OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A. EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 3,35 - 3,40 GHZ
    Santiago, 24 de mayo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 77.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la Ley".
    c) La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    d) El decreto supremo Nº 412, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el concurso público a que se refiere el artículo 13C de la Ley General de Telecomunicaciones, para otorgar concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante "el Reglamento".
    e) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el plan general de uso del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
    f) La resolución exenta N° 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz.
    g) El aviso publicado en el Diario Oficial los días 1 y 17 de agosto de 2020, que llama a cuatro concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de servicios de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad.
    h) La resolución exenta Nº 1.367, del 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz, así como también sus modificaciones aprobadas por las resoluciones exentas Nº 1.884, de 2020, y Nº 1.957, de 2020, ambas de Subtel, en adelante "las Bases del Concurso".
    i) La resolución exenta N° 1.999, de 27 de octubre de 2020, que establece requisitos básicos del plan de uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico que debe acompañar cada asignatario de los "concursos públicos 5G".
    j) La resolución exenta Nº 84, de 15 de enero de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llama a licitación para resolver el concurso público que tiene por objeto otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz.
    k) La resolución exenta Nº 399, de 22 de febrero de 2021, que adjudica el concurso público que tiene por objeto otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz.
    l) La resolución exenta Nº 401, de 22 de febrero de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asigna concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A. en la banda de frecuencias de 3,35 - 3,40 GHz.
    m) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    a. Que mediante los avisos publicados en el Diario Oficial los días 1 y 17 de agosto de 2020, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", efectuó el llamado a concurso público para otorgar concesiones de servicio de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 3,30 – 3,40 GHz y 3,60 – 3,65 GHz. Ello se hizo en conformidad con las disposiciones del artículo 13° C de la ley y del artículo 4º del Reglamento.
    b. Que las Bases del Concurso fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.367, de 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría" o "Subtel", y enmendadas en dos oportunidades: por medio de la resolución exenta Nº 1.884, de 2020, y la resolución exenta N° 1.957, de 2020, ambas del mismo origen.
    c. Que los ingresos Subtel N° 286.976 y N° 286.222, de fecha 18 de noviembre de 2020, dan cuenta de una solicitud de concesión de servicio público de telecomunicaciones presentada al Ministerio por la empresa Telefónica Móviles Chile S.A. en el marco del concurso público sobre la banda de frecuencias 3,5 GHz.
    d. Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, se procedió a la apertura de las postulaciones presentadas al Concurso por las empresas Borealnet S.A., Claro Chile S.A., Entel Telefonía Local S.A., Telefónica Móviles Chile S.A. y Wom S.A. Enseguida, la Comisión Evaluadora procedió a estudiar dichas solicitudes de concesión, concluyendo con un Informe Final de Evaluación remitido por la Subsecretaría a este Ministerio a través del memorando GAB N° 170, de 15 de enero de 2021, de Subtel.
    e. Que, mediante la resolución exenta N° 84, de 15 de enero de 2021, del Ministerio, se llamó a una licitación entre las cinco empresas participantes por haber resultado en igualdad de condiciones durante la evaluación técnica de sus propuestas. El acto de licitación tuvo lugar el 16 de febrero de 2021, cuya acta de lo obrado fue remitida al Ministerio por medio del memorando GAB N° 1, de 16.02.2021, de Subtel. En ese acto las empresas hicieron una oferta con distintas combinaciones, siendo la que generó una mayor recaudación fiscal la siguiente: la séptima oferta de la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., con 5 bloques en la parte baja de la banda y 0 bloques en la parte alta de la banda, por un monto total de $117.479.632.231; la segunda oferta de la empresa Entel Telefonía Local S.A., con 5 bloques en la parte baja de la banda y 0 bloques en la parte alta de la banda, por un monto total de $100.375.123.176; y la cuadragésima oferta de la empresa Wom S.A., con 0 bloques en la parte baja de la banda y 5 bloques en la parte alta de la banda, por un monto total de $32.724.000.078. Por el contrario, las ofertas combinatoriales de las empresas Borealnet S.A. y Claro Chile S.A. no resultaron suficientemente competitivas frente a las ofertas de las otras tres empresas.
    f. Que, en mérito de lo anterior, la resolución exenta N° 399, de 22 de febrero de 2021, del Ministerio, adjudicó el concurso sobre la banda 3,5 GHz a las personas jurídicas Telefónica Móviles Chile S.A., Entel Telefonía Local S.A. y Wom S.A. Por su parte, la resolución exenta N° 401, de 22 de febrero de 2021, del Ministerio, se ocupó de asignar una concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A. en la banda de frecuencias de 3,35 - 3,40 GHz. En esta resolución se fijó un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación del extracto en el Diario Oficial, para que cualquier persona que tenga interés en ello pudiera efectuar reclamaciones en contra de esa decisión administrativa.
    g. Que el extracto de la citada resolución N° 401 fue oportunamente publicado en el Diario Oficial y en el medio electrónico http://avisolegal.cl, ambos con fecha 2 de marzo de 2021. De este modo, habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles previsto para las reclamaciones, sin que éstas se hayan producido, la Subsecretaría comunicó a la empresa a través del Ord. N° 3751/2021 que procediera a pagar en la Tesorería General de la República el precio comprometido como oferta económica durante la licitación.
    h. Que por medio del certificado de pago asociado al formulario N° 10, correspondiente al folio Nº 4039973, emitido con fecha 30 de marzo de 2021, de la Tesorería General de la República, consta que la empresa Telefónica Móviles Chile S.A. ingresó en arcas fiscales la suma comprometida de $117.479.632.231. En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en la ley, en el Reglamento y en las Bases del Concurso, corresponde que ahora este Ministerio proceda a dictar el decreto que otorga la respectiva concesión de servicio público de telecomunicaciones.
     
