1. Modifícase la resolución exenta Nº 352 (V. y U.), de fecha 19 de marzo de 2021, en el siguiente sentido:
1.1 Reemplazar la tabla inserta en su resuelvo 2. por la siguiente:

1.2 Reemplazar su resuelvo 9., por el siguiente:
"9. El monto base del subsidio complementario de habilitación, establecido en la letra h) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, podrá alcanzar hasta las 300 Unidades de Fomento, en tanto que el monto de habilitación que se destina para la ejecución de las obras especiales que en el citado artículo se especifica, podrá alcanzar hasta las 320 UF.
Adicionalmente, el Subsidio de Habilitación podrá utilizarse para financiar obras de urbanización correspondientes a vías que deban construirse al exterior del terreno con el objeto de conectar el proyecto con la vialidad circundante, obras de pavimentación interior sobre suelo salino cuando estas consideren las indicaciones incluidas en las resoluciones Minvu o Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, que aprueben itemizados técnicos de suelos salinos y/o las incluidas en la NCh 3394, de obras de estacionamientos subterráneos, refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, obras exigibles al proyecto producto del procedimiento de evaluación o declaración de impacto ambiental y de impacto sobre el transporte urbano, ductos soterrados de telecomunicaciones, sistemas de acumulación e impulsión de agua potable y las obras de urbanización del conjunto.
Se podrá autorizar el ingreso y la calificación de proyectos que, con cargo al marco de recursos establecido en la glosa presupuestaria 12, asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2021, aprobada por ley Nº 21.289, consideren montos superiores en este ítem, cuando tales proyectos se desarrollen en terrenos de propiedad del Serviu, con una cabida que permita el desarrollo de posteriores proyectos, que cumplan con los requisitos de letra a), del artículo 35 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, referido a las condiciones de localización, y el monto del Subsidio de Habilitación resulte insuficiente para financiar la habilitación de todo el terreno, contando con los respaldos técnicos y presupuestarios exigidos en el reglamento. Para lo anterior, el Serviu deberá formular una solicitud que será evaluada por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de este Ministerio, la que emitirá un oficio que contenga la recomendación respectiva, dentro de 30 días desde la recepción de la solicitud. Atendido que los mayores recursos autorizados provienen de la aplicación de la glosa 12 referida, el Serviu podrá ingresar y calificar estos proyectos, aun cuando se supere el tope de 1,5% del programa anual de recursos, señalado en el inciso final del artículo 35 letra h) del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. Estos mayores recursos no serán considerados para contabilizar dicho tope.
Para la obtención del Subsidio para Proyectos de Mediana Escala, en los casos a que alude el número 1. de la letra k) del artículo 35, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, no se exigirá que el proyecto se emplace en comunas de más de 40.000 habitantes."
1.3. Agregar el siguiente nuevo resuelvo 19., pasando el actual 19 a ser el resuelvo 20.:
"19. Los proyectos que se encuentren en el Banco de Postulaciones sin que hayan sido seleccionados total o parcialmente en llamados efectuados en años anteriores, podrán acogerse a las disposiciones del presente llamado. Si se encontraren calificados, deberán solicitarlo formalmente al Serviu, el que evaluará el requerimiento, realizando los ajustes que correspondan en el sistema."
2. Apruébase la siguiente nómina del proyecto seleccionado con su respectivo financiamiento total, para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva, para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos, en la Región de Magallanes, correspondiente al proceso de selección cuyo cierre de postulación se verificó el día 31 de marzo de 2021, del llamado efectuado por la resolución exenta Nº 352 (V. y U.), de 2021:

El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio base y subsidios complementarios para el proyecto seleccionado en el presente resuelvo y que por este acto se asignan, se informa en la nómina que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente resolución.
3. El monto del subsidio asignado de conformidad con el cuadro señalado en el resuelvo 2. de esta resolución comprende los siguientes valores, en Unidades de Fomento, por concepto de Servicios de Asistencia Técnica, de Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces:

Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el Visto d) de la presente resolución:
i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo. Este monto también incorpora los incrementos señalados en las letras a), b), c) y d) del numeral 3 del mismo artículo, referidos a Densificación en Altura o Habilitación, Factibilización, Discapacidad, Territorios Especiales y Localidades Aisladas, conforme lo define la referida resolución;
ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4º número 17 de la resolución exenta Nº1.875 ya citada.
Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3º, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso segundo del número 8 de su artículo 2º.
4. Los recursos dispuestos para este llamado por Región y los comprometidos en el resuelvo de la presente resolución, para el proyecte seleccionado en el llamado realizado mediante la resolución exenta Nº 352 (V. y U.), de 2021, cuyo cierre de postulación se efectuó el día 31 de marzo de 2021, se resumen en el siguiente cuadro para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y las Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:
