecto a los procesos administrativos se deberán realizar modificaciones a la Ordenanza Municipal de Participación ciudad vigente con el fin de poder acoger los mecanismos de manera telemática, se deberá habilitar en la página municipal un banner de acceso rápido donde contenga la información del proyecto Modificación al Plan Regulador y un buzón único donde la comunidad podrá pronunciarse al respeto.
De lo antes informado se puede concluir que se da cumplimiento como municipalidad a las condiciones para llevar a cabo un proceso de participación ciudadana por medios telemáticos, garantizando el acceso oportuno y gratuito de la comunidad.".
11. El certificado Nº145 de Secretaría Municipal de Río Bueno, de 15 de julio de 2020, que certifica que en reunión ordinaria celebrada el 15 de julio de 2020, por acuerdo Nº557, el Concejo Municipal aprobó, por unanimidad, modificar cronograma de proceso aprobatorio de modificación de plan regulador comunal.
12. El decreto municipal exento Nº6.817, de 30 de octubre de 2014, de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, que aprueba modificación a ordenanza participación ciudadana del Municipio.
13. El oficio ordinario N° 1284, de fecha 27 de diciembre de 2018, de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, mediante el cual se solicita a la Subsecretaría de Servicios Sociales un informe de Procedencia de Consulta Indígena respecto de la modificación al Plan Regulador Comunal vigente de la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos.
14. El oficio Nº1584, de 2 de mayo de 2019, del Sr. Subsecretario de Servicios Sociales, que da respuesta a la solicitud de informe de Procedencia de Consulta Art. 13 del DS Nº66 del MDS y Art. 6 Convenio Nº169 de la OIT, indicando lo siguiente:
"Por medio de oficio Ord. N°1284, de fecha 27 de diciembre de 2018, dirigido a esta Subsecretaría de Estado, el Alcalde de la comuna de Río Bueno solicitó informe de Procedencia de Consulta Indígena respecto de la modificación al Plan Regulador Comunal vigente de la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos.
En relación al tema de la referencia, cumplo con señalar lo siguiente:
1. Que, por medio del decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante Convenio N° 169 de la OIT), el cual entró en vigencia el 15 de septiembre de 2009.
2. Que, por decreto supremo N°66, del Ministerio de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2014 (en adelante DS N°66), se aprobó el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena establecido en el artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio N° 169 de la OIT, y se derogó el decreto supremo N°124 de Mideplan.
3. Que, el inciso 1° del artículo 13 del DS N° 66, dispone que "Procedencia de la consulta. El proceso de consulta se realizará de oficio cada vez que el órgano responsable prevea la adopción de una medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos del artículo 7 de este reglamento. Para efectos de lo anterior, podrá solicitar un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, la que tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse".
4. Que, el inciso 3° del artículo 7 del DS N°66, dispone que "Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas aquellos actos formales dictados por los órganos que formen parte de la Administración del Estado y que contienen una declaración de voluntad, cuya propia naturaleza no reglada permita a dichos órganos el ejercicio de un margen de discrecionalidad que los habilite para llegar a acuerdos u obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en su adopción, y cuando tales medidas sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas".
5. Que, en cumplimiento de la norma reglamentaria citada, corresponde a esta Subsecretaría dar respuesta a los requerimientos relacionados con la procedencia de la consulta, respecto de las medidas administrativas que prevea dictar o adoptar el órgano responsable de éstas.
6. Que, respecto de la existencia de una medida administrativa, de conformidad al inciso 3° del artículo 7 del DS N° 66, ya citado, corresponde al acto administrativo que define la modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, Región de Los Ríos. En consecuencia, la medida que aprueba la modificación del mencionado Instrumento de Planificación Territorial, es de carácter administrativa, sin embargo, para emitir un pronunciamiento sobre la procedencia de realizar un Proceso de Consulta Indígena, se debe analizar si esta medida, además, es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.
7. Que, respecto del segundo requisito, esto es, la susceptibilidad de afectación directa, se debe tener presente la información aportada por el órgano responsable en el oficio del antecedente, donde se señala que la modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, obedece a satisfacer una necesidad de equipamiento de salud, y que el sector que se requiere modificar está ubicado en la calle E. Libertador N° 2450, Río Bueno, cuya superficie en el Plan Regulador Comunal vigente desde 1991 señala dos zonas, z-4 y z-9; la primera de ellas permite el uso de equipamiento de salud, y la segunda no lo permite, por lo tanto, se debe priorizar que el terreno para la instalación del futuro hospital quede completamente dentro de una zona que permita su uso y condiciones urbanísticas.
8. Que, en relación a la existencia de personas, comunidades y terrenos indígenas en el área de afectación de la medida, se consultó al Director de la Conadi de Valdivia, quien mediante oficio ordinario N° 1027, de fecha 16 de octubre de 2018, señaló que el listado de comunidades y asociaciones indígenas se puede obtener de la página web de la institución, donde también se encuentra disponible información sobre tierras que provienen de títulos de merced y adquisiciones de terrenos, incluyendo mapas de los sectores consultados.
9. Que, de acuerdo a los datos existentes en el Sistema Integrado de Información de la Conadi, en la zona a modificar así como en el área urbana de la ciudad de Río Bueno, no existen territorios reconocidos como indígenas, tampoco afectaría algún sitio ceremonial o de índole religiosa indígena, según da cuenta el "catastro de complejos ceremoniales Mapuche, en especial cementerios ancestrales, Eltuwe de la Región de Los Ríos", realizado en el año 2017 por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y la revisión de Monumentos oficialmente decretados por el Consejo de Monumentos Nacionales, no informa la existencia de declaratoria alguna para alguna de sus 5 categorías en el sitio señalado.
10. Que, esta Subsecretaría ha evaluado todos los antecedentes expuestos y concluye que no existe una susceptibilidad de afectación directa, toda vez que ésta dependerá de la existencia de elementos religiosos, culturales o espirituales; o de tierras indígenas en la zona comprendida en la modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, así como también de posibles variaciones o modificaciones respecto del uso del suelo que se permitirá en las áreas de afectación del referido Instrumento de Planificación Territorial, lo que en el presente caso no sucede.
11. Que, sin perjuicio de lo anterior, se tiene presente la iniciativa de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, de invitar a los representantes de la Asociación Wenuleufu de Río Bueno, a participar en el proceso abierto de participación ciudadana establecida en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que regula el procedimiento para la elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Comunales, generando un acta de consenso, de fecha 5 de octubre de 2018, en el que señala lo siguiente "el predio donde el cual se desea construir el Hospital no es tierra indígena, por lo que la posibilidad de daño patrimonial a familias y/o comunidades indígenas que representamos es poco probable".
12. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, esta Subsecretaría concluye que "no resulta procedente la realización de un proceso de Consulta Indígena respecto del proceso de modificación al Plan Regulador Comunal vigente de la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos.".
15. El decreto Nº762, de 12 de febrero de 2019, del Municipio de Río Bueno, que aprueba iniciar el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, asociado a la modificación del plan regulador de la comuna de Río Bueno, para el terreno destinado a la reposición del hospital, en base a lo establecido en el decreto Nº32, del 17 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.
