MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE"
     
    Núm. 117.- Santiago, 25 de junio de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 225, de fecha 6 de junio de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".
    - El decreto supremo MOP Nº 217, de fecha 25 de julio de 2016.
    - El oficio Ord Nº 481, de fecha 16 de mayo de 2019, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá.
    - El oficio Ord. Nº 227/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La carta GG-IFEXP-2155-19, de fecha 31 de mayo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 242/2019, de fecha 5 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 91, de fecha 5 de junio de 2019, del Jefe de la División de Operaciones.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019.
    - La carta GG-IFEXPT-2185-19, de fecha 18 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta GG-IFEXPT-2190-19, de fecha 21 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta GG-IFEXP-2193-19, de fecha 21 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta GG-IFEXP-2313-19, de fecha 10 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio ord. Nº 450/2019, con fecha 30 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La carta GG-IFEXP-2339-19, de fecha 1 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta GG-IFEXP-2390-19, de fecha 30 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - Las resoluciones Nº 1.600 de 2008 y Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    - Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    - Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    - Que de conformidad al artículo 2º de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
    - Que mediante oficio Ord. Nº 481, de fecha 16 de mayo de 2019, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas mejorar, en el más breve plazo, la conectividad peatonal existente en el sector Altos de Playa Blanca, con la finalidad que sus habitantes puedan desplazarse a ambos lados de la Ruta 1 y acceder a paradas de buses de forma segura, considerando la pronta inauguración del conjunto habitacional que se encontraba en desarrollo en el sector de Altos de Playa Blanca, compuesto por 280 viviendas para familias vulnerables de la Región de Tarapacá.
    - Que en virtud de lo señalado anteriormente, mediante resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de disponer: a) el desarrollo del Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" y b) ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del proyecto de ingeniería señalado en el literal a) anterior, las que en adelante se denominan como "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca". Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que fundaron dicha modificación se refirieron a que ello permitiría, en un breve plazo, mejorar la conectividad peatonal del sector Altos de Playa Blanca, con la finalidad que sus habitantes se desplazasen a ambos lados de la Ruta 1 y acceder a paradas de buses de forma segura.
    - Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a lquique", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, "Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A." asumió la obligación de desarrollar el Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" de conformidad a los términos de referencia adjuntos al oficio Ord. Nº 227/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
    2. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar el Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca", en un plazo máximo de 15 días, contado desde el 29 de julio de 2019, fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 1.635 de 2019. Los términos, plazos máximos y condiciones dispuestos en la resolución DGC (exenta) Nº 1.635 de 2019, para la revisión, corrección y aprobación de dicho proyecto, son los que se indican a continuación:
     
    El Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" debía ser revisado por el Inspector Fiscal en el plazo máximo de 10 días, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal debía aprobar el proyecto de ingeniería dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, las que debían formularse por el MOP en un único acto e instrumento, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo máximo de 5 días para corregir el proyecto de ingeniería, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberían ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que debería referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    El Inspector Fiscal debería revisar el "Informe de Correcciones" en el plazo máximo de 5 días, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las Observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste debería aprobar el proyecto de ingeniería dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el "Informe de Correcciones" sería rechazado, en cuyo caso se aplicará la multa establecida en el penúltimo párrafo del presente Nº 2.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión del proyecto de ingeniería o del "Informe de Correcciones", según corresponda, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados, el proyecto de ingeniería o el "Informe de Correcciones", se entendería aprobado, según corresponda.
    En caso de atraso en la entrega del Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" y/o en la entrega del informe de correcciones, se aplicará una multa de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el tercer párrafo del presente Nº 2, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del "Informe de Correcciones" y la fecha en que dichas observaciones, sean subsanadas, en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, según consta en la carta GG-IFEXPT-2185-19, de fecha 18 de junio de 2019, la Sociedad Concesionara entregó el Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca".
     
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, "Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A." asumió la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca", derivadas del Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" que apruebe el Inspector Fiscal o se entienda aprobado según lo indicado en el Nº 2 anterior.
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca", rige a partir de la recepción de las mismas conforme al procedimiento señalado en el numeral 4.1 del presente decreto supremo y se mantendrá hasta la fecha que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el cese de dicha obligación; plazo que no podrá exceder de 3 años, contado desde la recepción de las mismas.
     
    3.1 Expropiaciones
     
    Se deja constancia que de conformidad a lo señalado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 227/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, para la ejecución de las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" no se requiere de expropiaciones.
     
