MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA EMBALSE LA PUNILLA"
    Núm. 127.- Santiago, 5 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla".
    - La resolución DGC (exenta) N° 2.420, de fecha 14 de agosto de 2019.
    - El escrito del MOP presentado con fecha 2 de septiembre de 2019 a la Comisión Arbitral del contrato de concesión.
    - El Acta de Sesión N° 7, de fecha 15 de junio de 2020, que consta a fojas N° 92 a N° 95 del expediente arbitral de la causa Rol N° 001-2019.
    - El oficio Ord. N° 242, de fecha 11 de diciembre de 2020, del Secretario Regional Ministerial (S) de la Región de Ñuble del Ministerio de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 2.399, de fecha 11 de diciembre de 2020.
    - El oficio Ord. N° 2681/21, de fecha 11 de enero de 2021, del Inspector Fiscal.
    - El Acta de Entrega Temporal Concesión Obra Pública Embalse La Punilla, de fecha 12 de enero de 2021.
    - La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que, el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2° Que, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de interés público, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4° Que el artículo 1.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", en adelante el "contrato de concesión", establece que el proyecto consiste en la construcción, mantención y explotación de un Embalse que permitirá asegurar y extender el riego en el valle del Río Ñuble, agregando que dicho Embalse contempla Obras Anexas y Obras Complementarías Obligatorias, entre las que se encuentra el Mejoramiento del Trazado existente de la Ruta N-31.
    5° Que el Mejoramiento del Trazado existente de la Ruta N-31 consiste en la construcción y reposición de la carpeta granular del camino y la construcción de 3 puentes nuevos en doble calzada, que reemplazarán a 3 puentes existentes que sólo tienen una calzada (puentes Bullileo, Lara y El Principal). Complementariamente, el artículo 2.3.1.2.2 de las Bases de Licitación establece que la Sociedad Concesionaria debe elaborar, presentar y ejecutar el proyecto de construcción del nuevo camino denominado "Tramo C-1", que reemplazará al tramo de la Ruta N-31 que quedará inundado por las aguas del embalse. Este camino se emplaza desde aproximadamente 1.500 metros aguas abajo del sector donde será construida la Presa hasta el sector donde debe construirse el Puente que reemplazará a la Pasarela El Inglés existente en la zona que será inundada. Este tramo totaliza una longitud aproximada de 8,4 km.
    6° Que, a la fecha, los proyectos de ingeniería de ambos tramos del Mejoramiento del Trazado existente de la Ruta N-31 aún no se encuentran aprobados.
    7° Que el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación establece que a partir del día de la entrega de la infraestructura preexistente, que corresponde a la Faja Fiscal de la Ruta N-31, entre el Puente Estero Las Piedras y la Pasarela Puente El Inglés, tramo comprendido aproximadamente entre Dm 42.720 y Dm 75.922, y hasta la aprobación del Plan de Conservación de las Obras y Programa Anual de Conservación, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las labores mínimas que allí se indican, a objeto de asegurar las condiciones de operatividad y transitabilidad tanto vehicular como peatonal.
    8° Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, el día 10 de agosto de 2019 venció el plazo para que la Sociedad Concesionaria enterara el saldo del capital social a que se refiere la quinta viñeta del citado artículo, lo cual no fue cumplido por la Sociedad Concesionaria. En virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) N° 2.420, de fecha 14 de agosto de 2019, se autorizó a hacer efectiva la garantía de construcción del contrato de concesión.
    9° Que atendido lo señalado en el considerando precedente, con fecha 2 de septiembre de 2019, el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitó a la Comisión Arbitral del contrato de concesión que declarase el incumplimiento grave del contrato y, en consecuencia, la extinción del mismo. Dicha causa fue caratulada bajo el Rol N° 001-2019 y actualmente el procedimiento arbitral correspondiente se encuentra suspendido, mientras dure el estado de excepción constitucional por catástrofe decretado con motivo de la emergencia sanitaria causada por la enfermedad Covid-19, según consta en el Acta de Sesión N° 7, de fecha 15 de junio de 2020, que consta a fojas N° 92 a N° 95 del expediente arbitral de la causa Rol N° 001-2019.