16. El extracto del decreto individualizado en el Considerando precedente, publicado en el Diario Oficial de 12 de abril de 2019, CVE 1574378, y en el Diario Austral de Valdivia el día 26 de abril de 2019, página 15.
17. El oficio Nº174, de 12 de febrero de 2019, mediante el cual el Municipio de Río Bueno informa al Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos que en el marco de la modificación del plan regulador de la comuna de Río Bueno, se ha dado inicio a la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su correspondiente Reglamento.
Señala que la Municipalidad se encontraba desarrollando el proceso "modificaciones del Plan Regulador de la Comuna de Río Bueno, para el terreno destinado a la Reposición del Hospital", como parte de dicho procedimiento remitió copia del decreto exento Nº762, de 12 de febrero de 2019, señalando además que los antecedentes serán expuestos en dependencias del municipio durante 30 días hábiles para la consulta, solicitud y revisión de la ciudadanía.
En conformidad con lo anterior y en atención al Reglamento, adjuntaron además Informe sobre Antecedentes contenidos en el Artículo 14/2015 del MMA, en la que se detallan antecedentes, para revisión e inicio formal del proceso.
18. El oficio Nº44, de 21 de febrero de 2019, del Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, que responde al Municipio de Río Bueno sobre el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la "modificación del Plan Regulador de la Comuna de Río Bueno, para el terreno destinado a la Reposición del Hospital", que señala:
"En atención a lo expuesto en el Ant. 1), y en conformidad a lo establecido en el artículo 7° bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el decreto supremo N°32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante el "Reglamento"), se hace presente que esta Secretaría Regional Ministerial toma conocimiento de la comunicación de inicio de la "Modificación del Plan Regulador de la Comuna de Río Bueno, para el terreno destinado a la Reposición del Hospital" (en adelante PRC o plan), al cual se aplicará la Evaluación Ambiental Estratégica.
De la revisión del citado Ant. 1), se hace presente que este contiene todos los literales señalados en el artículo 14 del Reglamento.
En razón de lo anterior, comunicamos a Ud. que el Informe Ambiental del Plan deberá ser presentado ante esta Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, debiendo contener los antecedentes señalados en el artículo 21 del Reglamento.
Asimismo, se le recuerda que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica dará origen a un expediente, el cual deberá contener lo indicado en el artículo 12 del Reglamento.
Por su parte, se hace presente que el Ministerio del Medio Ambiente, para efectos de la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica en la formulación del plan, tiene definido un rol en el artículo 6 del Reglamento, dentro del cual se encuentra el orientar y colaborar técnicamente en el proceso a solicitud del Órgano Responsable. Para ello, se sugiere tomar contacto con esta Secretaría Regional Ministerial, de manera temprana en la fase de diseño del instrumento, para lograr una adecuada coordinación.
A su vez, es importante indicar que, en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica, el Órgano Responsable debe difundir copia del acto administrativo de inicio del procedimiento para informar el comienzo del mismo, dentro del plazo de diez días desde que dicha copia se remite al Ministerio del Medio Ambiente, debiendo cumplir con todos los requisitos del artículo 16 del Reglamento.".
19. El oficio Nº1127, de 11 de noviembre de 2019, mediante el cual el Municipio de Río Bueno, en el marco de la "Modificación del Plan Regulador de la comuna de Río Bueno", envía al Sr. Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, el expediente con las respuestas a las observaciones emitidas al "Informe Ambiental Estratégico".
20. El oficio Ord. Nº369, de 9 de diciembre de 2019, de Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, que informa al Municipio de Río Bueno que se ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica, señalando lo siguiente:
En atención a lo expuesto en el Ant. 1), y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 bis de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en el decreto supremo N°32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante el "Reglamento"), se hace presente que esta Secretaría Regional Ministerial (en adelante "Seremi") toma conocimiento del ingreso del Informe Ambiental Complementario (en adelante "IA") asociado a la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, para terrenos destinados a reposición del Hospital" (en adelante "PRC" o "plan") presentado por la Ilustre Municipalidad de Río Bueno (en adelante "Órgano Responsable").
Para contextualizar, la ciudad de Río Bueno tiene un Plan Regulador Comunal (PRC) vigente aprobado por resolución Nº3 de la Secretaría Regional de Vivienda de la Región de Los Lagos, de fecha 25 de enero del año 1991, publicado en el D.O. con fecha 11 de marzo de 1991. El Órgano Responsable señala que el PRC requiere una actualización completa, por lo cual se ha avanzado en el estudio para ello, encontrándose en fase de aprobación en el marco de lo dispuesto por la legislación urbana.
No obstante, el crecimiento de la población y sus proyecciones hace necesario generar cambios normativos que posibiliten, tanto la ubicación de nuevas viviendas como el equipamiento para abastecer a la población de los servicios básicos. Uno de los equipamientos fundamentales que requiere reposición, es el hospital de la ciudad, que no cuenta con las dimensiones ni calidad mínimas para dar respuesta a las necesidades de salud de la población tanto de Río Bueno como de La Unión, con quien funcionan en red.
De acuerdo a los antecedentes expuestos y en función de lo que el plan espera lograr, el Órgano Responsable estableció el siguiente Objetivo de Planificación: Resolver la necesidad de equipamiento de salud, tomando como eje directriz la promoción del desarrollo urbano sostenible.
El objetivo de planificación enmarcó el diseño del instrumento evaluado, permitiendo al Órgano Responsable plantear el Objetivo Ambiental que se presenta a continuación:

Se hace presente que entre ambos objetivos (de planificación y ambiental) existe una coherencia, dadas las metas y elementos valorados. Así, con el fin de resolver la necesidad de equipamiento de salud en la comuna se busca modificar normativa vigente (en predio Lote A, Rol N°501-1), lo que al materializarse permitirá resolver también problemas ambientales identificados y priorizados por la ciudadanía, vinculados al deterioro de espacios urbanos (presencia de microbasurales, mal manejo de aguas lluvia e inadecuada utilización del suelo).
Para lograr estos objetivos se estableció un Criterio de Desarrollo Sustentable (CDS), que genera el marco dentro del cual se deben concebir las opciones de desarrollo para plan.
A modo de regla de sustentabilidad, el CDS propuesto refiere a:

A partir de la justificación del plan, los objetivos y criterios de desarrollo sustentable, el Órgano Responsable presenta dos Factores Críticos de Decisión (FCD). Dichos temas integrados se denominan:
. FCD N°1. Equipamiento de salud en la ciudad de Río Bueno
. FCD N°2. Conectividad. A modo de caracterizar y justificar los FCD, el Órgano Responsable presentó el Diagnóstico Ambiental Estratégico (DAE), el que contiene un análisis de los siguientes temas relevantes para la EAE, sobre la base de los Factores Críticos de Decisión identificados:
. FCD N°1. Equipamiento de salud en la ciudad de Río Bueno.
Asociado a insuficientes espacios para infraestructura de salud, de acuerdo a la realidad del territorio, su demografía, características epidemiológicas, las condiciones de desarrollo intersectorial, que afectan los aspectos descriptivos de la demanda, así como las condiciones actuales del hospital desde el punto de vista estructural y de recursos humanos, la alternativa para dar una respuesta adecuada a los requerimientos de los usuarios, será la reposición del hospital de Río Bueno.