    Decreto:

     
    Otórgase una concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa Telefónica Móviles Chile S.A., rol único tributario Nº 76.124.890-1, con domicilio en Avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a los efectos de que ella sea instalada, operada y explotada en la banda de frecuencias de 3,35 - 3,40 GHz.
     
    1. La presente concesión de servicio público de telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
– Titular                      : Telefónica Móviles Chile S.A.
– Tipo de servicio              : Servicio público de
                                  telecomunicaciones.
– Prestación específica        : Transmisión de datos.
– Período de la concesión      : 30 años.
– Zona de servicio              : Área de cobertura 
                                  georreferenciada que ha sido 
                                  comprometida para cada
                                  una de las estaciones base
                                  incluidas en el proyecto
                                  técnico presentado.
– Banda de frecuencias          : 3,35 – 3,40 GHz.
– Ancho de banda máximo por
portadora                      : 50 MHz.
– Potencia máxima de salida del
transmisor (antes de la antena): 200 W.
– Características técnicas de
los sistemas radiantes          : 5G Massive MIMO de 25 dBi de
                                  ganancia máxima.
– Estándar tecnológico          : Al menos Release 15 – 3GPP con
                                  interfaz de radio "NR"
                                  (New Radio).
– Tasa de transferencia de
datos mínima                    : 45 Mbps de bajada (downlink) y
                                  3,75 Mbps de subida (uplink).
– Ubicación de las radioestaciones 5G:                                 
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
         
       
         
         
         
         
   
– Propiedad de los medios
de transmisión                : Propios y de terceros
                                debidamente autorizados.
– Plazo para el inicio de
las obras                    : Un mes para las estaciones
                                pertenecientes a la etapa 1;
                                y un mes para las estaciones
                                pertenecientes a la etapa 2,
                                todos los plazos contados desde
                                la fecha de publicación en el
                                Diario Oficial del decreto que
                                otorga la concesión.
– Plazo para el término
de las obras                  : 10 meses para las estaciones
                                pertenecientes a la etapa 1;
                                y 22 meses para las estaciones
                                pertenecientes a la etapa 2,
                                todos los plazos contados desde
                                la fecha de publicación en el
                                Diario Oficial del decreto que
                                otorga la concesión.
– Plazo para el inicio del
servicio                      : 12 meses para las estaciones
                                pertenecientes a la etapa 1;
                                y 24 meses para las estaciones
                                pertenecientes a la etapa 2,
                                todos los plazos contados desde
                                la fecha de publicación en el
                                Diario Oficial del decreto que
                                otorga la concesión.
– Tipo de cobertura:            Outdoor, sin perjuicio de que
                                se pueda desplegar también
                                cobertura del tipo indoor.
    2. Apruébase el proyecto técnico presentado por el concesionario que se adjudicó el concurso público, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y queda sometida a todas las disposiciones de esta ley, así como a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas que se encuentren vigentes o que se dicten en el futuro. Asimismo, la concesión que se otorga por este acto no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, tales como el acatamiento de la legislación urbanística, ambiental u otra que resulte particularmente aplicable.
    De igual modo, se deja expresamente establecido, conforme previene el artículo 3° del decreto supremo N° 412, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que la concesión no podrá ser modificada en el sentido de alterar las exigencias contempladas en las Bases del Concurso que lo presidió. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de explotar el servicio concedido de acuerdo a los plazos o etapas comprometidos en el proyecto técnico que se tuvo presente para asignar la concesión, faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para hacer efectiva la garantía que cautela el fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de la ejecución del proyecto técnico comprometido.
    4. El concesionario deberá publicar el presente decreto en el Diario Oficial dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del mismo por la Subsecretaría, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 13 C de la ley.
     

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Telecomunicaciones.