MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 276 EXENTA, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2021, DE ESTA SEREMI MINVU, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 903 exenta.- Rancagua, 28 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    1. La facultad que me confiere el decreto supremo Nº 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluida todas sus modificaciones;
    2. La ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
    3. Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República;
    4. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24;
    5. El decreto supremo Nº 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de abril de 2018, que nombra al Sr. Seremi a contar del 22 de marzo de 2018, cuyo trámite de toma de razón, data de fecha 24 de octubre de 2018;
    6. La resolución exenta Nº 276 de fecha 31 de marzo de 2021, que es el llamado a postulación en condiciones especiales 2021 para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, capítulo tercero, para la atención de proyectos de condominios de viviendas de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins y sus modificaciones.
    7. La Res. Ex. Nº 353 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamados en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, capítulo tercero, proyectos para condominios de vivienda, para las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía y de Los Lagos.
    8. La Res. Ex. Nº 774 de fecha 26 de agosto de 2021, que modifica resolución exenta Nº 276 de fecha 31 de marzo de 2021, de esta Seremi Minvu, en el sentido que indica y deja sin efecto modificaciones: Res. Ex. Nº 312 de fecha 15/04/2021, Res. Ex. Nº 462 de fecha 02/06/2021 y Res. Ex. Nº 644 de fecha 09/07/2021.
    9. La Res. Ex. Nº 1.517 (V. y U.), de fecha 27 de septiembre de 2021, que modifica las resoluciones exentas Nº 178, Nº 157 y Nº 355, que efectúan llamados a postulación del Programa de Viviendas y Barrios; las resoluciones exentas Nº 283, Nº 241, Nº 918, y Nº 1.337, que efectúan llamados a postulación del Programa de Protección del Patrimonio Familiar; las resoluciones exentas Nº 555 y Nº 1.149, que efectúan llamados a postulación del Programa de Habitabilidad Rural y la resolución exenta Nº 353, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo a efectuar llamados regionales Mejoramiento de Viviendas y Barrios, todas de Vivienda y Urbanismo de 2021, según, se indica.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el decreto supremo Nº 34, individualizado en el visto Nº 5), designó al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, tomado de razón con fecha 24 de octubre de 2018.
    b) Que, en Res. Ex. Nº 276 de fecha 31 de marzo de 2021, individualizada en el visto Nº 6), hace el llamado en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, para la atención de proyectos de condominios de vivienda de la Región de O'Higgins.
    c) Que, en Res. Ex. Nº 774 de fecha 26 de agosto de 2021, individualizada en el visto Nº 8), se modificó los plazos del llamado regional de condominios de vivienda año 2021.
    d) Que, de acuerdo a lo indicado en Res. Ex. Nº 353 de fecha 19 de marzo de 2021, individualizada en el visto Nº 7), resuelvo Nº 1 y punto 1) del Art. Nº 22 del DS Nº 27 (V. y U.), se podrá establecer plazos correspondientes a procesos y fases de postulación y selección del llamado regional.
    e) Que, de acuerdo al plazo y monto establecido en el resuelvo Nº 5 de la Res. Ex. Nº 1.517 de fecha 27 de septiembre de 2021 individualizado en el visto Nº 9), esta Seremi Minvu establece un segundo proceso de selección.
    f) Que, de la interpretación armónica de los vistos y considerandos precedentes, dicto lo siguiente:
     
    Resolución:

     
    I. Agréguese en el resuelvo Nº 2) de la Res. Ex. Nº 276 de fecha 31 de marzo de 2021, los siguientes plazos correspondientes a la segunda selección de proyectos:


   

    II. Agréguese en el resuelvo Nº 20 de la Res. Ex. Nº 276, de fecha 31 de marzo de 2021, el siguiente cuadro correspondiente a la segunda selección:

    Segunda Selección:

   

    Los cuales se dispondrán de la siguiente manera para las distintas postulaciones:

   

    Si en la demanda existente no existe postulación de condominios económicos, el monto total será destinado para condominios sociales. Si quedaran saldos disponibles en algunos de los tramos Nº 1 y/o Nº 2, este será redistribuido en el tramo con mayor demanda, hasta completar el monto total disponible para el presente llamado.

    De existir saldos luego de la selección, estos quedarán a disposición de nivel central para su redistribución, a fin de asegurar la completa asignación de los recursos del programa.
    III. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, la Res. Ex. Nº 276, de fecha 31 de marzo de 2021, de la Seremi Minvu de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mantiene su total vigencia.
     



    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Francisco Javier Ravanal González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.