Este Hospital se coordinará y articulará con el hospital de La Unión, con el fin de asegurar la provisión de servicios de forma efectiva y oportuna a las necesidades de la población de las comunas de Río Bueno, Lago Ranco y Paillaco, así como también de ciertas prestaciones para la comunas de La Unión, Futrono y el resto de la Región de Los Ríos.
. FCD Conectividad.
Considerando que el Hospital se ubicará en los Ejes Ejército - Libertador y Avda. Balmaceda, es importante que en la definición de Categoría de estas vías se permita la presencia de transporte público ya que a priori, se considera que la presencia de este modo de transporte es relevante para acercar a los usuarios del Centro Asistencial. Por lo anterior, se recomienda que ambas vías permitan la circulación de transporte público.
Los resultados indican que la red en general y los ejes Ejes Ejército - Libertador y Avda. Balmaceda en particular tienen la capacidad suficiente para absorber la reasignación de flujos producto de la reubicación del Hospital, especialmente Avda. Balmaceda que contará con dos pistas y una capacidad de al menos a 1400 ADE/hr. por sentido de circulación.
Además, se identificaron aquellos Problemas Ambientales, los cuales guardan relación con la propuesta de modelo de ordenamiento territorial para el ámbito territorial de la modificación al PRC. Dichos problemas de naturaleza ambiental se refieren a: presencia de microbasurales, mal manejo de aguas lluvia e inadecuada utilización de suelo.
Respecto de la relación entre factores críticos y los problemas ambientales antes expuestos, la Opción de Desarrollo seleccionada denominada "Opción N°1", propone alcanzar los objetivos de planificación, respondiendo de mejor manera frente al análisis de riesgos y oportunidades, que definen las implicancias que pueda generar sobre el medio ambiente y la sustentabilidad (ver Tablas 19, 20 y 231 del IAC).
En sintonía con la determinación de riesgos y oportunidades de la Opción de Desarrollo seleccionada, el Órgano Responsable presenta los indicadores de seguimiento, los cuales permiten ir estableciendo estándares de desempeño del mismo, en función de la materialización de las medidas o directrices identificadas para controlar los eventuales efectos en el ambiente y la sustentabilidad producto de la implementación del PRC.
A modo de ejemplo, una de las directrices refiere a "Generar una cartera de proyectos viales que faciliten la ejecución de vías proyectadas en el Plan, cuyo fin es generar accesibilidad al nuevo hospital", mientras que el indicador propuesto se denomina: N° de proyectos viales ejecutados en el área de influencia del sitio de estudio. Sin perjuicio de lo expuesto, el Órgano Responsable debe incorporar a la Tabla N° 27 del IAC, los criterios de rediseño que permitan evaluar la necesidad de reformular el plan.
En síntesis, la Opción de Desarrollo escogida de la modificación al PRC incorpora las consideraciones ambientales analizadas bajo el procedimiento de EAE, incluyendo la participación de los Órganos de la Administración del Estado (OEA) que, en el contexto del plan, resultó participativa e inclusiva. Esta participación constituyó la base para validar la coherencia entre el plan y otros instrumentos estratégicos existentes, garantizando una actuación organizada de las entidades públicas involucradas en las acciones propuestas.
Todo lo anterior permite a esta Seremi considerar que el Informe Ambiental Complementario de la "Modificación del Plan Regulador de la Comuna de Río Bueno, para el terreno destinado a la Reposición del Hospital", contiene los aspectos conceptuales y metodológicos para incorporar, en la toma de decisión, las consideraciones ambientales en la planificación, siendo posible señalar que la formulación del plan ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica.
Una vez realizada la Consulta Pública del Anteproyecto y su Informe Ambiental Complementario, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° bis de la ley N° 19.300 y el artículo 24 del Reglamento, en concordancia con el principio de coordinación consagrado en el artículo 11 del mismo cuerpo reglamentario, se solicita al Órgano Responsable que se remitan a esta Seremi los antecedentes de dicha consulta. Se hace presente que, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento, la Consulta Pública debe realizarse una vez concluida la etapa de observaciones por parte del Ministerio del Medio Ambiente, y el plazo para ella es de al menos treinta días hábiles contados desde la publicación en su sitio electrónico institucional y en un periódico de circulación nacional, regional o local, según corresponda.
De acuerdo al artículo 25 del Reglamento, si producto de las observaciones recibidas en la Consulta Pública "... el Órgano Responsable decide incorporar modificaciones al Anteproyecto que alteran los contenidos del Informe Ambiental (Complementario) referidos en el artículo 21 de este Reglamento, remitirá la nueva versión del Anteproyecto al Ministerio, junto con la versión corregida del Informe Ambiental (Complementario) que dé cuenta de las modificaciones efectuadas y su fundamentación, para su análisis y formulación de observaciones.
Por el contrario, si tales modificaciones no alteran los contenidos del Informe Ambiental (Complementario), dejará constancia de ello, remitiendo la nueva versión del Anteproyecto al Ministerio para su conocimiento. El Ministerio tendrá un plazo de quince días, contados desde la recepción de los correspondientes documentos, para efectuar el análisis y formulación de observaciones del Informe Ambiental Corregido" (subrayado y precisiones agregadas).
En tanto, el artículo 27 del Reglamento señala que dictada la Resolución de Término del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica, el Órgano Responsable elaborará el proyecto del plan y dictará el acto administrativo que lo aprueba, una vez cumplidos los demás trámites que establece la normativa sectorial. Se solicita que habiendo dictado dicho acto administrativo aprobatorio, incorporando en este los contenidos establecidos en el Artículo 7° quáter de la ley N° 19.300, se realice el envío de una copia a esta SeremI para los fines legales pertinentes.
21. El decreto Nº1.396, de 16 de marzo de 2020, de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, que resuelve el término del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la "Modificación del Plan Regulador de la Comuna de Río Bueno" en base a lo establecido en el artículo 26 del decreto Nº32, del 17 de agosto de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica, y establece el contenido de la Resolución de Término del proceso indicado.
22. El oficio Ord. Nº286, de 17 de marzo de 2020, mediante el cual el Sr. Alcalde de Río Bueno, en relación a la "modificación del Plan Regulador de la Comuna de Río Bueno, para el terreno destinado a la Reposición del Hospital" y la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), informa al Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, que tras la exposición pública, por 30 días de corrido, del Informe Ambiental Complementario, no se recibieron observaciones de la comunidad, y deriva el decreto individualizado en el Considerando precedente, en conformidad con lo establecido por el Artículo 26 del decreto Nº32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
23. El Certificado Nº144 de Secretaría Municipal de Río Bueno, de 15 de julio de 2020, que certifica que en reunión de Concejo ordinaria celebrada el 15 de julio de 2020, por acuerdo Nº556, se aprobó modificar artículo 53 e incorporar artículos transitorios a Ordenanza de Participación Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, de fecha 30 de octubre año 2014, en base a lo establecido en dictamen de Contraloría Nº10084N20 "Aprobación o Modificación instrumentos de planificación territorial, procesos de consulta pública, modalidad remota", con el fin de desarrollar proceso aprobatorio de Modificación Plan Regular Comunal.