    10° Que mediante oficio Ord. N° 242, de fecha 11 de diciembre de 2020, el Secretario Regional Ministerial (S) de la Región de Ñuble del Ministerio de Obras Públicas solicitó a la Directora General de Concesiones (S) realizar la desafectación temporal de la Ruta N-31 del contrato de concesión, en tanto se resuelve el procedimiento arbitral de término anticipado a que se refiere el considerando precedente, con el compromiso de esa Secretaría Regional Ministerial de que la Dirección Regional de Vialidad mantendrá la Ruta N-31 en los tramos señalados precedentemente, una vez concretada la modificación del contrato de concesión. Lo anterior, en consideración a que, en estos meses que comenzó el periodo primavera-verano, la mantención efectuada por parte de la Sociedad Concesionaria, en cumplimiento de lo establecido en el contrato de concesión, no ha cumplido con las expectativas de la comunidad, en lo relativo a la mitigación del polvo en suspensión, lo cual ha significado un reclamo permanente de los vecinos y de la autoridad municipal.
    11° Que atendido lo señalado en los considerandos anteriores, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", en el sentido de desafectar del contrato de concesión, temporalmente, los terrenos correspondientes a la Ruta N-31 que fueron entregados a la Sociedad Concesionaria en calidad de Infraestructura Preexistente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, para efectos de que la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Ñuble pueda realizar las labores de mantención de la Ruta N-31, en tanto se resuelve el procedimiento arbitral señalado en el considerando 9° ante precedente.
    Lo anterior toda vez que, atendida la situación actual en la que se encuentra el contrato de concesión y las necesidades urgentes de resolver la problemática que afecta a los vecinos que viven cerca de la ruta y también de seguridad vehicular y peatonal por la escasa visibilidad, ambas situaciones suscitadas debido al polvo en suspensión producido por el tránsito que pasa por la ruta, se requiere que la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Ñuble se haga cargo de las labores de mantención de la Ruta N-31 que permitan mejorar las condiciones de operatividad y seguridad, en tanto se resuelve el procedimiento arbitral en que se encuentra el contrato de concesión o, en caso contrario, la intervención de la ruta se tendría que postergar hasta que se resuelva el procedimiento arbitral antes señalado y/o el MOP estudie la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" a objeto de determinar su mejor forma de ejecución para efectos de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    12° Que en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante resolución DGC (exenta) N° 2.399, de fecha 11 de diciembre de 2020, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos que allí se indican.
    13° Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 2.399, de fecha 11 de diciembre de 2020.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla", en el sentido que se desafectan del contrato de concesión, temporalmente, los terrenos correspondientes a la Ruta N-31, entre el Dm 42.720 y el Dm 75.922, que fueron entregados a la Sociedad Concesionaria en calidad de Infraestructura Preexistente de conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, el desarrollo del contrato de concesión, con la desafectación temporal de los terrenos indicada en el párrafo precedente, deberá cumplir con todas las condiciones, estándares técnicos, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
    2. Establécese que la desafectación temporal de los terrenos indicados en el numeral N° 1 anterior regirá a contar del día 12 de enero de 2021, fecha correspondiente a la suscripción del Acta de Entrega Temporal señalada en el párrafo siguiente, y culminará con la suscripción del Acta de Entrega a que se refiere el párrafo subsiguiente del presente numeral N° 2.
    Los terrenos correspondientes a la Ruta N-31, entre el Dm 42.720 y el Dm 75.922, que serán desafectados del contrato de concesión, fueron traspasados temporalmente a la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Ñuble, lo cual fue formalizado mediante la emisión de un Acta de Entrega Temporal suscrita por el Inspector Fiscal del contrato de concesión y un representante de dicha Dirección Regional de Vialidad.
    Una vez que la Dirección Regional de Vialidad culmine los trabajos de mantención correspondientes, los terrenos de la Ruta N-31, entre el Dm 42.720 y el Dm 75.922, serán entregados nuevamente a la Sociedad Concesionaria, lo que será formalizado mediante un Acta de Entrega suscrita por un representante de dicha Dirección Regional de Vialidad y el Inspector Fiscal del contrato de concesión.     
    Sin perjuicio de lo anterior, la desafectación temporal de los terrenos indicados en el numeral N° 1 anterior, regirá por un plazo máximo de 6 meses, renovable en una sola oportunidad por un período equivalente, en la medida que la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Ñuble así lo requiera para culminar las labores de mantención comprometidas.
    3. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    4. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    5. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de ésta serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.