    3.2 Cambios de Servicios Existentes y Modificación de Canales
     
    Se deja constancia que de conformidad a lo señalado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 227/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, para la ejecución de las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" no se requiere de cambios de servicios y modificación de canales.
     
      3.3 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe
     
    3.3.1 De conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de que, en todo momento, la ejecución de las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, acreditándolo ante el Inspector Fiscal, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras materia del presente decreto supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 2 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, según consta en la Carta GG-IFEXPT-2190-19, de fecha 21 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria hizo entrega de las pólizas señaladas en el primer párrafo del presente numeral.
    3.3.2 Será obligación de la Sociedad. Concesionaria que, en todo momento durante la explotación, las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las mismas, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras materia del presente decreto supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 2 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, mediante Carta GG-IFEXP-2390-19, de fecha 30 de octubre de 2019, la Sociedad Concesionaria presentó la renovación de las pólizas señaladas en el primer párrafo del presente numeral.
     
    3.4 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución de la obra
     
    3.4.1 De conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar al Inspector Fiscal, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, una boleta bancaria de garantía de construcción, o bien, una póliza de seguro de garantía de ejecución inmediata para concesiones de obras públicas, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, por un monto de UF 455 (cuatrocientas cincuenta y cinco Unidades de Fomento). Los términos, plazos máximos y condiciones dispuestos en la resolución DGC (exenta) Nº 1.635 de 2019, para esta materia, son los que se indican a continuación:
     
    La garantía antes señalada debía ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendría un plazo de vigencia igual al plazo máximo de ejecución de la obra más 3 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la garantía debería permanecer vigente hasta que se haya verificado la recepción de las obras, más 3 meses. Recibida la obra y transcurrido el plazo de vigencia, el MOP haría devolución de la garantía a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuaría dentro del plazo de 15 días contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
    La garantía debía ser tomada por la Sociedad Concesionaria o por su matriz, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, pagadera a la vista en la ciudad de Santiago de Chile y, en lo demás, debía cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    La garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación en relación a las obras dispuestas en el presente decreto supremo. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.4.1.
    En caso de no entrega oportuna de la referida boleta bancaria de garantía, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, según consta en la Carta GG-IFEXP-2193-19, de fecha 21 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria entregó la garantía señalada en el presente numeral.
     
    3.4.2 La garantía de explotación vigente, que obra en poder del MOP, servirá para caucionar las obligaciones de conservación, mantención, operación y explotación dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, que se sanciona mediante el presente decreto supremo. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar la garantía vigente en caso que su glosa impida que garantice la referida obra y sus obligaciones.
     
    3.5 Obligaciones en Materia Medioambiental y Territorial
     
    Se deja constancia que de conformidad a lo señalado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 227/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" no requieren someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la ley Nº 19.300.
    Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de cumplir, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01 y en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados Versión 2.01, durante la etapa de construcción de las mismas, en lo que sea aplicable, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación.
     
    3.6 Planificación y mantención de desvíos de tránsito
     
    Se deja constancia que durante la ejecución de las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca", de conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, a dar cumplimiento a lo establecido en artículo 1.9.2.8 de las Bases de Licitación. Cabe hacer presente que las normas de señalización aplicadas durante la ejecución de las obras, fueron las vigentes al 29 de julio de 2019, fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, en particular, el Título V: "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el volumen Nº 6: "Seguridad Vial", del Manual de Carreteras del MOP.
     
    4. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" en el plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" materia del Nº 1 del presente decreto supremo o desde la fecha en que se entienda aprobado según lo indicado en el Nº 2 del presente decreto supremo.
     
    4.1 Recepción de las Obras
     
    Los términos, plazos máximos y condiciones dispuestos en la resolución DGC (exenta) Nº 1.635 de 2019, para la recepción de la obra, son los que se indican a continuación:
     
    Una vez finalizada la ejecución de las obras se procedería a la recepción de ellas de la siguiente forma:
     
    a) La Sociedad Concesionaria debía informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las obras. Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, debería inspeccionar y verificar el término de dichas obras. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibiría de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles para su recepción, debía informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, y las obras se entenderían como no entregadas, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que sería la fecha límite para terminarlas.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta debería informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones recibiría las obras dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    c) En caso de incumplimiento de los plazos máximos de ejecución de las obras o de corrección de las observaciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de las obras, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que mediante carta GG-IFEXP-2313-19, de fecha 10 de septiembre de 2019, la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal, la recepción definitiva de las obras, y según consta en oficio Ord. Nº 450/2019, con fecha 30 de septiembre de 2019, el Inspector Fiscal recepcionó la totalidad de las "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca".
     
