APRUEBA LAS CONDICIONES PARTICULARES Y EL MECANISMO ESPECÍFICO DE CÁLCULO DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR LOS SISTEMAS COLECTIVOS DE GESTIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES EN QUE SE HARÁ EFECTIVO SU COBRO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO N° 8, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE NEUMÁTICOS
Núm. 863 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920; el decreto supremo N° 8, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos; el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, prorrogado por decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020, por decreto supremo N° 400, de 10 de septiembre de 2020, por decreto supremo N° 646, de 12 de diciembre de 2020, y por decreto supremo N° 72, de 11 de marzo de 2021, y por decreto supremo N° 153, de 25 de junio de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta N° 249, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (COVID-19); la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, conforme al artículo 69 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N° 19.300"), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
2. Que, en particular, el artículo 70 letra g) de la ley N° 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y suelos contaminados, así como la evaluación del riesgo de productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
3. Que, en este contexto, y con la finalidad de potenciar la prevención en la generación de residuos y promover su valorización, el año 2016 se publicó la ley N° 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje ("Ley N° 20.920"). Dicha ley instauró la Responsabilidad Extendida del Productor ("REP"), que consiste en un régimen especial de gestión de residuos, conforme al cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los productos prioritarios que comercialicen en el país.
4. Que, la referida ley establece que la REP aplica, entre otros productos prioritarios, a los neumáticos. Asimismo, establece que la definición de las categorías o subcategorías a las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y de valorización y demás obligaciones asociadas, serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio.
5. Que dicha ley dispone, asimismo, en el literal a), de su artículo 22, que los sistemas colectivos de gestión deberán constituir y mantener vigente fianza, seguro u otra garantía para el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas, según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca dichas metas y obligaciones para cada producto prioritario. Asimismo, dispone en el inciso tercero del artículo 39, que se considerará como infracción grave susceptible de ser sancionada por la Superintendencia del Medio Ambiente ("SMA") no cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos prioritarios; no cumplir con las obligaciones asociadas, y no contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).
6. Que, lo anterior resulta consistente con el hecho de que los sistemas colectivos de gestión deban constituirse como una persona jurídica que no distribuya utilidades entre sus asociados para dar cumplimiento a sus obligaciones, la que debe tener como fin exclusivo la gestión de los residuos de los productos prioritarios.
7. Que, por tanto, dicha garantía fue establecida con el objeto de caucionar el pago de eventuales multas que la SMA pueda imponer a los sistemas colectivos de gestión por el incumplimiento de las referidas obligaciones.
8. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el monto de las multas impuestas por dicha Superintendencia será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República.
9. Que, por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del DFL N° 1, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, dicho Servicio es el encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en general, los de todos los servicios públicos. Asimismo, en virtud de su artículo 2°, dicho servicio tiene entre sus atribuciones: (i) recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio, y (ii) efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de, entre otros, las multas aplicadas por autoridades administrativas.
10. Que, con fecha 20 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 8, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos ("DS N° 8/2019"). En particular, en su artículo 18, establece que los sistemas colectivos de gestión deberán presentar una garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento de las mismas.
11. Que, a este respecto, el referido artículo 18 establece que las condiciones particulares de la garantía que deberán presentar los sistemas colectivos de gestión, el mecanismo de cálculo específico para determinar el "costo de cumplimiento" y el "factor de riesgo de incumplimiento" necesarios para el cálculo del monto total de la garantía, así como las condiciones en que se hará efectivo su cobro, serán precisados mediante resolución de este Ministerio.
12. Que, asimismo dicho artículo dispone que los sistemas colectivos de gestión deberán acompañar al primer plan de gestión que presenten una garantía equivalente a 1.000 UTM, la que será devuelta en caso de rechazarse dicho plan. Por el contrario, si el plan de gestión es aprobado, la garantía deberá ser reemplazada por una nueva, calculada según la fórmula establecida en el inciso segundo de dicho artículo.
13. Que, el artículo quinto de las disposiciones transitorias del DS N° 8/2019, establece que la referida resolución deberá ser dictada por el Ministerio en el plazo de tres meses a contar de la publicación de dicho decreto.
14. Que, en consideración de lo anteriormente expuesto, y dando cumplimiento a lo mandatado por el artículo 18 del DS N° 8/2019, se debe dictar la resolución señalada en el Considerando N° 11.
15. Que, el mecanismo de cálculo específico para determinar el "costo de cumplimiento" considera los costos de cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como los costos de las obligaciones asociadas.
16. Que, en cuanto a los costos de cumplimiento de las metas de recolección y valorización, se ha distinguido entre los costos de cumplimiento para el primer año de operación de un sistema de gestión de aquellos en que se incurrirá con posterioridad, atendido el tipo de información que se encuentra disponible. En efecto, para el primer año de operación del sistema de gestión dichos costos se estiman en base a lo aprobado en el plan de gestión respectivo. En cambio, para los años posteriores, los costos de cumplimiento para recolección y valorización serán estimados en base a los costos efectivos en que haya incurrido el sistema colectivo de gestión respectivo para el cumplimiento de dichas obligaciones el año anterior, y una estimación de las toneladas a recolectar en el año que se está caucionando.
17. Que, por otra parte, el costo de cumplimiento de la obligación asociada de informar, establecida en el artículo 27 del DS N° 8/2019, se determinó considerando una estimación del costo de mantener operativo un sitio web.
18. Que, por su parte, la obligación asociada de los sistemas de gestión de recibir los neumáticos fuera de uso ("NFU") por parte de los comercializadores, establecida en el artículo 30 del DS N° 8/2019, no entrará en vigencia sino hasta el primero de enero del año 2024, razón por la cual resulta recomendable fijar los valores del costo de cumplimiento de dicha obligación y su factor de riesgo de incumplimiento una vez que este Ministerio cuente con la información proporcionada por los sistemas colectivos de gestión durante los primeros años de vigencia de las metas de recolección.
19. Que, a su vez, la determinación de los factores de riesgo de incumplimiento del primer año, se establecieron considerando que, en el Análisis General de Impacto Económico y Social del DS N° 8/2019, se estima que las toneladas de neumáticos introducidas en el mercado en el año 2016 fueron 159.122 y 24.651 para la categoría A y B, respectivamente, y que a su vez estima que la recolección y valorización de NFU para el mismo año fue de 21.213 y 2.515 toneladas para la categoría A y B, respectivamente. Esto implica que, si bien no son los sistemas colectivos de gestión los que han organizado directamente la recolección o valorización de dichas toneladas de NFU, esto ya se está realizando en el país y, por lo tanto, los sistemas de gestión podrán aprovechar con relativa facilidad esa línea base de recolección y valorización. Por ello, el riesgo de incumplimiento respecto de estas toneladas se considera muy bajo.
20. Que, los factores de riesgo de incumplimiento deben razonablemente tomar valores positivos, ya que sin importar cual haya sido el comportamiento del regulado anteriormente, siempre existe la posibilidad de que incurra en el incumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior, conlleva la necesidad de establecer un valor mínimo para los factores de riesgo de incumplimiento, el que se ha fijado en 15%, considerando como parámetro el rango de riesgo que fijan las normas sobre contratación pública para el monto de las garantías que se requieren para asegurar el cumplimiento de los contratos públicos, las que pueden ascender entre 5% y 30% del total del contrato que se está caucionando.
21. Que, con el mérito de las razones expresadas precedentemente, se resuelve lo siguiente.
Resuelvo:
1.- Aprobar el mecanismo de cálculo específico para determinar el "costo de cumplimiento" y el "factor de riesgo de incumplimiento", elementos que determinan el monto de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del DS N° 8/2019:
a) Determinación del monto total de la garantía
El monto de la garantía que un sistema colectivo de gestión debe entregar en el año
para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones correspondiente al año
, será determinada en base a la fórmula general señalada en la Tabla 1.
para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones correspondiente al año
, será determinada en base a la fórmula general señalada en la Tabla 1. Tabla 1: Fórmula general de la garantía