Lo aprobado es lo siguiente:
"Artículo 53º.- La consulta ciudadana será convocada en cualquier época, por el Alcalde. El día de la convocatoria se expresará el objetivo de la consulta, así como la fecha y lugar de su realización, por lo menos quince días hábiles antes a la fecha establecida. La convocatoria se publicará a través de los medios materiales y/o electrónicos que el Municipio estime conveniente, y se difundirá en los medios de comunicación masiva locales.
Donde dice: Quince días hábiles.
Debe decir: Diez días corridos.
Agregar los siguientes artículos transitorios:
Artículo 71º.- La Consulta por medios electrónicos tendrá por objeto evaluar, explorar y consultar las materias necesarias de proyectos, planes y programas municipales
Artículo 72º.- La Participación ciudadana en medios electrónicos será convocada en cualquier época del año, por el Alcalde. El día o días de la participación y sus objetivos deberá ser ampliamente difundida por medios electrónicos o radiales.
Artículo 73º.- El ejercicio de la consulta ciudadana en formato virtual, corresponde a la utilización de plataformas digitales a través de internet, como canal de realización de la consulta.
Artículo 74º.- El inicio y termino del proceso de consulta ciudadana por medios electrónicos se refiere al periodo en que se abre la plataforma digital, se recopilan las opiniones y planteamientos ciudadanos, y se cierra la consulta de acuerdo con los plazos establecidos y difundidos.
Artículo 75º.- Con el fin de permitir la opinión de los ciudadanos, en el caso de requerir la elección de alternativas, esta se realizará mediante cuestionario electrónico, el que será ampliamente difundido, el caso que se requiera la opinión de una política o plan, esta brindará de un buzón virtual donde los ciudadanos podrán expresar su opinión.
Artículo 76º.- Los resultados o consultas elaboradas. Corresponde la sistematización de las opiniones de los ciudadanos/as respecto de la Minuta de Posición, la que deberá documentarse y publicarse en medios de difusión electrónica.
Artículo transitorio: La presente comenzará a regir a partir de la fecha de aprobada por el Concejo Municipal y dictado el decreto alcaldicio respectivo.".
24. La publicación en el Diario Austral de la ciudad de Valdivia, de fecha 27 de agosto de 2020, en la página 11, efectuada por la Municipalidad de Río Bueno, que señala:
"Llamado a Audiencia Pública por modificación al plan regulador
MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE RÍO BUENO, PARA TERRENO DESTINADO A LA REPOSICIÓN DEL HOSPITAL REGIÓN DE LOS RÍOS
La Municipalidad de Río Bueno pone en conocimiento del público, que se expondrá el proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno y su correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) dentro de treinta días corridos, a partir de 4 de septiembre 2020, en la página de la municipalidad, www.muniriobueno.cl.
Las audiencias públicas se llevarán a efecto en los días y lugares que se indican:
1ªs Audiencias: El día 3 de septiembre, a las 10:30 horas, a través de medio por medio remoto por medio de la de plataforma Zoom y transmitida en vivo a través de la plataforma Facebook, @MunicipalidadRioBueno, en el link que se indicará en la página mencionada.
2ªs Audiencias: El día 7 de octubre 2020, a las 10:30 horas, a través de medio por medio remoto por medio de la de plataforma Zoom y transmitida en vivo a través de la plataforma Facebook, @MunicipalidadRioBueno, en el link que se indicará en la página mencionada.
Cualquier persona natural o jurídica, debidamente representada, podrá formular por escrito las observaciones que estime convenientes al proyecto, haciéndolas llegar al municipio dentro de los quince días siguientes a la 2ª Audiencia pública, o sea, hasta el día 22 de octubre 2020, para lo cual se habilitará un buzón en www.muniriobueno.cl.
La información referida estará a disposición de los vecinos, junto con la memoria explicativa, en la página de la municipalidad, www.muniriobueno.cl.".
25. La publicación en el Diario Austral de la ciudad de Valdivia, de fecha 31 de agosto de 2020, en la página 7, efectuada por la Municipalidad de Río Bueno que contiene el aviso individualizado en el Considerando precedente.
26. La carta del Sr. Alcalde de la comuna de Río Bueno, del mes agosto 2020, dirigida a las directivas de las juntas de vecinos de la comuna, que señala:
"Junto con saludarles cordialmente, por medio de la presente tengo el agrado de extender la invitación a vuestra Directiva Asamblea a ser partícipe las dos audiencias públicas que la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, a través de la Dirección de Secplan, se encuentra desarrollando el proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, para terreno destinado a la reposición del Hospital Región de Los Ríos, según lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.1.11, se consultará a la comunidad involucrada mediante una primera Audiencia Pública, la que se realizará el día jueves 3 de septiembre de 2020, a las 10:30 horas, a través de medios Digitales por medio de la de plataforma Zoom.
Link de invitación a la reunión Zoom:
https://us02web.zoom.us/j/84287490052?pwd=aXA0cXpFdWIFUG8rcEZ5N1hZWk9Odz09
ID de reunión: 842 8749 0052 Código de acceso: 912583
Una Segunda Audiencia Publica la que se realizara' el día 7 de octubre del 2020, a las 10:30 horas, a través de medios Digitales por medio de la de plataforma Zoom.
Para inscripción a las audiencias puede acceder a través del enlace, o escaneado el Código (se incluye código QR) https://docs.google.com/forms/d/17C8jCPcBsf_Ta98KexgwJrDOia hDbjoMkKX XV9CptbI/edit.
La que a su vez será transmitida en vivo a través de la plataforma Facebook, @MunicipalidadRioBueno, la información será publicada en la página municipal https://www.muniriobueno.cl; Se adjunta a esta carta CD, el que contiene información de proyecto con sus principales características del instrumento de planificación propuesto.".
27. El oficio Nº325, de 26 de agosto de 2020, del Director Secplan de la comuna de Río Bueno, que solicita a la Secretaría Municipal, en relación al proceso de modificación de plan regulador comunal para el terreno destinado al hospital, despachar cartas certificadas a las organizaciones territoriales involucradas en el proceso. Las organizaciones individualizadas son: junta de vecinos Nº1 – 18 de Septiembre, junta de vecinos Nº6 - U Crucero, junta de vecinos Nº5 - U San Pedro, junta de vecinos Nº3 – U La Cantera, Unión comunal de juntas de vecinos de Río Bueno y junta de vecinos Valle de Los Ríos.
28. La carta del Sr. Alcalde de la comuna de Río Bueno, del mes agosto 2020, dirigida a las autoridades locales de la comuna, que señala:
Junto con saludar cordialmente, por medio de la presente tengo el agrado de extender la invitación a participar de la primera audiencia pública que la Ilustre Municipalidad de Río Bueno realizará como parte del proceso aprobatorio del proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, para terreno destinado a la reposición del Hospital Región de Los Ríos", desarrollado por la Dirección de Secplan, que se encuentra en su última Etapa de aprobación, y según lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.1.11, se consultará a la comunidad involucrada mediante una primera Audiencia Pública, la que se realizará el jueves 3 de septiembre de 2020, a las 10:30 horas, a través de medios Digitales por medio de la de plataforma Zoom, enlace de invitación a la reunión Zoom:
https://us02web.zoom.us/j/84287490052?pwd=aXA0cXpFdWIFUG8rcEZ5N1hZWk9Odz09
ID de reunión: 842 8749 0052 Código de acceso: 912583.