    4.2 Plan y Programa de Conservación
     
    De conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1.635, de fecha 6 de junio de 2019, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, a más tardar junto con la solicitud de recepción de las obras materia del presente decreto supremo, una actualización del Plan y Programa de Conservación indicado en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación, incorporando las obras materia del presente decreto supremo. Los términos, plazos máximos y condiciones dispuestos en la resolución DGC (exenta) Nº 1.635 de 2019, para la revisión, corrección y aprobación de dicha actualización, son los que se indican a continuación:
     
    El Inspector Fiscal tendría un plazo de 5 días para revisar la actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entendería aprobada. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 5 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Plan y Programa de Conservación o de la corrección a éste, si la hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, según consta en la carta GG-IFEXP-2339-19, de fecha 1 de octubre de 2019, la Sociedad Concesionaria entregó la actualización del Plan y Programa de Conservación señalada en el presente numeral.
     
    4.3 Desmontaje y traslado
     
    La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las labores de desmontaje y traslado de las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca", en el plazo máximo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el cese de la obligación de conservar, mantener, operar y explotar las citadas obras.
     
    El Inspector Fiscal deberá calificar si los bienes a desmontar son o no bienes recuperables o reutilizables. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como no recuperables, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar dichos bienes a botaderos autorizados para tal efecto. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar dichos bienes a la bodega de bienes fiscales disponible más cercana a la concesión, lo que será informado por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en el desmontaje y traslado, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    5. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 227/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta GG-IFEXP-2155-19, de fecha 31 de mayo de 2019, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    5.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del Proyecto de Ingeniería "Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" y de la ejecución de las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca", se fijó en la cantidad única y total de UF 9.789,72 (nueve mil setecientas ochenta y nueve coma setenta y dos Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.1 de la resolución DGC (exenta), Nº 1.635 de 2019. Se deja constancia que el monto antes indicado considera todos los gastos por concepto de seguros y garantías de la etapa de construcción, administración y control, así como por concepto del desmontaje y traslado de las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca" una vez que cese la obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar, mantener, operar y explotar dichas obras.
    5.2 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Catástrofe durante la etapa de explotación de las obras denominadas "Obras Conectividad Peatonal Provisoria Altos de Playa Blanca", se fijó en la cantidad única, total y anual de UF 438,74 (cuatrocientas treinta y ocho coma setenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 1.635 de 2019.
    Para el primer año de recepción y para el último año de explotación de las obras, el monto a reconocer por este concepto será proporcional a los días en los cuales las obras se encuentren en operación.
     
    6. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    7. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de los montos indicados en el Nº 5 del presente decreto supremo, IVA incluido, serán con cargo a los montos establecidos en el Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 217, de fecha 25 de julio de 2016, lo que será materia de un convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, dentro del plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    8. Déjase constancia que "Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A.", mediante carta GG-IFEXP-2155-19, de fecha 31 de mayo de 2019, manifestó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, según las condiciones y términos señalados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 227/2019, la que se dispuso en la resolución DGC (exenta) Nº 1.635 de 2019 y que se sanciona mediante el presente decreto supremo. Asimismo, en la citada carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el oficio Ord. Nº 227/2019 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el citado oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 227/2019, de fecha 23 de mayo de 2019, dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 1.635 de 2019 y que se sancionan mediante el presente decreto supremo.
    9. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    10. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 117, de 2021, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E140749/2021.- Santiago, 22 de septiembre de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 25 de junio de 2021 y la resolución exenta de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que formaliza se dictó el 6 de junio de 2019.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –tales como los dictámenes Nos 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, E25174, de 2020, y E96176, de 2021–, implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas –lo que no ocurre en la especie, toda vez que da cuenta del desarrollo de proyectos ya ejecutados–, tal como se le ha señalado a ese Ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nos 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, 9.672, E25174, E53283, todos de 2020, y E72724, de 2021, todos de este origen.
    Por otro lado, cumple con hacer presente que se deberá ponderar la eventual aplicación de multas relativas a la entrega de la actualización del Plan y Programa de Conservación a que se refiere el numeral 4.2 del decreto en examen, que de acuerdo con dicha disposición debió entregarse junto con la solicitud de recepción de las obras materia del documento en estudio.
    Con los alcances precedentes, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
   
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.