La fórmula general antes señalada se aplicará conforme a lo detallado en la Tabla 2 para calcular el monto total de la garantía.
Tabla 2: Fórmula detallada de la garantía

b) Determinación de los costos de cumplimiento
b.1) Para el primer año de operación de un sistema de gestión nuevo
Los costos de cumplimiento se determinarán en función de lo señalado en la Tabla 3.
Tabla 3: Costo de cumplimiento para el primer año de operación de un sistema de gestión nuevo


b.2) Para sistemas de gestión que hayan operado el año anterior
Los costos de cumplimiento se determinarán en función de lo señalado en la Tabla 4.
Tabla 4: Costo de cumplimiento para sistemas de gestión que hayan operado el año anterior

Los costos de cumplimiento para recolección y valorización en este caso serán estimados en base a los costos efectivos en que haya incurrido el sistema de gestión para el cumplimiento de dichas obligaciones el año anterior, y una estimación de las toneladas a recolectar en el año que se está caucionando, de acuerdo con lo indicado en las Tablas 5 y 6.
Tabla 5: "Costo de cumplimiento recolección" para sistemas de gestión que hayan operado el año anterior

Tabla 6: "Costo de cumplimiento valorización" para sistemas de gestión que hayan operado el año anterior


c) Determinación del factor de riesgo de incumplimiento
c.1) En el año en que entran en vigencia las metas
Tabla 7: Factores de riesgo de incumplimiento en el año en que entran en vigencia las metas

c.2) Después del año de entrada en vigencia de las metas, para sistemas de gestión con al menos un año de operación
Tabla 8: Factores de riesgo de incumplimiento después del año de entrada en vigencia de las metas, para sistemas de gestión con al menos un año de operación