Además, se envía enlace de inscripción a la audiencia para cualquier otro miembro de la comunidad puede acceder a través del enlace, o escaneado el Código (incluye código QR)
https://docs.google.com/forms/d/17C8jCPcBsf_Ta98KexgwJrDOiahDbjoMkKXXV9CptbI/edit.
La que a su vez será transmitida en vivo a través de la plataforma Facebook, @MunicipalidadRioBueno, la información será publicada en la página municipal https: //www.muniriobueno.cl.
29. La carta del Sr. Alcalde de la comuna de Río Bueno, del mes septiembre 2020, dirigida a las autoridades locales de la comuna, que señala:
Luis Roberto Reyes Álvarez, Alcalde de Río Bueno, junto al Concejo Municipal, tienen el agrado de invitarle a la segunda audiencia pública por la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, para terreno destinado a la reposición del Hospital Región de Los Ríos".
Esta instancia se realizará el miércoles 7 de octubre de 2020, a las 10:30 horas, a través de la de plataforma Zoom y será transmitida en el Facebook Municipal.
Enlace de invitación a la reunión Zoom:
https://us02web.zoom.us/j/87358060462?pwd=RVJCOXdPUGI5YUwrMzRKeElwNUlYZ z09
ID de reunión: 873 5806 0462 Código de acceso: 670332
Esperamos contar con su presencia en esta importante actividad, que busca concretar el proyecto del nuevo hospital de la comuna.
30. El certificado Nº183, de 7 de septiembre de 2020, suscrito por la Secretaría Municipal de la comuna de Río Bueno, que certifica que el 3 de septiembre de 2020m a las 10:30 horas, se realizó la Primera Audiencia Pública del proceso aprobatorio del Proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno para terreno destinado a la Reposición del Hospital Región de Los Ríos" realizada a través de la plataforma Zoom bajo el enlace de invitación http//vs02Web.Zoom; ID de reunión 84287490052; Código de 9192583, además transmitida en vivo a través de la plataforma Facebook www.muniriobueno.cl, con una asistencia comprobada de 56 personas (se adjunta nómina) dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Art. 2.1.11.
31. El certificado Nº184, de 7 de septiembre de 2020, suscrito por la Secretaría Municipal de la comuna de Río Bueno, que certifica que la convocatoria a las organizaciones territoriales urbanas (seis) a participar el día 3 de septiembre de 2020, a las 10:30 horas, a la primera audiencia pública del proceso aprobatorio del proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno para terreno destinado a la Reposición del Hospital Región de Los Ríos" se realizó mediante carta certificada, a través de la empresa Correos de Chile. El certificado adjunta los Nº se seguimiento de cada carta certificada enviada.
32. El certificado sin número, de 7 de octubre de 2020, suscrito por la Secretaría Municipal de la comuna de Río Bueno, que certifica que el día 7 de octubre del año 2020, a las 10 :30 horas, se realizó la Segunda Audiencia Pública del proceso aprobatorio del Proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno para terreno destinado a la Reposición del Hospital Región de Los Ríos" realizada a través de la plataforma Zoom, bajo el enlace de invitación https://us02web.zoom.us/i/87358060462?pwd=RVJCOXdPUGI5YUwrMzRKeElw NUIYZz09; ID de reunión 87358060462; Código de acceso 670332, además, transmitida en vivo a través de la plataforma Facebook www.muniriobueno.cl, con una asistencia comprobada de 38 personas (se adjunta nómina), dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Art. 2.1.11.
33. El certificado Nº200, de 13 de octubre de 2020, suscrito por la Secretaría Municipal de la comuna de Río Bueno, que certifica que en Reunión Extraordinaria de Cosoc, celebrada el día viernes 2 de octubre de 2020, por acuerdo Nº8 se aprueba por unanimidad de los miembros presentes, Modificación del Plan Regulador de la Comuna de Río Bueno, para terreno destinado a la Reposición del Hospital.
34. El certificado Nº217, de 3 de noviembre de 2020, suscrito por la Secretaría Municipal de la comuna de Río Bueno, que certifica que en Reunión Extraordinaria de Cosoc, celebrada el 29 de octubre de 2020, por acuerdo Nº10 se aprueba por unanimidad de los miembros presentes, Segunda Presentación de la Modificación al Plan Regulador de la Comuna de Río Bueno, para terreno destinado a la reposición del hospital.
35. La circunstancia en la plataforma municipal www.muniriobueno.cl, en el buzón disponible para consultas del proceso aprobatorio de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, para terreno destinado a la reposición del Hospital Región de Los Ríos, según lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 2.1.11., se ingresaron tres consultas, que no corresponden a observaciones de los informes y normativa expuesta en el proceso de Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, para terreno destinado a la Reposición del Hospital Región de Los Ríos, lo que es certificado por el encargado Secplan de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno en documento de 15 de marzo de 2021. Las consultas y respuestas son las siguientes:
a) Consulta de don Enrique Pampaloni, enviada el 23 de septiembre de 2020, a las 15:48 horas:
Mensaje: Buenas tardes, quisiera saber qué zona es la manzana comprendida entre las calles Esmeralda, Joaquín Prieto y Victoria, no puedo encontrar la información en la página y tampoco en el plan regulador.
Respuesta municipio: Esta Zona de acuerdo con el plan regulador vigente corresponde a 2 zonas, desde la mitad de la cuadra entre las dos calles descritas se encuentra el límite de la zonificación, lado Oeste correspondiente a la zona Z-2 y el lado Este a la zona Z-3, se describen los usos de suelos.
b) Consulta de don Sebastián Luci Salvo, enviada el 28 de septiembre de 2020, a las 14:22 horas:
Mensaje: Buenas tardes, quisiera solicitar el plan regulador de la comuna. Para motivos de permiso de edificación, solicitar certificado de informes previos de la dirección señalada.
Gracias.
Respuesta: Para tener información del plan regulador y su ordenanza debe visitar el portal de la municipalidad o debe acercarse a la Dirección de Obras y solicitarlo mediante cancelación de derechos de acuerdo a la ordenanza municipal Título III Artículo 10: otorgamientos de certificados y otros conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ley de Rentas Municipales, serán los siguientes: Numeral 5. Copias de planos de archivos municipales, m2, un 10% UTM.
Para solicitar el certificado de informaciones previas debe hacerse mediante el ingreso a la interfaz de la página web minvu.cl seleccionar en la esquina inferior derecha la opción documentos técnicos opción 5 formularios y certificaciones varias.
Llenar todos los campos y entregar en la Dirección de Obras.
Respecto a la Dirección descrita; Parcela 8 El Meli, 0,9 km Cruce Vivanco, se encuentra fuera del área urbana descrita en Plan Regulador vigente, por lo que no está afecta a normar descrita en Plan regulador y esta se rige por la Ley de Urbanismo y Construcciones.
c) Consulta doña Ana Cristina Fernández, enviada el 21 de octubre de 2020, a las 19:08 horas:
Mensaje: ¿Una consulta, yo tengo sesión de derechos y quiero construir, necesito algún papel para eso? Aún no pasan los 5 años para poder sacar mi rol propio.
Respuesta: Para solicitar permiso de edificación no se requiere ser dueño del terreno, por tratarse de sesión de derechos debe presentar poder de los demás integrantes que estén de acuerdo el lugar a edificar; Cuando se presenta la solicitud de edificación debe llenar la declaración simple que incluye el formulario con el rol de avalúo vigente y su inscripción.
36. El oficio Nº424, de 23 de noviembre de 2020, mediante el cual el encargado Secplan del Municipio de Río Bueno, solicita a la Secretaría Municipal que se despachen cartas certificadas con respuestas a los vecinos sobre consultas involucradas en el proceso modificación plan regulador comunal para el terreno destinado al hospital. Las consultas y personas son las individualizadas en el Considerando precedente.
37. El certificado Nº218, de la Secretaría Municipal de la comuna de Río Bueno, de 6 de noviembre de 2020, que certifica que en Reunión Extraordinaria, celebrada el 6 de noviembre de 2020, por acuerdo Nº593, el Concejo Municipal de Río Bueno, acordó, por unanimidad, Modificación Plan Regulador de la Comuna de Río Bueno, para terreno destinado a la Reposición del Hospital, Región de Los Ríos. Acuerdo aprobado y ratificado por decreto municipal Nº153 de 01/04/2021.
A la vez se aprobó respuestas a las observaciones recibidas por la Comunidad dentro de los plazos establecidos en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
38. El certificado Nº6 de la Secretaría Municipal de la comuna de Río Bueno, de 20 de enero de 2021, que certifica que se ha cumplido con la difusión de los antecedentes técnicos (Proyecto Modificación Plan Regulador; Evaluación Ambiental Estratégica; Anexo uso de suelo y plano de modificación) que conforman el proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno para terreno destinado a la Reposición del Hospital Región de Los Ríos", en la página oficial de la I. Municipalidad de Río Bueno www.muniriobueno.cl, entre el día 3 de septiembre y hasta el 6 de noviembre de 2020, dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Art. 2.1.11.
39. El oficio sin número, de 24 de febrero de 2021, mediante el cual el Municipio de Río Bueno informa al Sr. Seremi Minvu - Región de Los Ríos que contaban con la tecnología para grabar, almacenar y emitir a través de la cuenta Zoom Standard Pro. Plan anual vigente según el contrato Nº125607812. Además, informa que contaban con contrato vigente con Radio Rayén de Río Bueno, la cual tiene planta de transmisión en el sector urbano y rural. Con tecnología y contratos vigente, certificando que contaban con todo lo necesario para realizar las reuniones de participación ciudadana necesarias para el proceso del Plan Regulador para la construcción del nuevo Hospital de Río Bueno.
40. El oficio Ord. Nº73, de 26 de febrero de 2021, mediante el cual el Director DAEM de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno informa a la Directora Secplan de la misma institución respecto al equipamiento computacional y conectividad a internet en los colegios de la comuna de Río Bueno.
41. El certificado sin número, de 15 de marzo de 2021, suscrito por el Sr. Alcalde de la comuna de Río Bueno y el encargado de informática del Municipio de Río Bueno, que certifican que referente al proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno para terreno destinado a la Reposición del Hospital Región de Los Ríos", el expediente formado por el Proyecto; Informe Ambiental; Anexo uso de suelo; Plano y Buzón de consulta fueron habilitados para el acceso a la comunidad por la página www.muniriobueno.cl de forma gratuita y descargable desde el día 3 de septiembre del año 2020.
El certificado además señala que se ha cumplido con la habilitación del Buzón de consulta con fecha 3 de septiembre de 2020 a través del link https://www.muniriobueno.cl/? page:id=12665 en el cual se dispuso de un formulario tipo, para que la comunidad pueda expresar sus observaciones y consultas a los antecedentes publicados en la plataforma digital, el cual fue vinculado por medio de formulario web de Contacto Plan Regulador a los correos informatica@muniriobueno.cl, vilenka.zuniga.b@gmail.com y ctenorio@muniriobueno.cl.
42. El certificado Nº39, de 12 de marzo de 2021, suscrito por la Secretaría Municipal de la comuna de Río Bueno, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Art. 2.1.11.
43. El certificado Nº65, de 3 de mayo de 2021, suscrito por la Secretaría Municipal de Río Bueno, que certifica que se ha cumplido con la difusión de los antecedentes técnicos expuestos en calendario de actividades que confirman el proceso aprobatorio del proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno para terreno destinado a la Reposición del Hospital Región de Los Ríos", dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Art. 2.1.11.
Certificado adjunta un calendario de actividades de proceso aprobatorio PRC Río Bueno.
44. El certificado sin número de 30 de marzo de 2021, suscrito por la Administradora Municipal de la comuna de Río Bueno, que informa:
"Que de acuerdo a la ley Nº18.965 por decreto exento Nº1.415, del 21 de junio de 2004, cap. III, artículo 16, establece en el Manual de Organización Interna Municipal, que el rol de Asesor Urbano se encuentra adscrito a las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación, el cual a través del decreto alcaldicio Nº812, del 3 de abril de 2018, nombra a Vilenka Nicole Zúñiga Brito, RUT 17.245.611-1, para ocupar el cargo de Secretaria Comunal de Planificación y Coordinación.
Se extiende el presente certificado para ser presentado en el Departamento de Secretaría Comunal, a objeto de justificar el rol de Asesor Urbano desempeñado por la Secretaria Comunal de Planificación, para el ingreso de Plan Regulador Comunal.".
45. El Informe Técnico Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Proyecto Modificación Plan Regulador Comunal de Río Bueno, de 27 de abril de 2021, que señala:
"En conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se procede a emitir informe del Proyecto Modificación Plan Regulador de Río Bueno. Al respecto se informa lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
Que, por intermedio de ordinario N° 265, de fecha 26 de marzo de 2021, ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial con fecha 1 de abril de 2021, la I. Municipalidad de Río Bueno remitió expediente correspondiente a la Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, para terreno destinado a la reposición del Hospital, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa vigente. En este contexto, es que se emite el presente pronunciamiento.
II. ASPECTOS GENERALES
De acuerdo a los antecedentes aportados por la I. Municipalidad de Río Bueno el proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, se circunscribe al Área Urbana de la Cuidad de Río Bueno.
El expediente presentado contiene los componentes establecidos en el artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, esto es, Memoria Explicativa y sus estudios; Ordenanza Local: Estudio de Factibilidad y Planos. Asimismo, se presenta el expediente administrativo, el Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica y el Informe de Procedencia de la Consulta Indígena.
El análisis de los contenidos y la pertinencia técnica en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se analiza en los puntos siguientes.