Los factores de riesgo para recolección y valorización serán calculados en base a la recolección y la valorización efectiva acreditadas por el sistema de gestión el año anterior y las metas de recolección y valorización cuyo cumplimiento debe caucionar el sistema de gestión para el año en que presenta la garantía, de acuerdo con las fórmulas señaladas en las Tablas 9 y 10.
Tabla 9: FRRi después del año de entrada en vigencia de las metas, para sistemas de gestión con al menos un año de operación

Tabla 10: FRVi después del año de entrada en vigencia de las metas, para sistemas de gestión con al menos un año de operación

En caso de que la aplicación de alguna de las fórmulas de las Tablas 9 o 10 dé como resultado un valor inferior a 0,15, se fijará el valor del factor de riesgo respectivo en 0,15.
c.3) Determinación del factor de riesgo de incumplimiento, después del año en que entran en vigencia las metas, para sistemas de gestión nuevos
Tabla 11: Factores de riesgo de incumplimiento después del año de entrada en vigencia de las metas, para sistemas de gestión nuevos

El factor de riesgo para recolección y valorización será calculado en base a la recolección y valorización acreditada el año anterior, por los productores que forman parte del sistema de gestión nuevo, en base a lo informado por el sistema de gestión a través del cual daban cumplimiento a sus metas durante dicho año, y las metas de recolección y valorización cuyo cumplimiento debe caucionar el sistema de gestión para el año en que presenta la garantía, de acuerdo con las fórmulas señaladas en las Tablas 12 y 13.
Tabla 12: FRRi después del año de entrada en vigencia de las metas, para sistemas de gestión nuevos

Tabla 13: FRVi después del año de entrada en vigencia de las metas, para sistemas de gestión nuevos

En caso de que la aplicación de alguna de las fórmulas de las Tablas 12 o 13 dé como resultado un valor inferior a 0,15, se fijará el valor del factor de riesgo respectivo en 0,15.
2.- Aprobar las condiciones particulares y las condiciones de cobro de la garantía que deberán presentar los sistemas colectivos de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del DS N° 8/2019:
a) Tipos de instrumentos de garantía: Los sistemas colectivos de gestión, para asegurar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización y obligaciones asociadas del producto prioritario neumáticos, deberán presentar una garantía que podrá consistir en certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, cartas de crédito stand by emitidas por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente, pólizas de garantía o caución a primer requerimiento y, en general, cualquier garantía pagadera a la vista, irrevocable y nominativa, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, cumpliendo con las demás condiciones particulares dispuestas en la presente resolución.
b) Tomador: La garantía podrá ser tomada por el sistema colectivo de gestión de que se trate, o por cualquier persona natural o jurídica.
c) Beneficiario: La garantía deberá ser emitida nominativamente a favor de la Tesorería General de la República.
d) Monto: El monto de la garantía deberá ser expresado en pesos chilenos, de conformidad con el mecanismo de cálculo señalado en el resuelvo primero de la presente resolución.
e) Vigencia: El plazo de vigencia de la garantía no podrá ser inferior a 3 años contado desde el vencimiento del respectivo año de cumplimiento de las metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas. Sin perjuicio de lo anterior, la SMA podrá requerir a los sistemas colectivos de gestión la renovación o prórroga de las garantías, cuando los informes técnicos de fiscalización ambiental u otro documento emanado de la SMA den cuenta del incumplimiento de las metas de recolección o valorización, o de las obligaciones asociadas.
f) Glosa: Los instrumentos de garantía deberán señalar que están tomados "PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OBLIGACIONES ASOCIADAS DEL PRODUCTO PRIORITARIO NEUMÁTICOS, CORRESPONDIENTE AL AÑO XXXX".
Si por cualquier motivo la garantía entregada no considerara la posibilidad de incluir la glosa antes indicada, el tomador deberá acompañar, junto con la garantía, una carta en la que se individualice la misma e indique la glosa correspondiente.
g) Entrega: La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Los sistemas colectivos de gestión siempre deberán acompañar copia de la correspondiente garantía en los respectivos Informes Finales, sin perjuicio de las renovaciones o prórrogas que pueda solicitar la SMA, conforme el literal e) precedente. Sin perjuicio de lo anterior, las garantías que no estén disponibles en formato digital o electrónico deberán entregarse, además, en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, en los plazos señalados en el artículo 18 del DS N° 8/2019, la que mantendrá su debida custodia.
h) Condiciones de cobro de la garantía: La Tesorería General de la República procederá al cobro de la garantía, cuando la obligación de pago de la multa impuesta por la SMA sea exigible, de conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica.
2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Paulina Sandoval V., Subsecretaria del Medio Ambiente (S).