III. ANÁLISIS DE CONTENIDOS DEL PROYECTO SEGÚN LO INDICADO EN EL ARTÍCULO 2.1.10 DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
1. Memoria Explicativa que contenga, al menos, el diagnóstico de la totalidad del territorio comunal o del área afecta a planificación e identifique:
a) Los centros urbanos de la comuna, indicando su tamaño poblacional y sus tendencias estimadas de crecimiento.
b) Las vías estructurantes, en especial las vías colectoras y de servicio, indicando su relación con los caminos nacionales, las vías expresas y troncales, definidas en la planificación urbana regional e intercomunal, respectivamente.
c) Las principales actividades urbanas de la comuna. con una apreciación de sus potencialidades.
Observaciones.
No hay observaciones.
d) Sobre el fundamento de las proposiciones del Plan, sus objetivos, metas y antecedentes que lo Justifican, en base a los siguientes estudios especiales:
- Observaciones al Estudio de Capacidad Vial de las vías existentes y proyectadas, para satisfacer el crecimiento urbano en un horizonte de, al menos, 10 años.
Observaciones
. Si bien se informa el profesional que elaboró el estudio, debe estar firmado según lo indica la Ley General de Urbanismo y Construcciones o su Ordenanza.
- 1.3 Observaciones al Estudio del Equipamiento Comunal, que permita definir áreas para su desarrollo y expansión, cumpliendo los porcentajes mínimos de superficie urbana comunal definidos por la planificación urbana intercomunal:
Observaciones
No hay observaciones.
- 1.4 Observaciones al Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental con sus respectivas áreas de restricción y condiciones para ser utilizadas de acuerdo a las disposiciones contempladas en los artículos 2.1.17. y 2.1.19. de este mismo Capítulo.
Observaciones
No hay observaciones.
e) Los inmuebles declarados Monumento Nacional y las Zonas Típicas.
Observaciones
No hay observaciones.
f) Los inmuebles o zonas de conservación histórica, incluyendo la fundamentación de cada caso.
Observaciones
No hay observaciones.
2. Estudio de Factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvia cuando corresponda, en relación con el crecimiento urbano proyectado.
Observaciones
No hay observaciones.
3. Ordenanza Local que fijará las normas urbanísticas propias de este nivel de planificación territorial, relativas a:
a) El límite urbano de sus centros poblados.
b) Sobre las vías estructurantes de la comuna en relación a las vías colectoras y de servicio, con sus respectivos anchos mínimos, líneas de edificación y franjas sujetas a expropiación; como asimismo, los anchos de las vías expresas y troncales si estas hubieran sido definidas en la planificación regional o intercomunal en su caso, conforme lo señala la letra b) del pto. 3 del artículo 2.1.10 de la OGUC, en el Capítulo VII, Vialidad:
c) Sobre la zonificación o definición de subzonas que se dividirá la comuna, en base a algunas de las normas urbanísticas; la definición de las áreas de riesgo o de protección, según lo señala la letra c) del pto. 3 del artículo 2.1.10 de la OGUC:
d) Sobre las zonas o inmuebles de conservación histórica, Zonas Típicas y monumentos nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales, según lo señala la letra d) del pto. 3 del artículo 2.1.10 de la OGUC:
e) Sobre las exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública.
Observaciones
. En el artículo 2 que se presenta la Avda. Balmaceda como Declaratoria de Utilidad Pública con un ancho coherente con lo indicado en el Estudio de Capacidad Vial, sin embargo, se debe definir su tramo, en la tabla de vialidad del artículo referido.
En este marco, se debe considerar que el rtículo 27 de la Ordenanza Local del PRC vigente, dicha vía presenta un tramo que va desde Chorrillos al poniente, hasta Los Laureles al oriente, por tanto, si se pretende prolongar dando continuidad a la Avda. Balmaceda, según lo indicado en el ECV, esta nueva DUP debe iniciar en la calle Los Laureles. Todos los ajustes que se realicen en función de lo indicado anteriormente, deben ser coherentes con lo planteado en el Plano.
4. Planos que expresen gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local, a escala 1:20.000, 1:10.000, 1:5.000, 1:2.500 o a escalas adecuadas a las respectivas temáticas. Deberán también graficar con precisión los límites de los espacios públicos de la comuna y de las áreas que se proponen declarar afectas a utilidad pública:
Observaciones
. Se debe corregir el trazado de la Avda. Balmaceda, el cual se debe graficar de manera coherente con la Ordenanza Local. En caso de que la DUP exceda el enfoque actual del plano, debe ajustarse la escala a fin de mostrar la nueva DUP en su contexto y conexión con otras vías.
. Se debe eliminar la zona ZEQH del triángulo resultante en el vértice Ñ, en el cual se proyecta la Declaratoria de Utilidad Pública correspondiente a la Avda. Balmaceda. Lo anterior se basa en el inciso final numeral 3.2.4.1 Circular DDU 440, en el cual se indica que "Tampoco procede establecer normas urbanísticas aplicables a estos terrenos, toda vez que su regulación debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 59 bis de la LGUC.",
Todos los ajustes que se realicen en función de lo indicado anteriormente, deben ser coherentes con lo tanteado en la Ordenanza Local.
5. Expediente Administrativo sobre los antecedentes presentados que dan cuenta del procedimiento para la elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Comunales que será preparado por la Municipalidad respectiva según lo establece el inciso segundo del artículo 2.1.11 de la OGUC:
Observaciones
En relación al desarrollo en forma remota las etapas de participación ciudadana contempladas en los procedimientos de aprobación y modificación de instrumentos de planificación territorial y al tenor del criterio indicado en el dictamen N° 10.084, de 2020, de CGR, el cual indica que se debe garantizar que la información que se entregará será veraz, completa, clara y accesible, y en relación a la circular DDU 438 en relación al proceso telemático, específicamente los puntos mencionados en numeral 8, se sugiere lo siguiente:
. En relación al punto 5, que indica "la consideración de plazos adecuados que aseguren una interlocución y deliberación efectiva y oportuna", y el punto 6, que indica el "registro acucioso de las acciones realizadas con modalidad de participación ciudadana digital", se sugiere adjuntar un calendario de síntesis con las actividades realizadas y los plazos de difusión con los que contó cada una y su alcance territorial.
En este marco, se sugiere revisar los documentos, en particular el Acuerdo Concejo Municipal de abril 2020. Lo anterior debido a que, por un lado, no lo solicita la norma y por otro, puede prestarse para confusión ya que el ajuste a la Ordenanza Local de participación sucedió en julio de 2020. Se deben adjuntar los documentos necesarios que den cuenta del proceso y en las fechas reales en que ocurrieron dichos procesos.
6. Otras Materias
A continuación, se presentan otras indicaciones en concordancia con lo indicado en el artículo 3º de la ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación al principio de coordinación en que deben observar la Administración del Estado.
Observaciones
No hay Observaciones
IV. CONCLUSIÓN
En conformidad con lo estipulado por el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en conformidad con las observaciones detectadas, corresponde suspender el plazo de revisión, realizar la devolución de los antecedentes y otorgar, en este caso, un plazo de 20 días (plazo máximo indicado en el artículo aludido) a fin de que el Municipio de Río Bueno subsane dichas observaciones. Una vez reingresados los antecedentes esta Seremi continuará con la revisión, en el plazo restante, Asimismo, el citado artículo establece que en el evento de que el municipio no subsane las observaciones en el plazo fijado, esta Secretaría Ministerial deberá emitir un informe negativo indicando los aspectos técnicos observados.".
46. El oficio Nº384, de 27 de abril de 2021, de Seremi Minvu de Los Ríos, que informa al Sr. Alcalde de Río Bueno lo siguiente: "se remiten los antecedentes del proceso aprobatorio y Proyecto Plan Regulador Comunal de Río Bueno, a objeto de realizar la revisión de los aspectos técnicos en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es posible informar, conforme a lo establecido en el inciso 6 artículo 2.1.11 de la citada ordenanza, la suspensión del plazo de revisión del Plan Regulador Comunal ya que existen observaciones que deberán ser subsanadas por la municipalidad en un plazo no superior a 20 días corridos, las que se explicitan en el informe de revisión adjunto.
Una vez reingresados los antecedentes por parte del Municipio, esta Secretaría Regional Ministerial continuará con la tramitación, debiendo evacuar el informe dentro del plazo restante, según lo estipula el citado artículo. Por el contrario, en el evento de que las observaciones no sean subsanadas en el plazo indicado anteriormente, esta Secretaría Regional Ministerial deberá emitir un informe negativo indicando los aspectos técnicos observados".
47. El Informe Técnico Favorable, proyecto Modificación Plan Regulador Comunal de Río Bueno – Hospital, inciso 6º artículo 2.1.11 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de fecha 4 de mayo de 2021, suscrito por doña Carolina Parra Alarcón, Jefa de Departamento DDUI de la Seremi Minvu de la Región de Los Ríos, don Francisco Breton Anex – Dit Chenaud, profesional del Departamento DDUI, derivado mediante ordinario N°435, de fecha 5 de mayo de 2021, de don Feda Simic, Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos.
48. El oficio Ord. Nº435, de 5 de mayo de 2021, del Sr. Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Los Ríos al Sr. Intendente de la Región de Los Ríos de la época, que adjunta informe técnico individualizado en el considerando precedente y señala:
"Junto con saludar, por intermedio del presente, adjunto remito a usted, el expediente del Proyecto de Modificación Plan Regulador Comunal de Río Bueno e Informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo con la finalidad de que continúe el proceso estipulado en los incisos noveno, décimo y undécimo del artículo 43° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación al proceso de aprobación del mencionado instrumento.
"Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional, con copia al Municipio".
Corresponde, de acuerdo a lo anterior, el pronunciamiento del Consejo Regional, para lo cual se deberá atender a lo indicado en el artículo 2.1.11 de la OGUC, a saber: "El pronunciamiento del Consejo Regional se hará sobre la base del informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el Consejo sólo podrá aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal mediante acuerdo fundado". Lo anterior, en caso de ser aprobado, dará paso a la respectiva promulgación mediante resolución del Intendente Regional, en forma previa a su envío a Contraloría General de la República para el trámite de toma de razón.".
49. Que el artículo 43 inciso 10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señalan que el pronunciamiento del Consejo Regional se hará sobre la base del Informe Técnico de la Secretaría Regional Ministerial, mencionado en el Considerando Nº39.
50. El Certificado Nº79, de 13 de mayo de 2021, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos, que da cuenta que el mencionado órgano colegiado acordó en sesión ordinaria Nº398, de 12 de mayo de 2021, aprobar, por unanimidad Plan Regulador Comunal de Río Bueno.
En anexo de certificado se incluye Informe Técnico Favorable individualizado en el Considerando Nº47.
51. El oficio N°1401 del Gobierno Regional a la Contraloría Regional de Los Ríos, mediante el cual solicita retirar resolución afecta N°99, de fecha 17 de agosto de 2021, para un mejor estudio, lo que se realizó, motivo por el cual se reingresa la resolución antes mencionada.
52. El oficio N°726, de fecha 30 de agosto de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno al Gobernador Regional.
Resuelvo:
1º Promúlgase la modificación Plan Regulador Comunal de Río Bueno, de acuerdo a la actualización propuesta por la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, aprobada por el Consejo Regional de Los Ríos en Sesión Ordinaria Nº398, celebrada el 12 de mayo de 2021, según consta del Acta respectiva y Certificado Nº79, de 13 de mayo de 2021, de su Secretario Ejecutivo.
2º La Ordenanza Local de la Modificación Plan Regulador Comunal de Río Bueno, que junto con su Memoria Explicativa, planos, documentos técnicos e Informe Ambiental, se entienden formar parte integrante del presente acto administrativo, para todos los efectos legales, es del siguiente tenor:
ORDENANZA LOCAL DE MODIFICACIÓN DE PRC DE RÍO BUENO
APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE RÍO BUENO EN SECTOR DE CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL
Artículo 1.-
Apruébese la Modificación al Plan Regulador Comunal de Río Bueno, comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, en el sentido de establecer una nueva zona, usos de suelo y normas específicas de conformidad a lo indicado en el plano PR-RB 2021, escala 1:3.000, denominado "Modificación Plan Regulador de Río Bueno PR-RB 2021 Sector Hospital". Establézcanse para el área individualizada en este artículo, la siguiente Zona, Usos de Suelo y Normas Específicas que se definen a continuación:


Artículo 2.-
Vialidad estructurante

3° Publíquese en conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.11 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la presente resolución en forma íntegra en el Diario Oficial, una vez se encuentre totalmente tramitada.
4° Déjase establecido que la I. Municipalidad de Río Bueno deberá archivar, conforme lo dispone el artículo 2.1.11 del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los planos y la modificación a la Ordenanza correspondiente, en el Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos y en el propio Municipio.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Cuvertino Gómez, Gobernador Regional Los Ríos.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
Unidad Jurídica
Cursa con alcances resolución N° 99, de 2021, del Gobierno Regional de Los Ríos
N° E138139/2021.- Valdivia, 13 de septiembre de 2021.
Esta Contraloría Regional ha procedido a tomar razón de la resolución del rubro, que aprueba la Modificación del Plan Regulador Comunal de Río Bueno, instrumento de planificación territorial que, en su oportunidad, fue representado por esta Sede Regional, mediante el oficio N° E122312, de 2021.
Al respecto, es dable manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones formuladas en el referido oficio N° E122312.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la resolución en estudio –que fue retirada de este Organismo de Control por parte del Gobierno Regional– ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia en el acto administrativo (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.897, de 2018 y 1.407, de 2020, de este origen).
Asimismo, que, en lo sucesivo, los planos solo deberán ser firmados por las autoridades y el profesional a los que alude el inciso tercero del artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, y no como aconteció en la especie, en que constan las rúbricas de otros órganos, los que, además, han sido reemplazados.
Por último, cabe indicar respecto de la memoria explicativa, que la fecha de promulgación de la resolución N° 88, del Gobierno Regional de Los Lagos, referida en el numeral IV.4, es 26 de septiembre de 2005 y no la que ahí se anota y que el informe técnico al que se alude en el considerando N° 49, del acto en examen se contiene en el N° 47 y no como se señala.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo en examen.
Saluda atentamente a Ud., Alejandro Riquelme Montecinos, Contralor Regional.
Al señor
Gobernador Regional de Los Ríos
Presente.